REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Tucacas, 10 de Enero de 2023.-
Años: 212° y 163°

Visto que en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), fue agregado al cuerpo del presente expediente, las resultas de la comisión librada por este Tribunal con ocasión al decreto de Embargo Ejecutivo dictado en el presente expediente, el cual fue ejecutado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Visto además que se observa, que en la referida comisión fue insertada diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), presentada por el ciudadano: JOSÉ ENRIQUE ARIAS NAVARRO, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V-27.140.477, asistido por el Abogado CESAR ALONZO MADRIZ, titular de la cédula de identidad número V-11.805.712, inscrito en el I.P.S.A. bajo la matricula 311.976, mediante la cual declara: “apelo a la medida de embargo ejecutivo realizada y ejecutada en fecha 12 de diciembre de 2022, por este tribunal, sobre los locales ubicados en la calle Ayacucho con vía de servicio Sector Casco Central, de los cuales soy copropietario”. En consecuencia, este Tribunal observando que dicha apelación no contiene asidero jurídico valido, en virtud que el texto adjetivo civil no contempla la posibilidad de ejercicio del recurso de apelación para ser oído ante el decreto de ejecución forzosa (Embargo Ejecutivo), previendo dicho texto otra clase de recurso para hacer efectiva sus pretensiones, dependiendo del caso concreto o la situación de hecho que corresponda, por lo que NO SE OYE LA APELACIÓN INTENTADA por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE ARIAS NAVARRO antes identificado. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.-

Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.-
La Secretaria Temporal.-

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-

En esta misma fecha se dictó y publico el presente auto. Conste.-

La Secretaria Temporal.-

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-
Exp. 3346