REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 4.039-2022
SOLICITANTE: ABG. YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.915.783, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.008, actuando como Representante Judicial de la ciudadana Jeannela Hercilia Montoya Gauna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.102.182.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
SINTESIS
El abogado Yusmar José Córdova Perozo, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.915.783, con domicilio procesal en la Calle Falcón entre Calles Ciencias y Hernández, Local Nº 1, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, número de teléfono 0414-6706329, correo electrónico: sjuridicoscontables@gmail.com, actuando en representación de la ciudadana JEANNENA HERCILIA MONTOYA GAUNA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.102.182, domiciliada en Chile, según Poder Protocolizado por ante la 2da Notaria de Rengo, en la República de Chile, en fecha 01 de Octubre de 2022, y apostillado en fecha 21-10-2022, según apostilla Nº EAC2582555, presentó en fecha 16 de noviembre de 2022; ante el Tribunal Distribuidor de turno, escrito mediante el cual, solicita que se rectifique la Partida de Nacimiento, de su representada, signada bajo el Nº 49, en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcòn, correspondiente al año 1983; señala el poderdante, que se incurrió en error material, al colocar estado civil de su padre como casado, cuando él era soltero, y el número de cédula venezolano, que en vez de cedula extranjera (colombiano) E-1.000.473, se debe colocar (venezolano) V-13.723.977; Es por ello que al momento de asentar la partida de nacimiento de JEANNENA HERCILIA MONTOYA GAUNA, se asentó el estado civil de su padre Avelino Montoya Díaz como Casado, cuando él era Soltero, tal como se evidencia en copia de cédula de identidad y colocar el numero de cedula venezolano V-13.723.977.
Por tal motivo, la rectificación a que aspira, va direccionada a que se rectifique el acta de nacimiento en cuestión, en los términos anteriormente expuestos, ya que se cometió un error tal como se indicó en el primer párrafo, y en ese sentido, su pretensión es que se corrija el estado civil de su padre como casado, cuando él era soltero, y el número de cédula venezolano, que en vez de cedula extranjera (colombiano) E-1.000.473, se debe colocar (venezolano) V-13.723.977; consignando de esta manera, las documentales necesarias para sustentar su pretensión. Por último, fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, luego de realizado como fue el proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de Turno, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien recibe la causa en fecha 16 de Diciembre de 2022. De seguidas por auto de fecha 19 de Diciembre de 2022, se le da entrada a la solicitud y admite la solicitud acordándose conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se acordó emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, se libró Cartel de emplazamiento y se entregó al interesado para que sea publicado en cualquier diario de mayor circulación de la Capital de la República, y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes. (f.14 al 16)
Seguidamente, en fecha 10 de Enero de 2023, el abogado Yusmar José Córdova Perozo, con su carácter de autos, mediante diligencia solicita que el cartel sea publicado en un periódico de mayor circulación regional por cuanto la solicitante no posee suficiente recurso para realizar la publicacion en el Diario a nivel Nacional dada a la situación país. (f. 17)
Consecutivamente, en fecha 11 de Enero del 2023, el Tribunal mediante auto ordena librar nuevamente el cartel de emplazamiento para ser publicado en el Diario “Nuevo Dia” y se entrego a la parte interesada para su publicación. (f. 18 y 19)
Próximamente, en fecha 25 de Enero del 2023, el abogado Yusmar José Córdova Perozo, con su carácter de autos, consigna cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Nuevo Día” (f. 20 y 21)
De este modo, en fecha 25 de Enero de 2023, el Alguacil consigna Boleta de Notificaciòn del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcon, debidamente firmada por la secretaria en la sede del Ministerio Publico. (f. 22 al 24)
A la postre, en fecha 25 de Enero de 2023, el Tribunal mediante auto, agrega el ejemplar digitalizado del diario “NUEVO DIA”, librado en fecha 11-01-2023. (f. 25)
Posteriormente, en fecha 09 de Febrero de 2023, el Tribunal mediante auto, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas por diez (10) días de despacho. (f. 26)
A la postre, en fecha 10 de Febrero de 2023, mediante escrito el abogado Yusmar José Córdova Perozo, Inpreabogado Nº 238.008, ratifica todas y cada unas de sus partes los documentos contenidos en la presente solicitud. (f.27)
De seguidas, en fecha 14 de Febrero de 2023, el Tribunal ratifica las pruebas documentales y se admiten todas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifestante ilegales ni impertinentes, salvo su apreciaciòn en la sentencia definitiva. (f.28)
Cumplidas como se encuentran todas las fases del presente procedimiento, y llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. evidenciándose igualmente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, el abogado Yusmar José Córdova Perozo, con su carácter de autos, aportó las siguientes documentales al proceso:
1. PODER ESPECIAL debidamente Apostillado, según Poder Protocolizado por ante la 2da Notaria de Rengo, en la República de Chile, en fecha 01 de Octubre de 2022, y apostillado en fecha 21-10-2022, según apostilla Nº EAC2582555, presentó en fecha 16 de noviembre de 2022. (f.02 al 05)
2. COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la Ciudadana JEANNENA HERCILIA MONTOYA GAUNA, signada bajo el Nº 49 en los Libros de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Principal del Estado Falcón correspondiente al año 1983. (f.06 y 07)
3. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 4.055 Extraordinario de fecha 11 de octubre de 1988. (f. 08 y 09)
4. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente al ciudadano AVELINO MONTOYA DIAZ, venezolano, soltero, titular del Nº 13.723.977. (f. 10)
5. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a la ciudadana JEANNENA HERCILIA MONTOYA GAUNA, venezolana, soltera, titular del Nº 16.102.182. (f. 11)
6. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION Nº 64 del ciudadano AVELINO MONTOYA DIAZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 12)
Ahora bien, de las documentales promovidas supra, este Tribunal observa que, en efecto, a la ciudadana JEANNENA HERCILIA MONTOYA GAUNA, en su acta de nacimiento identificada con el N°49, levantada por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en el año 1983, se cometió el error al colocar estado civil de su padre como casado, cuando lo correcto es soltero, y el número de cédula venezolano, que en vez de cedula extranjera (colombiano) E-1.000.473, se debe colocar (venezolano) V-13.723.977.
Así pues, este Jurisdiciente, con fundamento a lo alegado y probado en autos, toda vez que fueron cumplidas las formalidades de ley en el presente procedimiento, considera ajustada a derecho la pretensión de rectificación del acta de nacimiento de su poderdante ciudadana JEANNENA HERCILIA MONTOYA GAUNA, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la Partida de Nacimiento en cuestión, para que se corrija el error material cometido en el término precedentemente . Y así se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 49, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1983, cuya presentada es: JEANNENA HERCILIA, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede a corregir el estado civil de su padre donde aparece como Casado, debe colocarse como Soltero, y el número de cédula venezolano, que en vez de cedula extranjera (colombiano) E-1.000.473, se debe colocar (venezolano) V-13.723.977.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una, Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. .
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Febrero Dos mil veintitres (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE LUIS CHIRINO
LA …
…SECRETARIA
Abog. LISBETH PEROZO RIVERO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 46. Asimismo, se certificó copia de la misma para el archivo.- Conste.
LA SECRETARIA
Abog. LISBETH PEROZO RIVERO