SOLICITUD Nº 1801-2023.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SOLICITANTE: ALCIMAR DEL VALLE VELAZQUEZ GUERRERO.
ABOGADO ASISTENTE: YUZMARY CAROLINA VELAZQUEZ GUERRERO.

Recibida por distribución, en fecha veintisiete (27) de enero de 2023, solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana ALCIMAR DEL VALLE VELAZQUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.604.467, domiciliada en el Sector Piedras Negras, de la Población Misaray, Parroquia Santa Ana, Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUZMARY CAROLINA VELAZQUEZ GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 260.457 de éste domicilio. El Tribunal le da entrada bajo el Nº 1801-2023 en fecha veintisiete (27) de enero de 2023, por lo tanto se admite y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintitrés (2023), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante; Que si la conocen de vista, trato y comunicación y no tenían impedimento para declarar. Que si les consta que la ciudadana ALCIMAR VELAZQUEZ construyó una casa de habitación ubicada en Misaray, Parroquia Santa Ana y dicha construcción mide un total de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (83.41mts2); Que si les consta que la ciudadana ALCIMAR VELAZQUEZ ha venido poseyendo, disfrutando y detentando la dicha construcción como dueña sin ser perturbada por persona alguna y fue construida con dinero de sus propias expensas; Los testigos dieron la razón de sus dichos por ser cierto lo declarado. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana, ALCIMAR DEL VALLE VELAZQUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.604.467, sobre una (01) bienhechuría que tienen un área total de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (232,78 MTS2), y un área total de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (83,41MTS2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: en QUINCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (15,15 mts) PROPIEDAD QUE ES O FUE DE YUSMARY VELAZQUEZ; SUR: en QUINCE METROS (15 mts) PASO DE SERVIDUMBRE HACIA PIEDRAS NEGRAS, ESTE: en CATORCE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (14,44mts) PROPIEDAD QUE ES O FUE ANGELA ARTEAGA; OESTE: en DIECISEIS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (16,59 mts) CON CALLE PRINCIPAL DE MISARAY, según consta en Levantamiento Planímetro que corre inserto al folio cinco (05) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones a la solicitante y déjese constancia en el Libro de Diario de Labores
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EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO.