REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2023-000632.
PARTE ACTORA: Edgar Alexander Montilla Figuera, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.378.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Andrés Salazar Ruiz y Ángel Leonardo Fermín, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 69.791 y 74.695.

PARTE DEMANDADA: EGSA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Héctor José Blandin Vielma, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nº 172.035.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha 06 de noviembre de 2023, se recibe el presente expediente proveniente de la Coordinación Judicial, motivado al sorteo de las audiencias preliminares a celebrarse a las 10:00 am, de ese día, correspondiéndole el conocimiento en esta fase del proceso (mediación) a este Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia al acto del abogado Andrés Salazar. IPSA Nº 69.791 apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada EGSA, C.A, comparece el ciudadano Waked Darwich Chadi Tamer, titular de la cedula de identidad Nº E-84.605.809, debidamente asistido por el abogado Héctor Blandin. IPSA Nº 172.035, consignando la parte demandada, instrumento poder y los estatutos de la sociedad mercantil EGSA, C.A, ambas partes consignaron sus medios probatorios y dejándose constancia que la audiencia se prolongo para el dia 18 de diciembre de 2023 a las 10:30 am.

En fecha 22 de noviembre de 2023, el abogado Héctor Blandin. IPSA Nº 172.035, consigna instrumento poder ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) otorgado por el ciudadano Abdul Hadi Waked Darwich, en su condición de presidente de la sociedad mercantil EGSA, C.A.

En fecha 20 de diciembre de 2023, el Tribunal dicta auto mediante la cual reprograma la prolongación de la audiencia preliminar a celebrarse en fecha 18 de diciembre de 2023, para que tenga lugar el día 15 de enero de 2024 a las 10:30 am, motivado a que por situación familiar el Juez no asistió a sus labores habituales el día 18/12/2023.

En fecha 15 de enero de 2024, se levanto acta con motivo de la prolongación de la audiencia preliminar, compareciendo ambas partes y el abogado Ángel Fermín. IPSA Nº 74.695, apoderado judicial de la parte actora y solicita pronunciamiento del Tribunal por cuanto se debió declarar la consecuencia jurídica del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivado a la insuficiencia del poder presentado por el ciudadano Waked Chadi en fecha 06 de noviembre de 2023, a lo cual el abogado Héctor Blandin se opuso debido a que el apoderado judicial de la parte actora Andrés Salazar, tuvo a la vista el instrumento poder y los estatutos y no hizo objeción alguna, por lo que la audiencia se celebro con todos extremos legales pertinentes. El Tribunal dejo constancia que al momento de la finalización de la audiencia preliminar realizaba el pronunciamiento correspondiente si no había acuerdo que pusiera fin con el procedimiento, se prolongo la audiencia para el día 24 de enero de 2024 a las 10:30 am.

En fecha 24 de enero de 2024, se levanto acta motivado a la prolongación de la audiencia preliminar, compareciendo ambas partes a través de sus apoderados judiciales y visto que no hubo acuerdo que pusiera fin con el juicio por lo que se ordena incorporar las pruebas promovidas conforme al articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se abre el lapso a que se refiere el articulo 135 eiusdem y el Tribunal se reservo el lapso de 5 días hábiles para emitir el pronunciamiento con respecto a la impugnación del poder ejercido por la representación judicial de la parte actora.

Para decidir sobre el pedimento de la parte actora se observa:

II
PARTE MOTIVA

En atención a lo dispuesto en la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2019 Nº 398, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció lo siguiente:

“…En primer lugar, se observa que la codemandada en forma solidaria empresa Inepetrol, S.A. alega en su escrito de contestación a la demanda, que los apoderados judiciales de los accionantes carecen de facultad para sostener el presente juicio, por cuanto –a su decir- en los poderes consignados en autos los accionantes conceden la facultad para demandar solo a la entidad de trabajo Ypergas, S.A., no teniendo la facultad expresa para demandar a ninguna otra empresa. Al respecto, cursa a los folios 84 al 87 de la pieza N° 1, acta de inicio de audiencia preliminar de fecha 28 de marzo de 2016, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes, entre ellos los abogados Gabriela Longo y Gilberto Jorge Rodríguez, en representación de la empresa Inepetrol, S.A., oportunidad en la cual consignaron sus escritos de promoción de pruebas, prolongándose dicho acto para otra oportunidad. Ahora bien, en el caso concreto, para el momento de la celebración de la audiencia preliminar primigenia ya cursaba a los autos instrumento poder especial laboral otorgado por los accionantes a sus abogados para que los representaran en juicio, sin embargo, examina la Sala que la parte codemandada Inepetrol, S.A., suscribió el acta de audiencia sin dejar expresa constancia de medio de ataque alguno contra la representación judicial de los accionantes siendo esa la oportunidad procesal correspondiente. Tal regla se desprende del contenido del artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe lo siguiente: “Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos.”

