REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 24 de Febrero de 2023.-
Años: 212° y 164°.-
Visto que de autos se desprende que, en fecha 06 de diciembre del año 2022, se ordeno la citación de la demandada de autos, ciudadana: ENDRINA DEL ROSARIO GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.296.361, en la forma prevista en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 224 Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. (subrayado del Tribunal).
Así pues, tenemos que la mencionada norma dispone que cuando se compruebe que el demandado no se encuentra en la República se convocara por carteles para que en un lapso fijado por el Juez comparezca personalmente o por medio de apoderado, debiendo publicarse dichos carteles en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad durante treinta (30) días continuos una vez por semana, observándose en el caso particular, que al momento de librar el referido cartel, el Tribunal fijo un término de 40 días para la comparecencia de la demandada y ordenó la publicación en los diarios “La Calle y Nuevo Día”, cumpliendo de esa forma con lo dispuesto en la norma up supra indicada.
Aclarado lo anterior, observa este Tribunal, que riela a los autos publicaciones realizadas en los diarios “La Calle y Nuevo Día”, insertas en los folios 109, 110, 111, 112, 117, 118, 119, 120, correspondientes a las publicaciones realizadas en las fechas 12/01/2023, 19/01/2023, 26/01/2023 y 02/02/2023, de ambos diarios. Sin embargo, nota éste operador de justicia de la revisión del calendario, que no fue cumplido íntegramente con los dispuesto en el artículo 224 del texto adjetivo civil, en virtud que, partiendo desde la primera publicación realizada en fecha 12/01/2023, hasta la última en fecha 02/02/2023, ambas fechas inclusive, solo se cumple con un lapso de veintidós (22) días calendarios y no treinta (30) como lo establece la norma in comento. Razón por la cual deben considerarse como no validas las publicaciones y por consiguiente, lo ajustado a derecho es reponer la causa al estado en que la parte actora realice nuevamente las publicaciones ordenadas, en la forma prevista en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con el lapso establecido de treinta días calendarios. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.
E-3.363. VFL/yb/fall