REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 14 de Febrero de 2.023
Años: 212º y 163º

VISTOS
EXPEDIENTE: 2208

SOLICITANTE:
VINCENZO LOCONSOLO MERLINO, Venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 9.924.006, con domicilio en la Residencia Santa Ana, ubicado en el Parcelamiento Urupagua, casa Nro. 02, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfono Nro. 0414-6844311, y correo electrónico vicenteloconsolomerlino@gmail.com



APODERADA JUDICIAL ANA MARIA MORALES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.510.090, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 52.048, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Antonio, lote “D” casa “D2”, parroquia San Gabriel, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono (0414)-6921686, correo electrónico animarimorales@gmail.com

MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución presentada para su distribución en fecha 30/09/2022, correspondió a este Tribunal, presentada por el ciudadano: VINCENZO LOCONSOLO MERLINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.924.006, con domicilio en la Residencia Santa Ana, ubicado en el Parcelamiento Urupagua, casa Nro. 02, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente representado por la abogada en ejercicio ANA MARIA MORALES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.510.090, Inpreabogado Nº 52.048, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Antonio, lote “D” casa “D2”, parroquia San Gabriel, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono (0414)-6921686, correo electrónico animarimorales@gmail.com, según poder apud-acta que corre inserto en autos.
Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Que en el Acta de Defunción perteneciente al ciudadano: PASQUALE LOCONSOLO ROSSONO, al momento de declarar la muerte SE COMETIO EL ERROR que al solicitante de autos lo identificaron de la siguiente manera VICENTE LOCONSOLO MERLINO, así como al momento de identificarlo como hijo dejado por el decujus lo identificaron como VICENTE LOCONSOLO MERLINO, siendo lo correcto VINCENZO LOCONSOLO MERLINO; en este mismo orden de ideas en la referida acta de defunción al momento de identificar el padre del decujus ciudadano PASQUALE LOCONSOLO ROSSONO, por error lo asentaron como VICENTE LOCONSOLO, siendo lo correcto VINCENZO LOCONSOLO.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción, y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano: VINCENZO LOCONSOLO MERLINO, Venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 9.924.006; debidamente representado por la abogada en ejercicio ANA MARIA MORALES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.510.090, Inpreabogado Nº 52.048.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Civil Principal del estado Falcón, a rectificar el ACTA DE DEFUNCION, signada con el Nro. 23, asentada en el Tomo 01, de fecha 07/04/1988, perteneciente al ciudadano: PASQUALE LOCONSOLO ROSSONO:
1. Donde se transcribió VICENTE LOCONSOLO MERLINO y VICENTE LOCONSOLO MERLINO, asentar VINCENZO LOCONSOLO MERLINO que es lo correcto.
2. En este mismo orden de ideas en la referida acta de defunción al momento de identificar el padre del decujus ciudadano PASQUALE LOCONSOLO ROSSONO, en el cual por error lo asentaron como VICENTE LOCONSOLO, colocar VINCENZO LOCONSOLO siendo esto lo correcto.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (14) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 163 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria, La Secretaria Temporal
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Krsna Amaya.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:13 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Krsna Amaya.