REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, Ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: IH01-L-2022-000009
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALEXANDER RAFAEL LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No 19.007.062.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ANLLIEL BETZABETH MOLINA SANCHEZ, YERARDY ALEJANDRA CHIRINOS DELGADO, ELEIDA JOSEFINA HERNANDEZ SALAS Y CHARLIE CHIQUINQUIRA BERMUDEZ CHIRINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 172.335, 178.739, 248.639 Y 190.344 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “Sociedad Mercantil LA FUNDADORA DISTRIBUCIONES”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALBERTO JOSE BARBERA GOMEZ, FRANCIS KATHERINE PETIT ROJAS, YOSELIN DEL VALLE COLMENARES GALICIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 171.290, 154.227, Y 275.119 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
I
SENTENCIA INTELOCUTORIA
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados: ANLLIEL BETZABETH MOLINA SANCHEZ, YERARDY ALEJANDRA CHIRINOS DELGADO, ELEIDA JOSEFINA HERNANDEZ SALAS Y CHARLIE CHIQUINQUIRA BERMUDEZ CHIRINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 172.335, 178.739, 248.639 Y 190.344 respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales del ciudadano: ALEXANDER RAFAEL LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 19.007.062., por una parte; y por la otra parte los ciudadanos Abogados ALBERTO JOSE BARBERA GOMEZ, FRANCIS KATHERINE PETIT ROJAS, YOSELIN DEL VALLE COLMENARES GALICIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 171.290, 154.227 y 275.119 respectivamente, actuando en condición de Apoderado Judicial y represtación de la: “Sociedad Mercantil LA FUNDADORA DISTRIBUCIONES”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, en fecha 22 de enero del 2018, anotado bajo el Nº 24, tomo 2ª, Nº de expediente 343-17333, inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif: J-410954272, estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente :
II
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
DE LAS DOCUMENTALES
1- Promueve estado de cuenta emitido por la Institución financiera BBVA PROVINCIAL, C.A. Constante de doce (12) folios. Anexada marcada con la letra “A”, (inserta en los Folios 113 a los 124 ambos inclusive).
2- Promueve Impresión física de Correos Electrónicos, Constante de seis (06) folios. Anexada marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” (insertos en los folios 125 al 130 ambos inclusive).
Este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Este tribunal ordena oficiar:
2- A la Agencia Financiera BBVA PROVINCIAL, registro de información Fiscal J- 00002967, ubicada en la Avenida Manaure con Avenida Rómulo Gallegos de la Ciudad Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
Para que Informe:
a- Nombre del titular de la cuenta Nº 0108-0272-57-0100224585.
b- Emisor de la transacción de fecha 08/01/2022, por la cantidad de Bs.1.934, 90. Recibida en la cuenta corriente número 0108-0272-570100224585.
3- A la inspectoria del Trabajo, ubicada en la calle Palmasola entre calle Federación y calle Colon, con sede en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Para que Informe:
Si la entidad de trabajo “Sociedad Mercantil LA FUNDADORA DISTRIBUCIONES” solicito autorización de horas extraordinarias, presentada por la entidad de trabajo la Fundadora Distribución, C.A. , con respecto al trabajador ALEXANDER RAFAEL LOPEZ MEDINA, identificados en autos en el intervalo de tiempo comprendido desde 11 de octubre de 2021 al 01 de febrero de 2022.
Este Tribunal admite la prueba de Informe cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA EXPERTICIA
Este tribunal ordena oficiar:
Experticia Contable en los Libros de la Empresa Demandada; “Sociedad Mercantil LA FUNDADORA DISTRIBUCIONES”.
Para verificar:
a- Que verifique el correcto pago de liquidación del ciudadano ALEXANDER RAFAEL LOPEZ MEDINA, su debido registro contable y soporte de pago.
b- Que verifique el correcto pago de vacaciones y bono vacacional, periodo 2020-2021, su debido registro contable y soporte de pago. En la siguiente dirección: Edificio Maiolino Planta Baja oficina de la Fundadora C.A. Sector Concordia de Santa Ana de Coro Municipio Miranda Estado Falcón.
El Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad con los artículos 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con 451 del Código de Procedimiento Civil. A tales fines el Tribunal designara un Experto Contable, cuyo gasto será costeado por la parte solicitante.
DE LAS TESTIMONIALES
Promueven testimoniales de los ciudadanos: LENYS GUADALUPE PAZ HERNANDEZ, FRANCYS ZUYERLIN VARGAS COLMENATE, MIRDA JOSEFINA TAMAYO MACHADO, BALBINO JESUS ZAMBRANO LOPEZ, OSCAR ARNULFO MEDINA VELAQUEZ, FANNY ANGARITA DE BAUTISTA, identificados con las cedulas de identidad Nº 12.622.362, 20.296.272, 6.927.856, 9.502.216, 17.628.693 y 9.463.188, respectivamente.
En relación a la prueba testimonial promovida, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente. Todo ello de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Invoca el Merito Favorable que se evidencia del Expediente. El Libelo de la Demanda: La Confesión Espontánea del Demandante: 1-Inicio de la relación de trabajo. 2-Jornada de trabajo. 3-Terminación de la relación de trabajo mediante renuncia.
Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente apelación y entrando en el análisis efectuado en la sentencia apelada, es necesario ratificar el criterio de esta Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente).Así entonces, este Tribunal acogiendo el criterio antes señalado, el Tribunal advierte a las partes que la invocación del mérito favorable no es un medio de prueba por sí mismo, ya que el Juzgador está en la obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte el principio de la comunidad de la prueba; en consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera forzoso declarar la inadmisiblidad de la invocación al mérito favorable de actas como un medio probatorio. ASI SE DECIDE.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
1- Contrato de Trabajo. Constante de dos (02) folios, con su vuelto. Anexada marcada con la letra “B”, (inserta en los Folios 106 al 107 ambos inclusive).
2- Carta de Renuncia. Constante de un (01) folio. Anexada marcada con la letra “C”, (inserta en el Folio 108).
3- Liquidación Final. Constante de un (01) folio. Anexada marcada con la letra “D”, (inserta en el Folio 109).
Este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA PRUEBA DE INFORME
Este tribunal ordena oficiar:
1.- Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) del estado Falcón, ubicado en la Avenida Girardot diagonal a Panadería Virgen del Valle de la ciudad de punto Fijo , Municipio Carirubana del Estado Falcón. Para que informe:
Primero: Si el ciudadano ALEXANDER RAFAEL LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad numero 19.007.062 instauro algún procedimiento en contra de la entidad de trabajo “Sociedad Mercantil LA FUNDADORA DISTRIBUCIONES”.
Segundo: De ser positivo; Indicar que tipo de Procedimiento; El particular primero indicar que tipo de procedimiento el ciudadano ALEXANDER RAFAEL LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad numero 19.007.062, en contra de la identidad de trabajo “Sociedad Mercantil LA FUNDADORA DISTRIBUCIONES”;
Tercero: En caso de evidenciarse procedimiento incoado por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad numero 19.007.062 contra “Sociedad Mercantil LA FUNDADORA DISTRIBUCIONES remitir al Tribunal copia Certificada. e informar estatus del mismo.
Este Tribunal admite la prueba de Informe cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios y Exhorto correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
Este Tribunal Acuerda:
1- Constituirse en el inmueble sede de la “Sociedad Mercantil LA FUNDADORA DISTRIBUCIONES”; en la siguiente dirección: calle sucre, local Nº 01, sector Antonio José de Sucre, en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
Para dejar constancia de lo siguiente:
1- Informe la hora de la presente actuación así como la ubicación exacta del sitio en que esta constituido en tribunal, para el momento de la realización de la inspección judicial solicitada.
2- Dejar constancia de la identificación de la persona que se encuentra en el inmueble al momento de practicar la inspección con la expresa mención de que funciones o que actividad que desarrolla en la entidad de trabajo.
3- Dejar constancia de la identificación del computador donde se encuentra instalado el Sistema de Pago Profit (marcas, seriales y demás datos que permita su identificación).
4- Dejar Constancia de los recibos de pagos y sus respectivas fechas que genera el Sistema de Pago Profit relacionado con todo y cada uno de los pagos y salarios y demás conceptos laborales a favor del extrabajador ALEXANDER RAFAEL LOPEZ MEDINA.
5- Dejar constancia de los conceptos laborales pagados al extrabajador ALEXANDER RAFAEL LOPEZ MEDINA. Portador de la cedulad de identidad numero 19.007.062. y que son generados a través de los recibos emanados por el sistema de pago Profit.
Este Tribunal admite la prueba de Inspección Judicial cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 115 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y debido al término de la distancia, este tribunal se acoge al artículo 112 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 473 del código de procedimiento Civil. Todo ello concatenado con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios y exhorto correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los abogados ANLLIEL BETZABETH MOLINA SANCHEZ, YERARDY ALEJANDRA CHIRINOS DELGADO, ELEIDA JOSEFINA HERNANDEZ SALAS Y CHARLIE CHIQUINQUIRA BERMUDEZ CHIRINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 172.335, 178.739, 248.639 Y 190.344 respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales del demandante de autos ciudadano: ALEXANDER RAFAEL LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 19.007.062; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la ciudadana Abogados ALBERTO JOSE BARBERA GOMEZ, FRANCIS KATHERINE PETIT ROJAS, YOSELIN DEL VALLE COLMENARES GALICIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 171.290, 154.227 y 275.119 respectivamente, actuando en condición de Apoderado Judicial y represtación de la: “Sociedad Mercantil LA FUNDADORA DISTRIBUCIONES”. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, en fecha 22 de enero del 2018, anotado bajo el Nº 24, tomo 2°, Nº de expediente 343-17333, inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif: J-410954272.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años, 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO CH.-
LA SECRETARIA
ABOG. GIPGLIOLA ODUBER
.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 08 de febrero de 2023. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABOG. GIPGLIOLA ODUBER
DCCH/AMCV
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