REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 19 DE ENERO DE 2023
Años: 212º y 163°
EXPEDIENTE Nº 596-2022
SOLICITANTES: ANA MERCEDES GONZALEZ DE CHOURIO y NIXON RICARDO CHOURIO ANDRADE
APODERADOS JUDICIALES: ALIRIO T. PALENCIA y ALEXANDER JOSÉ LOYO OLIVERA, INPREABOGADO N° 62.018 y 61.550, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO ACUERDO)
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio (Mutuo Acuerdo) sustentada en la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; presentada para su distribución en fecha 01/12/2022, por el apoderado judicial ALIRIO T. PALENCIA y ALEXANDER JOSÉ LOYO OLIVERA, INPREABOGADO N° 62.018 y 61.550, respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos: ANA MERCEDES GONZALEZ DE CHOURIO y NIXON RICARDO CHOURIO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-7.498.781 y V-4.659.222, domiciliados en la Calle José Leonardo Chirino con Calle Proyecto, casa sin número, Sector “José Leonardo Chirino”, de la Población de Caujarao, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón; tal y como se evidencia Instrumento Poder autenticado por ante el Registro Público en sus funciones Notariales del Municipio Petit del estado Falcón, de fecha 18/07/2018, bajo el N° 12, Tomo IV, Folios 45 al 47, correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
A la precitada solicitud se le da entrada y admite en fecha 02/12/2022, ordenándose la notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante boleta librada al efecto. (Folios 09-10)
En fecha 16/01/2023, se recibió diligencia de la Alguacil titular, mediante la cual consigna la boleta de Notificación practicada a la Fiscal del Ministerio Público. (Folio 11-12).
DE LA COMPETENCIA
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiestan los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la “Población de Caujarao, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón”; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

MOTIVA:
Ahora bien, señala el fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, de fecha 2 de Junio de 2015, que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“(…) El divorcio representa entonces el mecanismo jurídico válido para extinguir el vínculo matrimonial (artículo 184 del Código Civil), esto es, la solución que otorga el ordenamiento jurídico a los cónyuges, o a uno de ellos, cuando éstos consideran que sus diferencias son insalvables. (…) esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185, del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común (...) incluyendo el mutuo consentimiento (…)”.
En el caso bajo análisis, se indica en la solicitud que los ciudadanos: ANA MERCEDES GONZALEZ DE CHOURIO y NIXON RICARDO CHOURIO ANDRADE, contrajeron matrimonio Civil ante el Distrito Miranda (hoy Municipio Miranda), del Estado Falcón, en fecha 01/08/1987, y así consta en Acta N° 139. Que debido a las innumerables razones sobrevenidas al acto nupcial, solicitan de común acuerdo disolver el vínculo matrimonial mediante el divorcio. Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: CHRISTIAN YARETH CHOURIO GONZALEZ, JONATHAN JOSUE CHOURIO GONZALEZ y STEVEN SAMUEL CHOURIO GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.138.554, V-24.405.373 y V-25.043.704, respectivamente. Por otra parte observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte de la Fiscal del Ministerio Público; siendo así, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y dada la manifestación libre de coacción expuesta por los cónyuges, considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO (MUTUO ACUERDO) presentada por los ciudadanos: ANA MERCEDES GONZALEZ DE CHOURIO y NIXON RICARDO CHOURIO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-7.498.781 y V-4.659.222, domiciliados en la Calle José Leonardo Chirino con Calle Proyecto, casa sin número, Sector “José Leonardo Chirino”, de la Población de Caujarao, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Distrito Miranda (hoy Municipio Miranda), del Estado Falcón, en fecha 01/08/1987, según acta N° 139. SEGUNDO: Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil, y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 01:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JHS. Exp. Nº 596-2022
SENTENCIA No. SD-617-2022