SOLICITUD: 1785-2023
SOLICITANTE: Abogado en ejercicio CARLO ERNESTO HURTADO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 238.042 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELISANDRY TOMAS VARGAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.525.853, y la ciudadana JUNEIDY EVELYN RODRIGUEZ CAMBERO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.946.993, debidamente asistida por el mencionado Abogado en ejercicio, CARLO ERNESTO HURTADO RAMIREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 238.042.
MOTIVO: DIVORCIO SENTENCIA Nº 1070.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha nueve (09) de enero de 2023, fue recibido por distribución escrito presentado por el Abogado en ejercicio CARLO ERNESTO HURTADO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 238.042 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELISANDRY TOMAS VARGAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.525.853, y la ciudadana JUNEIDY EVELYN RODRIGUEZ CAMBERO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.946.993, debidamente asistida por el mencionado Abogado en ejercicio, CARLO ERNESTO HURTADO RAMIREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 238.042, Identificado ut supra, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia Nº 1070, de fecha nueve 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia.
Alega el Abogado en ejercicio CARLO ERNESTO HURTADO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 238.042 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELISANDRY TOMAS VARGAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.525.853, y la ciudadana JUNEIDY EVELYN RODRIGUEZ CAMBERO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.946.993, debidamente asistida por el mencionado Abogado en ejercicio, CARLO ERNESTO HURTADO RAMIREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 238.042, que el mismo contrajo matrimonio civil con la mencionada ciudadana JUNEIDY EVELYN RODRIGUEZ CAMBERO, identificada ut supra, en fecha veintiuno (21) de junio de 2013, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana, estado Falcón, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 100, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho.
Señala el abogado Apoderado CARLO ERNESTO HURTADO RAMIREZ, identificado ut supra, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron los cónyuges el domicilio conyugal en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector Nº7, Avenida Nº 4, Vereda Nº38, Casa Nº18, de la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual constituyó el último domicilio conyugal;
Asimismo manifiesta el abogado Apoderado CARLO ERNESTO HURTADO RAMIREZ, antes identificado que los cónyuges se separaron en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2019, sin que haya habido reconciliación alguna, y que para la presente fecha es imposible que ocurra puesto que existe incompatibilidad de caracteres entre ellos, y el desafecto ha surgido luego de la ruptura prolongada de la vida en común.
Igualmente indica el abogado Apoderado CARLO ERNESTO HURTADO RAMIREZ, ya identificado, que durante la unión matrimonial los cónyuges no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las causales establecidas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del nueve 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día veintiún (21) de junio de 2013.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha once (11) de enero de año 2023, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, a los fines de que manifestara su opinión en relación al procedimiento.
Se deja constancia que en fecha trece (13) de enero de 2023 fue consignada boleta de Citación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente firmada y sellada, en esa misma fecha, siendo las 12:51p.m.
Se deja constancia que aun cuando fueron citados en fecha trece (13) de enero de 2023, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Falcón según consta diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignadas las mismas debidamente firmadas y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifiesten su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplieron con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Falcón el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por el Abogado en ejercicio CARLO ERNESTO HURTADO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 238.042 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELISANDRY TOMAS VARGAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.525.853, y la ciudadana JUNEIDY EVELYN RODRIGUEZ CAMBERO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.946.993, debidamente asistida por el mencionado Abogado en ejercicio, CARLO ERNESTO HURTADO RAMIREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 238.042, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: El Abogado en ejercicio CARLO ERNESTO HURTADO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 238.042 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELISANDRY TOMAS VARGAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.525.853, y la ciudadana JUNEIDY EVELYN RODRIGUEZ CAMBERO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.946.993, debidamente asistida por el mencionado Abogado en ejercicio, CARLO ERNESTO HURTADO RAMIREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 238.042, desde el diecinueve (19) de diciembre de 2019, manteniéndose separados hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, fundamentado en la sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que incluye el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por el Abogado en ejercicio CARLO ERNESTO HURTADO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 238.042 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELISANDRY TOMAS VARGAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.525.853, y la ciudadana JUNEIDY EVELYN RODRIGUEZ CAMBERO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.946.993, debidamente asistida por el mencionado Abogado en ejercicio, CARLO ERNESTO HURTADO RAMIREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 238.042, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el Abogado en ejercicio CARLO ERNESTO HURTADO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 238.042 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELISANDRY TOMAS VARGAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.525.853, y la ciudadana JUNEIDY EVELYN RODRIGUEZ CAMBERO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.946.993, debidamente asistida por el mencionado Abogado en ejercicio, CARLO ERNESTO HURTADO RAMIREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 238.042, tal y como se evidencia de poder autenticado por la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón, bajo el Nº 10, Tomo 66, folios 37 hasta 40 de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2022, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana JUNEIDY EVELYN RODRIGUEZ CAMBERO, titular de la cedula de identidad Nº 23.525.853, venezolana, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, desde el día veintiún (21) de junio de 2013, por ante la oficina la Registradora Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 100. Remítase copia certificada al Registrador Principal del estado Falcón y al Registrador Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los cónyuges.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO