SOLICITUD Nº 1789-2023.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SOLICITANTE: YULY JOSEFINA GUILLEN.
ABOGADO ASISTENTE: ALEX RAMON MARTINEZ RUIZ.

Recibida por distribución, en fecha doce (12) de enero de 2023, solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana YULY JOSEFINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.762.342, domiciliada en la Calle Unión, entre Callejón Comercio y Callejón Unión, Nº 5 de Carirubana, Sector Carirubana, Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEX RAMON MARTINEZ RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.410 de éste domicilio. El Tribunal le da entrada bajo el Nº 1789-2023 en fecha doce (12) de enero de 2023, por lo tanto se admite y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veintitrés (2023), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante; Que si les consta que el ciudadano JUAN ORANJE MEDINA construyó una casa de habitación ubicada en la Calle Unión, casa N°05 del sector Carirubana, Parroquia Carirubana y dicha construcción mide un total de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (92,77mts2) de construcción; Que si les consta que desde al año 2020 la ciudadana YULY JOSEFINA GUILLEN ha venido poseyendo, disfrutando y detentando la dicha construcción como dueña sin ser perturbada por persona alguna y allí levanto a toda su familia.; Que si es cierto y les consta que el inmueble tiene un valor de hoy TREINTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (30.000,00 BsS).; Que si es cierto y les consta que el ciudadano VICTOR SEGUNDO VELASQUEZ, le vendió dicha casa en el año 2020 y que la construyò a sus propias expensas e igualmente le ha ido realizando mejoras y ampliaciones. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana, YULY JOSEFINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.762.342, sobre una (01) bienhechuría que tienen un área total de terreno de CIENTO VEINTIOCHO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (128,35 MTS2), y un área total de construcción de CIENTO UN METROS CON CERO CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (101,05MTS2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: en NUEVE METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (9,72 mts) CON CALLE UNION QUE ES SU FRENTE; SUR: en SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (6,35,mts) y TRES METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (3,86mts) CON FAMILIA PEREZ Y FAMILIA MOSQUERA, ESTE: en DIEZ METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,75mts) y CINCO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (5,78 mts) CON FAMILIA PEREZ; OESTE: en DIECISEIS METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (16,46 mts) CON FAMILIA WEFFER, según consta en Levantamiento Planímetro que corre inserto al folio tres (03) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones a la solicitante y déjese constancia en el Libro de Diario de Labores
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EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO.