REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 13 DE FEBRERO DE 2023
Años: 212° y 163°
SOLICITANTE: ENSO JACOBUCCI LEAL
ABOGADO ASISTENTE: REYNIER A. PADILLA SÁNCHEZ, INPREABOGADO Nº 154.345
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que según sorteo de distribución realizado en fecha: 23/11/2023, correspondió a este Tribunal; presentada por el ciudadano: ENSO JACOBUCCI LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.521.794, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido por el abogado REYNIER ANTONIO PADILLA SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 154.345; mediante la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del error contenido en el Acta de Nacimiento N° 1984, de fecha 19/10/1964, inscrita en el Libro Duplicado del Registro Principal, de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón.
Por auto de fecha 24/11/2022 se da entrada y admite la solicitud; y ordena emplazar a todos los interesados en la presente causa para que comparezcan por ante este Tribunal, el décimo día de Despacho siguiente a la publicación del Cartel ordenado conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se libró Boleta de Notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132, ejusdem. (Folios 20 al 22).
En fecha 13/12/2022, se recibió diligencia de la Alguacil titular, mediante la cual consigna la boleta de Notificación practicada a la Fiscal del Ministerio Público (Folios 23-24).
En fecha, 15/12/2022, consta en autos, diligencia presentada por el ciudadano ENSO JACOBUCCI LEAL, asistido por el Abg. REYNIER ANTONIO PADILLA SANCHEZ, antes identificados, mediante la cual consigna ejemplar del Diario “Nuevo Día”, donde aparece publicado el Cartel ordenado; el cual fue agregado por auto de ésa misma fecha (Folios 25 al 27).
En fecha 03/02/2023, siendo la oportunidad para promover pruebas, consta escrito de la parte actora, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas conjuntamente con el libelo, siendo agregado y admitidas las pruebas documentales, por auto de esa misma fecha (Folios 28-29).
Ahora bien, señala la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15/09/2009, vigencia desde el 15/03/2010, en sus Artículos 144, 145 y 149, cuando se debe acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el registro civil, vale decir, si la solicitud de rectificación se debe a errores materiales que no afecten el fondo del asunto el conocimiento de dicho pedimento le corresponde a la Administración, en cambio si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial; siendo que, en el caso de marras, según los errores contenidos en el acta, se trata de una rectificación de fondo.
En tal sentido, habiéndose publicado el Cartel de Emplazamiento respectivo y notificada la Fiscal del Ministerio Público, no hubo oposición alguna; y como quiera que la parte actora mediante las documentales adjuntas al libelo como son: 1.- Acta de Nacimiento del ciudadano ENSO JACOBUCCI LEAL, correspondiente al Libro Duplicado del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón (Copia Certificada), 2.- Acta de Nacimiento traducida, del ciudadano PALMERINO IACOBUCCI, correspondiente al Libro de la Provincia de L’Aquila, Municipio de Pratola Peligna (Copia Certificada). 3.- Constancia de registro de italianos residentes en el extranjero. 4.- Copia fotostática del pasaporte del ciudadano PALMERINO IACOBUCCI, todas insertas a los Folios del 3 al 18 del expediente. Las cuales se consideran pruebas suficientes para tener plenamente demostrado con dichos instrumentos que los padres del solicitante contrajeron matrimonio con posterioridad a su nacimiento de lo cual se dejó constancia mediante nota marginal y que en el LIBRO DUPLICADO que reposa en el Registro Principal del Estado Falcón se asentó la precitada acta con los siguientes errores: el primer apellido del solicitante y su padre como JACOBUCCI, siendo lo correcto IACOBUCCI; de igual manera se repite el error en la nota marginal de reconocimiento al asentar erróneamente el primer apellido del padre como JACOBUCCI, siendo lo correcto IACOBUCCI y se identificó a la madre del solicitante como MERCEDES LEAL, siendo lo correcto "MERCEDES LEAL de IACOBUCCI".
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derecho de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: ENSO JACOBUCCI LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.521.794, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal del estado Falcón, estampar la nota marginal correspondientes en el Acta de Nacimiento N° 1984, de fecha 19/10/1964, perteneciente al ciudadano: ENSO IACOBUCCI LEAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, a objeto de hacer las siguientes correcciones: respecto al acta: donde se identificó al solicitante como ENSO JACOBUCCI LEAL debe decir ENSO IACOBUCCI LEAL, donde se identificó a su padre como "PALMERINO JACOBUCCI" debe decir "PALMERINO IACOBUCCI", que es lo correcto; respecto a la nota marginal contenida en el acta: donde se identificó al padre y la madre del solicitante como "PALMERINO JACOBUCCI" y "MERCEDES LEAL" debe decir "PALMERINO IACOBUCCI" y "MERCEDES LEAL de IACOBUCCI" que es lo correcto.
TERCERO: Líbrese sendas Copias Certificadas de la Decisión a la autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados, autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho Abg. NIKOL OBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.730.945, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez. Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. NIKOL OBERTO
FC/NO/JH Exp. Nº 592-2022
Sentencia N° SD- 622-2023
|