A tal efecto, en fallo N° 1.188 del 16 de julio de 2009, caso: Luis Ramón Meléndez Huerta contra Baroid de Venezuela, S.A., esta Sala sentó: Ciertamente, conteste con el criterio reiterado de este alto Tribunal, la impugnación del poder debe hacerse en la primera oportunidad en que la contraparte se haga presente en el juicio, pues de lo contrario convalida la representación invocada por el apoderado cuyo mandato pudiera adolecer de vicios, y por lo tanto acepta dicha representación (Véanse, entre otras, sentencia Nos 297 y 597 dictadas por la Sala de Casación Civil, en fechas 11 de octubre de 2001 y 30 de septiembre de 2003, en su orden, en los casos: María Gabriela Obediente contra José Volpe Scolpini y otra, y Dalbert Internacional S.A. contra Industrias Ascot C.A., respectivamente). Así las cosas, visto que el demandante actuó en autos el 19 y el 24 de mayo de 2000, oportunidades en que solicitó copias certificadas y promovió pruebas, sin que impugnara el poder presentado por la abogada Mónica Silva a fin de acreditar su condición de representante judicial de la empresa accionada, quedaron convalidados los eventuales vicios del referido instrumento poder, y por ende, aceptada la representación de la prenombrada profesional del Derecho. De la jurisprudencia transcrita se infiere la impretermitible obligación de los litigantes de manifestar, en la primera oportunidad procesal en que actúen en el procedimiento, la irregularidad en la representación que ejercen los abogados de la contraparte, so pena de incurrir en la convalidación de la misma. Por tanto, si la contraparte Inepetrol, S.A. consideraba ilegítima la representación judicial de los accionantes, debió exteriorizar tal alegato en la primera oportunidad procesal que actuó en el expediente, esto fue, en la audiencia preliminar primigenia, por lo cual, la omisión presente en el poder fue aceptada tácitamente por la parte demandada quedando en consecuencia convalidada la representación judicial de los abogados de la contraparte, en las actuaciones posteriores del proceso y el juicio firme y válido. Así se determina…”

Así las cosas, encuentra este Juzgador que la oportunidad para ejercer alguna objeción o recurso contra la representación de la parte demandada, era en la audiencia primigenia, es decir, el día 06 de noviembre de 2023, y al no indicar lo conducente la representación judicial de la parte actora, sobre los documentos que tuvo a la vista en dicha oportunidad, vale decir los estatutos y el poder otorgado por el ciudadano Abdul Waked en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EGSA, C.A, al ciudadano Chadi Waked, quien estaba asistido por el profesional del derecho Héctor Blandin, quedo convalidado el acto celebrado en la fecha arriba indicada, así mismo tampoco hubo objeción alguna dentro del lapso correspondiente sobre el poder consignado en fecha 22 de noviembre de 2023, por lo que resulta forzoso para este Tribunal no aplicar la consecuencia jurídica a la que se refiere el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se ratifican los actos celebrados en fechas 06 de noviembre de 2023, 15 y 24 de enero de 2024, y como consecuencia de ello se remite el expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de la continuidad de la causa. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara. UNICO: Se deja expresa constancia que se encuentra convalidada la representación judicial del abogado de la entidad de trabajo EGSA, C.A, ciudadano Héctor José Blandin Vielma. IPSA Nº 172.035, y como consecuencia de ello se ratifican las actas de fechas 06 de noviembre de 2023, 15 y 24 de enero de 2024, por lo que el expediente se remite a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, conforme al articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada la naturaleza del presente fallo, no ha condenatoria en costas. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión.
El Juez,

Abg. José Antonio Moreno P.
El Secretario,

Abg. Yohjande Salazar

En la misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Yohjande Salazar