EXPEDIENTE: 1793-2023
SOLICITANTE: MIRIAN JOSEFINA CHIRINOS DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.682.755; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 148.499.
SOLICITADO: HELI RAFAEL GUZMAN SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.717, domiciliado en la Calle Nº 3, casa Nº 103, Urbanización Judibana, Municipio Los Taques del estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO SENTENCIA Nº 1070.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
Recibida por distribución en fecha diecinueve (19) de enero de 2023, escrito suscrito por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CHIRINOS DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.682.755; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 148.499, identificada ut supra, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia, El Tribunal le da entrada quedando anotada bajo el Nº 1793-2023 y por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a alguna disposición expresa de ley, se ADMITE en consecuencia, se acuerda citar al Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante Boleta acompañada de Copia certificada de la solicitud y del auto que la provee y al ciudadano HELI RAFAEL GUZMAN SANTAELLA, anteriormente identificado.
Alega la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CHIRINOS DE GUZMAN, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ANGREGORY ESCALONA, que la misma contrajo matrimonio civil con el ciudadano HELI RAFAEL GUZMAN SANTAELLA, identificado ut supra, en fecha cinco (05) de enero del año 1974, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 03, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho durante el año 1974.
Señala la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CHIRINOS DE GUZMAN, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ANGREGORY ESCALONA, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la prolongación Ayacucho, casa Nº 19, Santa Irene, de la ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual constituyó el último domicilio conyugal;
Igualmente indica la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CHIRINOS DE GUZMAN, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ANGREGORY ESCALONA, identificada ut supra, que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres HELY JOSE GUZMAN CHIRINOS, YEROMIR JESUS GUZMAN CHIRINOS y JAIME EFRAIN GUZMAN CHIRNOS, titulares de la cedulas de identidad Números: V-11.768.419, V-13.934.063 y V-17.301.876 respectivamente.
Alega la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CHIRINOS DE GUZMAN, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ANGREGORY ESCALONA, que se separaron en fecha tres (03) de febrero de 1984, sin que haya habido reconciliación alguna, y que para la presente fecha es imposible que ocurra puesto que existe incompatibilidad de caracteres entre ellos, y el desafecto ha surgido luego de la ruptura prolongada de la vida en común.
Manifiesta la solicitante que de dicha unión no hay bienes que liquidar por lo tanto no tienen nada que reclamarse al respecto.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las causales establecidas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día cinco (05) de enero del año 1974.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha veinte (20) de enero del año 2023, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, y del ciudadano HELI RAFAEL GUZMAN SANTAELLA, a los fines de que manifestaran su opinión en relación al procedimiento.
En fecha veinte (20) de enero de 2022, se exhorta al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con oficio Nº 4630-020 acompañado de exhorto contentivo de boleta de citación a fin de que por intermedio del Alguacil del tribunal se practique la citación del ciudadano HELI RAFAEL GUZMAN SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.717, domiciliado en la Calle Nº 3, casa Nº 103, Urbanización Judibana, Municipio Los Taques del estado Falcón, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguiente, más un (01) día que se le conceden como termino de distancia y que conste en auto su citación si reconociere el hecho o no a manifestarlo en relación a la presente solicitud de divorcio.

En fecha veintisiete (27) de enero de 2023, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente firmada y sellada.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2023, se recibió oficio Nº 00-13-2023, de fecha catorce (14) de febrero de 2023 proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, remitiendo anexos, resultas de exhorto para la citación del ciudadano HELI RAFAEL GUZMAN SANTAELLA, debidamente cumplida.
Se deja constancia que fue citado el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Falcón en fecha veintisiete (27) de enero de 2023, según consta de diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignada la misma debidamente firmada y sellada, que corre al folio diecinueve (19) y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, más reciente N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución de Divorcio presentada la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CHIRINOS DE GUZMAN debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.499, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.

Se deja constancia que el ciudadano HELI RAFAEL GUZMAN SANTAELLA, fue citado en fecha diez (10) de febrero de 2023, según consta en resultado de exhorto agregada a estas actuaciones en fecha dieciséis (16) de febrero de 2023, la cual fue practicada por la Alguacil del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ciudadana Lisbeth del Valle Falcón, transcurridos como fueron los tres (03) días a los fines de si reconociere el hecho o no a manifestar en relación a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio y el término de la distancia que le fue otorgado al ciudadano HELI RAFAEL GUZMAN SANTAELLA como lo fue un (01) día, no compareció, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Falcón y del ciudadano HELI RAFAEL GUZMAN SANTAELLA, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CHIRINOS DE GUZMAN, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.499, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: La ciudadana MIRIAN JOSEFINA CHIRINOS DE GUZMAN, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.499, admite que decidió separarse de hecho del ciudadano HELI RAFAEL GUZMAN SANTAELLA, desde el día tres (03) de febrero de 1984, manteniéndose separados hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, fundamentado en la sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que incluye el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CHIRINOS DE GUZMAN, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.499, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CHIRINOS DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.682.755, asistida por el Abogado en ejercicio ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.499; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano HELI RAFAEL GUZMAN SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.717, domiciliado en la Calle Nº 3, casa Nº 103, Urbanización Judibana, Municipio Los Taques del estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón. Entréguese copia certificada a cada uno de los cónyuges.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO.