SOLICITUD Nº 1817-2023.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SOLICITANTE: EDUARDO ENRIQUE GALICIA DOKOZA.
ABOGADO ASISTENTE: ELSY LEOSMEL VELASQUEZ PEROZO.

Recibida por distribución, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GALICIA DOKOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.470.652, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELSY LEOSMEL VELASQUEZ PEROZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 184.832 de éste domicilio. El Tribunal le da entrada bajo el Nº 1817-2023 en fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, por lo tanto se admite y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante; Que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano EDUARDO ENRIQUE GALICIA DOKOZA, y les consta la existencia de las bienhechurías referidas; Que si es cierto y les consta que el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GALICIA DOKOZA, construyó a sus propias expensas e igualmente le ha ido realizando mejoras y ampliaciones; Que si es cierto y les consta que el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GALICIA DOKOZA invirtió SEIS MIL BOLIVARES DIGITALES (6.000 Bs). El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano, EDUARDO ENRIQUE GALICIA DOKOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.470.652, sobre una (01) bienhechuría que tienen un área total de terreno de MIL CIENTO OCHO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1108,87 MTS2), y un área total de construcción de VEINTE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (20,80MTS2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: en VEINTIOCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (28.75 mts) CON CALLE RIVAS; SUR: en SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (6,35,mts) y QUINCE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (15,22mts) CON PROPIETARIO DESCONOCIDO, ESTE: en TRECE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (13,92mts) CON AVENIDA ANDRES BELLO; OESTE: en VEINTIUN METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (21,21 mts) CON PROPIEDAD QUE ES FUE DE LA SUCESION GALICIA GARCIA, según consta en Levantamiento Planímetro que corre inserto al folio cinco (05) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese constancia en el Libro de Diario de Labores.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO.