REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 6846.-

DEMANDANTE: OSSAMA SHAYA, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.205.680, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, calle Garcés con Bolivia.

ABOGADO ASISTENTE: HENRRI GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.238.

DEMANDADA: PAOLA ANDREA TOBON DE ROJAS

ABOGADO ASISTENTE: JAIME JESÚS CALDERA CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.654.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN EN EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Vista la diligencia presentada en fecha 30 de enero de 2023, por el ciudadano SHAYA OSSAMA parte demandante, asistido por el abogado Henrri José Guanipa, mediante el cual declara su voluntad de desistir de la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2022, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la parte recurrente, en los siguientes términos:
“Hoy 30 de enero de 2023, siendo las 11:00 de la mañana, presnete en la Sala de este Tribunal el ciudadano Shaya Ossana, extranjero, mayor de edad con título de identidad Nº E 82.205.680 debidamente asistido por el abogado Henrri José Guanipa Rodriguez inscrito en el IPSA Nº 154.238 para exponer el desistimiento de la apelaciónintentada en la presente causa Nº 06846, establecido en el capítulo III, artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.”
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, por cuanto es la parte demandante; y en cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado lo siguiente: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, el demandante y parte apelante en este caso, si puede desistir del recurso de apelación y no requiere del consentimiento de la otra parte para realizarlo; este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por el ciudadano SHAYA OSSAMA parte demandante, asistido por el abogado Henrri José Guanipa.
Se condena en costas, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, siete (7) de febrero de dos mil veintitres (2023), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 7/02/23, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Sentencia Nº 012-F-7-02-23.-
AHZ/ABZ.-
Exp. Nº 6846.-