SOLICITUD Nº 1812-2023.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SOLICITANTES: Cecilia María Gómez Galvis y José Ángel Bonalde Otero.
ABOGADO ASISTENTE: MARY CARMEN COLINA.

Recibida por distribución, en fecha diez (10) de febrero de 2023, solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos CECILIA MARIA GOMEZ GALVIS y JOSE ANGEL BONALDE OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.023.654 y V-15.385.812, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY CARMEN COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.168 de este domicilio. El Tribunal le da entrada bajo el Nº 1812-2023 en fecha diez (10) de febrero de 2023, por lo tanto se admite y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por los solicitantes; Que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte (20) años. Que si saben y les consta lo que se les pregunto; Que si, saben y les consta que desde el año 2000 han venido poseyendo, disfrutando y detentando la dicha construcción como dueños sin ser perturbada por persona alguna; Que si saben y les consta que el inmueble tiene un valor de hoy CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs). El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CECILIA MARIA GOMEZ GALVIS y JOSE ANGEL BONALDE OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.023.654 y V-15.385.812, sobre una (01) bienhechuría que tienen un área total de terreno de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.565,13 MTS2), y un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON VEINTITRES CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (134,23MTS2); y tiene los siguientes linderos: NORESTE: en CUARENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (43,96 mts) CON VIVIENDA 2-5; SURESTE: en TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (35,50mts) CON AVENIDA 11, NOROESTE: en TREINTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (35,39mts) CON AVENIDA 1; SUROESTE: en CUARENTA Y CUATRO METROS CON TREINRA Y CINCO CENTIMETROS (44,35 mts) CON VIVIENDA 2-1, según consta en Levantamiento Planímetro que corre inserto al folio seis (06) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones a los solicitantes y déjese constancia en el Libro de Diario de Labores.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO.