REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
212º y 163º
SOLICITUD Nº 8.824-2.022
SOLICITANTE: NUBIA ESPINDOLA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.395.693, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AGUSTIN ALBERTO CAMACHO COLINA y EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.344 y Nº 66.544.
SUCESORES: NUBIA ESPINDOLA DE DIAZ, HUGO JAVIER DIAZ ESPINDOLA, JOSE LUIS DIAZ ESPINDOLA, JOSE ALEJANDRO DIAZ ESPINDOLA y JOSE DAVID DIAZ ESPINDOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.365.693, 15.236.921, 16.102.056, 18.481.058, 23.678.337, respectivamente.
CAUSANTE: HUGO LUIS DIAZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-4.643.595.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana NUBIA ESPINDOLA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.365.693, domiciliada en la Urbanización Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Capatarida, Piso 02, apartamento 02-02, Parroquia san Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: nubiadediaze@gmail.com, debidamente, asistida por los abogados AGUSTIN ALBERTO CAMACHO COLINA y EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 62.344 y Nº 66.544, correos electrónicos camachocolina48@gmail.com y edwardcolinac@gmail.com, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano HUGO LUIS DIAZ TORREALBA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 4.643.595, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 25/09/2022, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 1059 de fecha 26/09/2022.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras
consigno las documentales que siguen:
A.- Copias Simples de las cedulas de identidad de la solicitante, sucesores y de los testigos promovidos (f. 06 al 08)
B.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 50 de los ciudadanos: HUGO LUIS DIAZ y NUBIA ESPINDOLA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Colina, Estado Falcón. (f. 09 y 10)
C.- Copia Certificada de Acta Defunción Nº 1059, del causante, ciudadano HUGO LUIS DIAZ TORREALBA, emitida por el Registro civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 26/09/2022. (f. 11)
C.- Copia Certificadas de Actas de Nacimiento Nº 82, 1540, 197 y 14, de los ciudadanos HUGO JAVIER DIAZ ESPINDOLA, JOSE LUIS DIAZ ESPINDOLA, JOSE ALEJANDRO DIAZ ESPINDOLA y JOSE DAVID DIAZ ESPINDOLA, emitidas por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio. (f. 12 al 16)
. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOSE LUIS CALZADILLA LOPEZ, venezolano, de 30 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-23.585.068; y ARMSTRONG ROLANDO BETANCOURT MADURO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.829.610; domiciliados en la Urbanización Virgen Morenita, Calle Principal, Casa Nro. PA30, y Urbanización Cruz Verde, Bloque Nro. 9, apartamento 01-02, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 01 de Diciembre de 2022 (f. 18 y 19). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANADIGITAL” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, HUGO LUIS DIAZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-4.643.595, el día 25 de Septiembre del 2022, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van
Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1059, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Miranda, del Estado Falcón, Parroquia San Antonio, en fecha 26/09/2022, a favor de cónyuge e hijos ciudadanos: NUBIA ESPINDOLA DE DIAZ, HUGO JAVIER DIAZ ESPINDOLA, JOSE LUIS DIAZ ESPINDOLA, JOSE ALEJANDRO DIAZ ESPINDOLA y JOSE DAVID DIAZ ESPINDOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.365.693, 15.236.921, 16.102.056, 18.481.058, 23.678.337, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, bajo el Nº 14 inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos mil veintitrés (2.023) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 am., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el Nª 38. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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