REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; VEINTISIETE (27) de FEBRERO de 2.023
Años: 212º y 164º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 045-2022, según la nomenclatura llevada por este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): ANGGIE LISSETTE CHIRINOS DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.028.901, domiciliada en la Urbanización Las Velitas, apartamento Nro. 02-01, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora ciudadana: THAIS COROMOTO MORA DE CHIRINOS, y sus hermanos ciudadanos: FLOR THAYDE CHIRINOS MORA, SANTIAGO JOSE CHIRINOS MORA, GUSTAVO JOSE CHIRINOS MORA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.829.925, 15.704.786, 15.704.787, 21.112.241; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ELEODORO ARRIETA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.485.184, Inpreabogado N° 223.154.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) GUSTAVO JOSE CHIRINOS GUANIPA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.828.692, falleció ab-intestato el 20/05/2022, según se evidencia en Certificado de Defunción, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcón Nro. 598, de fecha 20/05/2022. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSA a la ciudadana: THAIS COROMOTO MORA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.829.925, y a sus HIJOS los ciudadanos FLOR THAYDE CHIRINOS MORA, SANTIAGO JOSE CHIRINOS MORA, GUSTAVO JOSE CHIRINOS MORA y ANGGIE LISSETTE CHIRINOS DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.704.786, 15.704.787, 21.112.241 y 14.028.901, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón,
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón a los (27) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2.023.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg, KRSNA AMAYA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
La Secretaria Titular
Abg, KRSNA AMAYA
SOL. 045