REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 27 de Febrero de 2023.-
Años: 212° y 164°.-
Visto que de autos se desprende que, en fecha 30 de noviembre del año 2022, se ordeno la citación de la parte demandada de autos, a través de los herederos desconocidos o causahabientes del ciudadano: YUNES ALNARDO ESTANGA MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.346.561, en la forma prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 231 (CPC): Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.
Así pues, tenemos que la mencionada norma dispone que cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, debiendo publicarse dicho edicto en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana, observándose en el caso particular, que al momento de librar el referido edicto, el Tribunal fijó un término de quince (15) días para la comparecencia de los causahabientes o herederos desconocidos y ordenó la publicación en los diarios “La Calle y Nuevo Día”, errando de forma involuntaria en el cumpliendo de la norma up supra indicada, cuando lo correcto era fijar un término no menor a sesenta (60) días ni mayor a ciento veinte (120) días continuos.
Adicionalmente, observa este Tribunal, que riela a los autos publicaciones realizadas en los diarios “La Calle y Nuevo Día”, insertas en los folios 18, 19, 20, 21, 26, 27, 28 y 29, correspondientes a las publicaciones realizadas en las fechas 12/01/2023, 19/01/2023, 26/01/2023 y 02/02/2023, de ambos diarios. Sin embargo, nota éste operador de justicia de la revisión del calendario, que no fue cumplido íntegramente con los dispuesto en el artículo 231 del texto adjetivo civil, en virtud que, ordena el precitado artículo 231 del texto adjetivo civil, que las publicaciones deberán realizarse en dos diarios, dos veces por semana, por lo que, partiendo desde la primera publicación realizada en fecha 12/01/2023, hasta la última en fecha 02/02/2023, ambas fechas inclusive, se observa que las publicaciones fueron realizadas parcialmente en una vez por semana y no dos veces como lo prevé la norma in comento.
Por las razones antes indicadas y en razón que se observa un quebrantamiento de norma procesal provocado originalmente por el mismo tribunal y seguidamente por parte del actor, es por lo que conforme a lo preceptuado en los artículos 212 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad parcial del auto dictado en fecha 30 de noviembre del año 2022, donde se ordeno librar edicto a los herederos desconocidos o causahabientes del ciudadano YUNES ALNARDO ESTANGA MARTINEZ y consecuencialmente se ordena la reposición de la causa al estado en que sea librado un nuevo Edicto con las inserciones correspondientes y bajo las previsiones contenidas en el artículo 231 ejusdem, concediendo en este caso un término de sesenta (60) días continuos para que la parte demandada (herederos desconocidos o causahabientes del ciudadano YUNES ALNARDO ESTANGA MARTINEZ) comparezcan por ante éste Tribunal a darse por citados en la presente causa, con la advertencia que, de no comparecer en al término señalado, se le designara defensor con quien se entenderá la citación y demás tramites del proceso, conforme lo establece el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose un nuevo edicto de citación, conforme fue ordenado en al auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.
E-3.363. VFL/yb/fall