REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 4.034-2022
SOLICITANTE: MARVI GIOVANNA LOCONSOLO ADARFIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.496.036, domiciliada en la Residencia Santa Ana, ubicada en el Parcelamiento Urupagua, casa Nº 2, avenida Independencia, Parroquia San Gabril Municipio Miranda del Estado Falcòn.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA MORALES, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.048, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Antonio, lote D casa D2 Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del Estado Falcòn.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
SINTESIS
La ciudadana MARVI GIOVANNA LOCONSOLO ADARFIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.496.036, domiciliada en la Residencia Santa Ana, ubicada en el Parcelamiento Urupagua, casa Nº 2, avenida Independencia, Parroquia San Gabril Municipio Miranda del Estado Falcòn, debidamente asistida por la Abog. ANA MARIA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.048, presentó en fecha 16 de noviembre de 2022; ante el Tribunal Distribuidor de turno, escrito mediante el cual, solicita que se rectifique su Partida de Nacimiento, signada bajo el Nº 1831, en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcòn, correspondiente al año 1978; señala la accionante, que para el momento de su reconocimiento la cédula de identidad de su padre VINCENZO LOCONSOLO MERLINO, adolecía de un error material en

cuanto a su nombre, en ella aparecía identificado con el nombre de VICENTE; dicho error se debió que en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.329, publicada en fecha 6 de noviembre de 1978, donde a su padre se le otorga la nacionalidad venezolana; en la referida Gaceta Oficial ya descrita el nombre de su padre fue transcrito involuntariamente de manera incorrecta, en la misma se colocó como nombre VICENTE siendo lo correcto VINCENZO, tal como aparecen en Extracto de su Acta de Nacimiento expedida por la Comuna de Melfi (Potenza) de la República de Italia su país de origen; y que fue uno de los documentos consignados por mi padre al momento de presentar su solicitud, mediante la cual manifestó su voluntad de adquirir la nacionalidad venezolana, error que dio origen a que se le emitiera cédula venezolana con el nombre de VICENTE, cédula con la que se vio en la necesidad de presentar al momento de hacer su reconocimiento como su hija por lo que en Acta de Nacimiento levantada quedó identificado con el nombre de VICENTE; errores con lo que su padre permaneció durante muchos años, hasta que en fecha 10 de enero le fue subsanado mediante Acto Administrativo de efectos particular, que le permitió le fuera emitida nuevamente cédula de identidad Venezolana con su verdadero nombre transcrito de manera correcta, es decir, en dicho Acto Administrativo quedó identificado como LOCONSOLO MERLINO VINCENZO, como se puede observar ciudadano Juez, en su acta de nacimiento al asentar el nombre de mi padre colocan VICENTE siendo lo correcto VINCENZO.
Por tal motivo, la rectificación a que aspira, va direccionada a que se rectifique el acta de nacimiento en cuestión, en los términos anteriormente expuestos, ya que se cometiò un error tal como se indicó en el primer párrafo, y en ese sentido, su pretensión es que se corrija el nombre de su padre como VICENTE LOCONSOLO MERLINO, siendo lo correcto VINCENZO LOCONSOLO MERLINO; consignando de esta manera, las documentales necesarias para sustentar su pretensión. Por último, fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, luego de realizado como fue el proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de Turno, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien recibe la causa en fecha 16 de
Noviembre de 2022. De seguidas por auto de fecha 21 de noviembre de 2022, se le da entrada a la solicitud y admite la solicitud acordándose conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se acordó emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, que se librarán una vez que la parte interesada suministre las copias; y en consecuencia, se libró Cartel de emplazamiento para que sea publicado en cualquier diario de mayor circulación de la Capital de la República, y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes. (f.17 al 19)
Seguidamente en fecha 23 de Noviembre de 2022, el Tribunal mediante auto deja constancia que en el escrito de solicitud de rectificación se presentaron documentos que se mostraron a efectos videndi, para su confrontaciòn con las copias de las mismas, para su certificaciòn y posterior devolucion de los originales de conformidad con los articulos 111 y 112 de Codigo de Procedimiento Civil. (f. 20)
Posteriormente en fecha 24 de noviembre del 2022, la parte solicitante ciudadana Marvi Giovanna Loconsolo Adarfio asistida de abogada Ana Maria Morales otorga poder apud acat a la mencionada abogada para que la represente en la solicitud y mediante nota la secretaria dio fe que se hizo en su presencia de conformidad con el articulo 152 del Codigo de Procediemnto Civil. (21)
Asimismo en fecha 25 de Noviembre del 2022, la abogada Ana Maria Morales con su carácter de autos, mediante la cual solicita que el cartel sea publicado en el Diario “Nuevo Dia” por cuanto la solicitante no posee suficiente recurso para realizar la publicacion en el Diario a nivel Nacional dada a la situación país. (f. 22)
Consecutivamente en fecha 28 de Noviembre del 2022, el Tribunal mediante auto toma como apoderada judicial apud acta a la Abg. Ana Maria Morales e igualmente ordena librar nuevamente el cartel de emplazamiento para ser publicado en el Diario “Nuevo Dia” y se entrego a la parte interesada para su publicación. (f. 23 al 25)
Proximamente en fecha 30 de Noviembre del 2022, la Abg. Ana Maria Morales, con su carácter de autos consigna cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Nuevo Día” en fecha 29/11/2022 y es agregado al expediente en fecha 05/12/2022. (f. 26 al 28)
Continuamente, en fecha 10 de Enero de 2023, el Tribunal mediante auto libra la boleta de notificaciòn al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcòn y se entregaron al alguacil para su práctica. (f. 29 y 30)
De este modo, en fecha 11 de Enero de 2023, el Alguacil consigna Boleta de Notificaciòn del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcon, debidamente firmada por la secretaria en la sede del Ministerio Publico. (f. 31 y 32)
Posteriormente, en fecha 31 de Enero de 2023, el Tribunal mediante auto, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas por diez (10) días de despacho. (f.33)
A la postre, en fecha 07 de Febrero de 2023, mediante diligencia la apoderada judicial Abg. AnA Maria Morales, Inpreabogado Nº 52.048, ratifica todas y cada unas de sus partes los documentos contenidos en la presente solicitud. (f.34)
De seguidas, en fecha 08 de Febrero de 2023, el Tribunal ratifica las pruebas documentales y se admiten todas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifestante ilegales ni impertinentes, salvo su apreciaciòn en la sentencia definitiva. (f.35)
Cumplidas como se encuentran todas las fases del presente procedimiento, y llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. evidenciándose igualmente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, la solicitante MARIA YSABEL DE FREITES ZARRAGA, debidamente asistida de abogado, aportó las siguientes documentales al proceso:
1. COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la Ciudadana MARVI GIOVANNA LOCONSOLO ADARFIO, signada bajo el Nº 1831 en los Libros de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón correspondiente al año 1978. (F.03)
2. COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la Ciudadana MARVI GIOVANNA LOCONSOLO ADARFIO, signada bajo el Nº 1831 en los Libros de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Principal del Estado Falcón correspondiente al año 1978. (F.04 al 07)
3. Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela. (f. 08)
4. Estracto de Nacimiento en Italiano. (f. 09)
5. Estracto de Nacimiento ya traducida al español. (f. 10)
6. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a VICENTE LOCONSOLO MERLINO, venezolano, soltero, titular del Nº 9.924.006. (f. 11)
7. Solicitud de Reimpresion del SAIME (f. 12)
8. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a VICENTE LOCONSOLO MERLINO, venezolano, soltero, titular del Nº 9.924.006. (f. 13)
9. Estracto de Nacimiento ya traducida al español. (f. 14)
10. Solicitud de Reimpresion del SAIME (f. 15)
Ahora bien, de las documentales promovidas supra, este Tribunal observa que, en efecto, a la ciudadana MARVI GIOVANNA LOCONSOLO ADARFIO, en su acta de nacimiento identificada con el N°1831, levantada por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en el año 1978, se cometiò el error que el nombre de su padre como VICENTE LOCONSOLO MERLINO, siendo lo correcto VINCENZO LOCONSOLO MERLINO.
Así pues, este Jurisdiciente, con fundamento a lo alegado y probado en autos, toda vez que fueron cumplidas las formalidades de ley en el presente procedimiento, considera ajustada a derecho la pretensión de rectificación del acta de nacimiento de la




solicitante ciudadana MARVI GIOVANNA LOCONSOLO ADARFIO, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la Partida de Nacimiento en cuestión, para que se corrija el error material cometido en el término precedentemente. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1831, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1978, cuya presentada es: MARVI GIOVANNA, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede a corregir el nombre de su padre como VICENTE LOCONSOLO MERLINO, siendo lo correcto VINCENZO LOCONSOLO MERLINO.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una, Registro Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. .
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los QUINCE (15) días del mes de Febrero Dos mil veintitres (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA
Abog. LISBETH PEROZO RIVERO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 35. Asimismo, se certificó copia de la misma para el archivo.- Conste.
LA SECRETARIA
Abog. LISBETH PEROZO RIVERO