REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
AÑOS 212° Y 164°.

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy LUNES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023), siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana DIANNY ELIZABETH PERCHE GUADAMA, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.072.520, domiciliada en en el Sector Florida, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, actuando sin asistencia de Abogado, en nombre y representación de sus menores hijos: (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), respectivamente, en contra del Ciudadano: ANTONY MIGUEL MIQUILENA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.448.874, domiciliado en el caserío Chiriguare, Parroquia Valle de Eroa, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. Se apertura el acto previa constatación de la presencia de las partes, por parte del ciudadano Alguacil de este Tribunal, es por lo cual la accionante expone “Solicito la cantidad de quince dólares americanos (15 $) o su equivalente en bolívares conforme a la Tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para dicha divisa al momento de la cancelación de forma semanal, asimismo uniformes y útiles esccolares cuando lo necesiten, consultas medicas, medicinas cuando lo requieran según recipe médico, ropa dos veces al año compartido entre ambos. “En este sentido toma la palabra la parte demandada ciudadano: ANTONY MIGUEL MIQUILENA GUTIERREZ, antes identificado, quien expone: Ofresco a favor de mis menores hijos la cantidad de Diez (10) dólares americanos ($) de forma semanal; a su equivalente en bolívares conforme a la tasa Oficial fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para dicha divisa, en cuanto a los gastos médicos, de cembrinos y escolares que comprendan medicinas y/o consultas, ropa y calzado, útiles escolares en un cincuenta por ciento (50%). En este sentido toma la palabra la ciudadana: Dianny Elizabeth perche Guadaña, antes identificada quien expone: “ Acepto lo planteado por el progenitor de mis menores hijos.” Seguidamente toma la palabra el ciudadano Abogado Enrique García Alemán, Juez Provisorio de este Tribunal quien expone: “Visto las posiciones de las partes y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el acuerdo suscrito por las partes a favor de los menores Antonieta Daireth Miquilena Perche y Darien Miguel Miquilena Perche antes identificado de la de la siguiente manera: “el ciudadano Anthony Miguel Miquilena Gutierrez, ya identificado consignara la cantidad de diez dólares americanos (10 $) o su equivalente en bolívares conforme a la Tasa Oficial fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para dicha divisa a momento de cancelación de forma semanal. Mas los gastos médicos, de cenbrinos, y escolares tales como consultas y medicinas, ropa y calzado y uniformes, utiles escolares; dicha consignación dineraria comenzará a partir del día Sabado 04-03-2023 y sucesivamente los subsiguientes dias Sabado.” Se faculta al Secretario de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes. Es todo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. ENRIQUE GARCÍA ALEMÁN.


DIANNY ELIZABETH PERCHE. ANTONY MIGUEL MIQUILENA
C.I. C.I.



EL SECRETARIO:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.

Nota: En esta oportunidad se acuerda lo antes descrito y se culmina la audiencia siendo las 11:40 a.m.
EL SECRETARIO:

ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.