REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 23 DE ENERO 2023
Años: 212º y 163°
Visto el escrito Parcial de Reforma de la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, presentada por la ciudadana: CARMEN ESTHER HIGUERA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.520.138, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón; con domicilio procesal en la Avenida Josefa Camejo con Avenida Manaure, Edificio Don Vicente, Piso 1, oficina 4, de esta misma ciudad; actuando en su propio nombre y en representación sin poder, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de las ciudadanas: EVELYN ANGÉLICA HIGUERA NAVAS, CARLINEP DEL VALLE HIGUERA NAVAS y ZULINEP COROMOTO HIGUERA NAVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.478.489, V-17.103.335 y V-9.923.117, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón; asistida por el Abg. JOSÉ HUMBERTO GUANIPA, INPREABOGADO N° 23.658, contra los ciudadanos: BERENISE DEL CARMEN MORA CHIRINOS y CARLOS JOSÉ RIERA MAVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.562.485 y V-16.103.142, respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, con direcciones físicas en la Calle Churuguara N° 50 y Calle León Farías con Calle Churuguara, Inversiones Miriam, respectivamente; y por cuanto el Tribunal observa que no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, la Admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, visto que la reforma del libelo incide única y directamente sobre la estimación de la demanda, toda vez que la parte actora, estableció la nueva cuantía en la cantidad de UN MILLÓN VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.026.000,00) equivalentes a 2.565.000 Unidades Tributarias; y considerando que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de la cuantía ha tomado como referencia el valor de la unidad tributaria fijado por el SENIAT, ésta jurisdicente, a fin de mantener la uniformidad se acoge a dicho criterio.
En tal virtud, resulta evidente que la cuantía estimada excede la establecida para la tramitación de causas ante los tribunales de municipio conforme a la Resolución 2018-0013, de fecha 24/10/2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 1, Literal a), según la cual, los Juzgados de Municipio conocerán hasta 15.000 Unidades Tributarias; lo que multiplicado por el valor de la Unidad Tributaria tomado como referencia por la Sala de Casación Civil, que es de Bs. 0,40, resulta la cantidad de Bs. 6.000,00, que sería el monto máximo en bolívares que podría conocer un Tribunal de Municipio.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el Segundo aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “...La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía y DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que le corresponda por sorteo de distribución, a los fines de que proceda a sustanciarla conforme a derecho.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veintitrés (23) días del mes de ENERO del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Remítase mediante Oficio la presente causa en su debida oportunidad al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Déjese constancia en el libro diario del tribunal. FC
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular
Abg. Florencia M. Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 pm, previo el anuncio de Ley. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra. FC

La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Exp. Nº 583-2022
Sentencia N° SI-619-2023