REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 15 DE FEBRERO DE 2023
AÑOS: 212º y 163°
EXPEDIENTE Nº 598-2022
DEMANDANTE: ROBERT JOSE MANZANAREZ VENTURA
APODERADA JUDICIAL: ROSALBA EMELINA GIL BARRENO, Inpreabogado N° 154.362
DEMANDADA: NOHELVIS ALLOXANA PEREZ JIMENEZ
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
En fecha 05/12/2022, este Tribunal recibió de la distribución con el N° 292, la presente acción por DIVORCIO (DESAFECTO), dándosele entrada en fecha 06/12/2022 y en el mismo auto se dicta despacho saneador conforme a lo previsto en los artículos 7, 10,11 y 206 del Código de Procedimiento Civil, motivado a un error contenido en el acta de matrimonio; posteriormente, en fecha 23/01/2023 la apoderada judicial de la parte actora, Abg. ROSALBA EMELINA GIL BARRENO, plenamente identificada en autos, solicita prórroga para consignar la copia certificada del acta de matrimonio corregida, tal como se instó en el despacho saneador dictado por este tribunal, en consecuencia, se le concedió un lapso de quince días de despacho para realizar los trámites correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.
Ahora bien, nuestra doctrina judicial ha puntualizado que: "... mas que tener la facultad, los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales, que es lo que la doctrina ha denominado “el despacho saneador” (SPA/TSJ, Exp. N° 0228, 26/04/2000); por lo que, "…En términos generales el despacho saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso del libelo por el tribunal que conocerá de la misma….”.
Por otro lado, si bien es cierto que nuestro Código Adjetivo no contempla específicamente esta figura, existen diversos elementos que permiten al juez civil la aplicación del despacho saneador, con miras a subsanar las fallas palpables en el libelo de demanda, que pudieran hacer nugatorio el derecho a la tutela judicial efectiva, o que atenten contra la justicia material, que se erige como valor supremo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). En tal virtud, y visto que la parte actora no dio cumplimento al Despacho Saneador en el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: la INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO (DESAFECTO), incoada por el ciudadano ROBERT JOSÉ MANZANAREZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.614.527; representado por la abogada: ROSALBA EMELINA GIL BARRENO, Inpreabogado N° 285.470, tal y como se evidencia en Poder Especial autenticado por la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana en fecha 27/06/2022, inserto bajo el N° 13, Tomo 34, folios 50 al 53; contra la ciudadana NOHELVIS ALLOXANA PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.234.460 domiciliada en la Urbanización Velita IV, Calle 7, Casa Nº 3, Municipio Miranda de la ciudad de Coro, estado Falcón. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FCG/NO/JH
Exp. Nº 598-2022
SIF-624-2023