SOLICITUD: 1788-2023
SOLICITANTE: ciudadana MARIA GABRIELA LOZITO PAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.910.690, teléfono Nº 0414-6989188, correo electrónico:magalozito@hotmail.com, domiciliada en la Urb. España, calle España con calle Democracia, Casa Nº 1, Sector Puerta Maraven, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, JOSE ALBERTO LOPEZ NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 155.735, correo electrónico: josealbertolopez29@gmail.com.
SOLICITADO: ciudadano RAFAEL JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.774, casado, correo electrónico: camacho_rn@hotmail.com, teléfono Nº 0414-6921415, domiciliado en la calle Zamora, Sector Zamora, Casa Nº 9, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO SENTENCIA Nº 1070.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha once (11) de enero de 2023, fue recibido por distribución escrito presentado por la ciudadana MARIA GABRIELA LOZITO PAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.910.690, teléfono Nº 0414-6989188, correo electrónico:magalozito@hotmail.com, domiciliada en la Urb. España, calle España con calle Democracia, Casa Nº 1, Sector Puerta Maraven, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, JOSE ALBERTO LOPEZ NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 155.735, correo electrónico: josealbertolopez29@gmail.com, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia Nº 1070, de fecha nueve 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia.
Alega la ciudadana MARIA GABRIELA LOZITO PAZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, JOSE ALBERTO LOPEZ NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 155.735, que la misma contrajo matrimonio civil con el mencionado ciudadano RAFAEL JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.774, en fecha primero (01) de julio de dos mil cinco (2005), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, estado Falcón, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 118, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho.
Señala la ciudadana MARIA GABRIELA LOZITO PAZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, JOSE ALBERTO LOPEZ NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 155.735, que la misma contrajo matrimonio civil con el mencionado ciudadano RAFAEL JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.774, identificado ut supra, que, una vez celebrado el matrimonio, fijaron los cónyuges el domicilio conyugal en la Urbanización España, calle España con calle Democracia, Casa Nº1, de la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual constituyó el último domicilio conyugal;
Asimismo, manifiesta la ciudadana MARIA GABRIELA LOZITO PAZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, JOSE ALBERTO LOPEZ NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 155.735, antes identificado que se separaron en fecha catorce (14) de octubre de 2010, sin que haya habido reconciliación alguna, y que para la presente fecha es imposible que ocurra puesto que existe incompatibilidad de caracteres entre ellos, y el desafecto ha surgido luego de la ruptura prolongada de la vida en común.
Igualmente indica la ciudadana MARIA GABRIELA LOZITO PAZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, JOSE ALBERTO LOPEZ NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 155.735, ya identificado, que durante la unión matrimonial los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre GABRIELLA CAMACHO LOZITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.848.882 y no adquirieron bienes que liquidar.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las causales establecidas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del nueve 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día primero (01) de julio de dos mil cinco (2005).
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha once (11) de enero de año 2023, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público y del ciudadano RAFAEL JOSE CAMACHO, a los fines de que manifestaran su opinión en relación al procedimiento.
Se deja constancia que en fecha diecinueve (19) de enero de 2023 fue consignada boleta de Citación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente firmada y sellada, en esa misma fecha, siendo las 1:10p.m.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2023 fue consignada en la presente solicitud por el alguacil Titular de este despacho, boleta de citación correspondiente de la ciudadana RAFAEL JOSE CAMACHO, debidamente firmada por una persona quien se identificó como RAFAEL JOSE CAMACHO en la dirección indicada en la boleta, en esta misma fecha, siendo las 11:40 am.
Se deja constancia que aun cuando fueron citados en fecha diecinueve (19) de enero de 2023, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Falcón y el ciudadano RAFAEL JOSE CAMACHO, en fecha diecinueve (19) de enero de 2023, según consta diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignadas las misma debidamente firmadas y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifiesten su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplieron con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.

MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Falcón y del ciudadano RAFAEL JOSE CAMACHO, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA LOZITO PAZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, JOSE ALBERTO LOPEZ NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 155.735, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: La ciudadana MARIA GABRIELA LOZITO PAZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, JOSE ALBERTO LOPEZ NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 155.735, admitió que decidió separarse de hecho del ciudadano RAFAEL JOSE CAMACHO desde el catorce (14) de octubre de 2010, manteniéndose separados hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, fundamentado en la sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que incluye el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA LOZITO PAZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, JOSE ALBERTO LOPEZ NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 155.735, admitió que decidió separarse de hecho del ciudadano RAFAEL JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.806.774, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA LOZITO PAZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, JOSE ALBERTO LOPEZ NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 155.735; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano RAFAEL JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.806.774, venezolano, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, desde el día primero (01) de julio de 2005, por ante la oficina la Registradora Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 118. Remítase copia certificada al Registrador Principal del estado Falcón y al Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los cónyuges.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO