REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 6895
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS LÓPEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.528.248, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA BALBIMAR, C.A., en la persona del ciudadano ERNESTO JOSÉ ACOSTA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.709.589.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en cuaderno separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la inhibición propuesta en fecha 21 de junio de 2023, por el abogado HERMES PIRONA en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la causa Nº 3.103-2023, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COEMRCIAL, seguido por el ciudadano JORGE LUIS LÓPEZ RUIZ, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA BALBIMAR, C.A., en la persona del ciudadano ERNESTO JOSÉ ACOSTA CHIRINOS.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 21 de junio de 2023, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa esta Alzada que el abogado HERMES PIRONA en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de inhibición:
“(…) Cursa por ante esta dependencia Judicial, la cual se encuentra a mi cargo, demanda de Desalojo de Local Comercial, incoada por el ciudadano JORGE LUIS LOPEZ RUIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.528.248, contra la Sociedad Mercantil, COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA BALBIMAR C.A., representada por ERNESTO JOSE ACOSTA CHIRINOS, (…) en su condición de presidente (…); expediente nomenclatura de este tribunal Nº 3103-2023, visto que me unen lazos de amistad, desde hace muchos años, con el ciudadano ERNESTO JOSE ACOSTA CHIRINOS, ya que es un familiar directo de mi esposa; es decir son primos hermanos, los cuales se criaron juntos como hermanos, y hemos mantenido una relación de amistad compartiendo su familia y la mía, en fecha importantes tales como cumpleaños, navidades, paseos, y en aras de salvaguardar mi deber como Juez en el resultado de la presente causa, y considerando ese Juzgador, que tales hechos encuadran en la figura legal establecida en el numeral 12º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, (…) produciendo la presente decisón como juez autónomo e independiente de inhibirme de la presente causa . Tomo tald ecisón para mantener la majestad del poder judicial, sobre todo para garantizar la imparcialidad e idoneidad; en consecuencia, he decidido inhibirme
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición del juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo de impedimento legal subjetivo. En este sentido, y a los fines de determinar si los hechos narrados por el mencionado funcionario encuadran en la causal de inhibición contenida en el artículo 82 numeral 12° del Código de Procedimiento Civil, se observa que establece la referida norma:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…
12° Por tener la recusada sociedad de interés, o amistad intima, con alguno de los litigantes.
En este sentido esta juzgadora observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tener el recusado amistad íntima con alguno de los litigantes, lo que pudiera afectar la imparcialidad del juez inhibido al momento de decidir; y si bien es cierto el juez inhibido no aportó ningún elemento probatorio que probara sus dichos, su sola manifestación son suficientes para esta juzgadora considerar llenos los extremos de ley para su procedencia dada la naturaleza de la causal invocada. Y así tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, entre otros principios, una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa; principios éstos que podrían verse afectados en caso que el juez inhibido continuare conociendo la causa, y es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta; y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por el abogado HERMES PIRONA en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a objeto de que a su vez sea remitido al Tribunal que le correspondió seguir conociendo la causa por distribución, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, seis (6) de julio de dos mil veintitres (2023), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 6/7/2023, a la hora de once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Sentencia Nº 059-J-06-07-23.-
AHZ/ABZ.-
Exp. N°6895.-
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