EXPEDIENTE: 1786-2023
SOLICITANTE: Abogado DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.320.534 inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.121 actuando como Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.677.038, domiciliado en San Eugenio 1065, Dpto. 142D, Comuna Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, Chile Nº de teléfono (+56945012884), tal y como se evidencia Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Quilicura, en fecha 17 de noviembre del año dos mil veintidós (2022), y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Sistema Único de Apostilla, en fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022),bajo el Nº EAC2756854.
SOLICITADA: JHOSSANNY JACKELIN SARMIENTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.802.560, domiciliada en la Urbanización Bicentenario, Calle P-1 Casa Nº P23, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO SENTENCIA Nº 1070.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha diez (10) de enero de 2023, fue recibido por distribución escrito presentado por el Abogado en ejercicio DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.121, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.677.038 domiciliado en San Eugenio 1065, Dpto. 142D, Comuna Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, Chile, Nº teléfono Nº +56945012884, correo electrónico pintog.francisco@gmail.com, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia.
Alega el Abogado DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.121 actuando como Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ PINTO, identificado ut supra, que la misma contrajo matrimonio civil con la ciudadana JHOSSANNY JACKELIN SARMIENTO ALVAREZ, identificada ut supra, en fecha ocho (08) de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques, estado Falcón, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 114, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho.
Señala el Abogado DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, identificado ut supra, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron los cónyuges el domicilio conyugal en Urb. Manaure, Calle Santa Barbara, Casa Nº5, Sector Puerta Maraven de la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual constituyó el último domicilio conyugal;
Asimismo manifiesta el Abogado DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, antes identificado que los cónyuges se separaron en fecha veintitrés (23) de enero de 2013, sin que haya habido reconciliación alguna, y que para la presente fecha es imposible que ocurra puesto que existe incompatibilidad de caracteres entre ellos, y el desafecto ha surgido luego de la ruptura prolongada de la vida en común.
Igualmente indica el Abogado DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, ya identificado, que durante la unión matrimonial los cónyuges no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las causales establecidas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día cinco (05) de agosto de 2003.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha once (11) de enero de año 2023, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, y de la ciudadana JHOSSANNY JACKELIN SARMIENTO ALVAREZ, a los fines de que manifestaran su opinión en relación al procedimiento.
Se deja constancia que en fecha trece (13) de enero de 2023 fue consignada boleta de Citación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente firmada y sellada, en esa misma fecha, siendo las 12:51 pm.
En fecha trece (13) de enero de 2023 fue consignada en la presente solicitud por el alguacil Titular de este despacho, boleta de citación correspondiente de la ciudadana JHOSSANNY JACKELIN SARMIENTO ALVAREZ, debidamente firmada por una persona quien se identificó como JHOSSANNY JACKELIN SARMIENTO ALVAREZ en la dirección indicada en la boleta, en esta misma fecha, siendo las 1:50 pm.
Se deja constancia que aun cuando fueron citados en fecha trece (13) de enero de 2023, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Falcón y la ciudadana JHOSSANNY JACKELIN SARMIENTO ALVAREZ, en fecha trece (13) de enero de 2023, según consta diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignadas las misma debidamente firmadas y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifiesten su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplieron con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Falcón y de la ciudadana JHOSSANNY JACKELIN SARMIENTO ALVAREZ, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por el Abogado DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.121 actuando como Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ PINTO, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: el Abogado DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.121 actuando como Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ PINTO admite que su Poderdante decidió separarse de hecho de la ciudadana JHOSSANNY JACKELIN SARMIENTO ALVAREZ, desde el veintitrés (23) de enero de 2013, manteniéndose separados hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, fundamentado en la sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que incluye el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por el Abogado DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.121 actuando como Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ PINTO, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el Abogado DIONER ALFONZO TREJOS RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.121, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.677.038 domiciliado en San Eugenio 1065, Dpto. 142D, Comuna Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, Chile, Nº teléfono: +56945012884, correo electrónico pintog.francisco@gmail.com; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con ciudadana JHOSSANNY JACKELIN SARMIENTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.802.560, domiciliada en la Urbanización Bicentenario, Calle P-1 Casa Nº P23, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, desde el día en fecha ocho (08) de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques, estado Falcón, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 114, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcon y al Registrador Civil del Municipio Los Taques estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los cónyuges.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO