LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
AÑOS: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 11.217.
PARTE ACTORA: CLARET DEL ROCIO MORA BRETT, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad número 9.529.540, domiciliada en el Sector San José calle Gutiérrez entre calle Veroes y González, casa Nº 76, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, actuando en su condición de Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Fecha 15 de Mayo de 2.002, bajo el numero Cuarenta y Cuatro (44), Folio Trescientos Seis (306) al Folio Trescientos Trece (313), Protocolo Primero, Tomo Octavo; Segundo Trimestre del año 2.002; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-31004043-5, con Domicilio procesal en el Sector San José calle Gutiérrez entre calle Veroes y González, casa Nº 76, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado I.P.S.A bajo el número 238.008, con domicilio procesal en la Calle Hernández entre Calle Zamora y calle Falcón, local Sin Número, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil denominada J.L. BIENES RAICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de Agosto de 2.008, anotado bajo el Nº 24, Tomo 14-A, Expediente Nº 13484, con domicilio fiscal Calle Cristal, entre Callejón mi Cabaña y Calle Libertad, Edificio ELISEO, Primer Piso, Local 03, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón,; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-29697073-4, representada legalmente por el ciudadano HUGO LINO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.412.752, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.60.195
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE GESTION, PROMOCION, ADMINISTRACION y VENTA e INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Este Tribunal visto el escrito de Transacción presentado por las partes, ciudadana CLARET DEL ROCIO MORA BRETT, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad número 9.529.540, domiciliada en el Sector San José calle Gutiérrez entre calle Veroes y González, casa Nº 76, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, actuando en su condición de Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Fecha 15 de Mayo de 2.002, bajo el numero Cuarenta y Cuatro (44), Folio Trescientos Seis (306) al Folio Trescientos Trece (313), Protocolo Primero, Tomo Octavo; Segundo Trimestre del año 2.002; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-31004043-5, con Domicilio procesal en el Sector San José calle Gutiérrez entre calle Veroes y González, casa Nº 76, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón debidamente asistida por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inpreabogado número 238.008, y la Sociedad Mercantil denominada J.L. BIENES RAICES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de Agosto de 2.008, anotado bajo el Nº 24, Tomo 14-A, Expediente Nº 13484, con domicilio fiscal Calle Cristal, entre Callejón mi Cabaña y Calle Libertad, Edificio ELISEO, Primer Piso, Local 03, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón,; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-29697073-4, representada legalmente por el ciudadano HUGO LINO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.412.752, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; debidamente asistido por el abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.195; en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veintitrés (2023), bajo los siguientes términos:
PRIMERA: LA ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, ya identificada, es propietaria de un lote de terreno constante de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (4.798,70 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle en proyecto; SUR: Con propiedad de Diógenes Barreto; ESTE: Con propiedad de Teresa Ruiz Medina; y OESTE: Con calle en proyecto; según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 10 de Marzo de 2.017, registrado bajo el Nº 2017.218, Asiento Registral 1, matriculado con el Nº 338.9.10.2.4277 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.017, documento que riela dentro del expediente. Sobre ese lote de terreno se firmó contrato de GESTION, PROMOCION, ADMINISTRACION Y VENTA, con la sociedad Mercantil J.L. BIENES RAICES, C.A., ya identificada, contrato que riela al expediente, por lo que la referida empresa construyó sobre el lote de terreno propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, Diez (10) viviendas (Bi-familiares), que se encuentran pareadas o construidas sobre el referido lote de terreno.
SEGUNDA: Mediante la presente transacción judicial la Sociedad Mercantil J.L. BIENES RAICES, C.A, cede y traspasa en plena propiedad a la ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, DOS (2) VIVIENDAS de las diez (10) construidas en el lote de terreno antes mencionado, las cuales se describen a continuación: La primera vivienda Bi-familiar: Construida sobre un área de terreno de Doscientos Cinco Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (205.70 M2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Con cerca perimetral de once metros lineales con treinta y nueve centímetros (11,39 Ml), con Callejón Jacinto Lara; SUR: En once metros lineales con veintisiete centímetros (11,27 Ml), con calle interna en proyecto, que es su frente; ESTE: En dieciocho metros lineales con trece centímetros (18,13 Ml), con vivienda Nº A-08;y OESTE: En dieciocho metros lineales con dieciocho centímetros (18,18 Ml), con vivienda Nº A-10. A la vivienda construida sobre la deslindada parcela de terreno, se le asignó el Nº A-09 y posee una superficie aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS SIN DECIMETROS CUADRADOS (130,00 Mts2) de construcción. El referido inmueble es una vivienda de dos (2) plantas y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Sala-Recibo, Comedor, cocina, área de lavadero externo, un (01) baño social y Área de escaleras que dan acceso a la planta alta. Planta Alta: Tres (03) Dormitorios; dos (02) baños, uno de ellos ubicado en dormitorio Principal. La referida vivienda fue construida con Sistema Aporticado de Concreto Armado, con paredes de bloque frisadas en ambas caras (los acabados en paredes interiores son en friso liso con acabados de mezclilla, en paredes exteriores están revestidas con frisos lisos, ambas sin pintura,), sistema de entrepiso y techos con losas nervadas de concreto armado, escalera de concreto armado, sistema hidrosanitario (aguas blancas y aguas negras) embutidos en pisos y paredes, sistema eléctrico embutido en pisos, paredes y techos, techos frisados en su parte inferior e impermeabilizados en su parte exterior y pisos acabados en gris (sin cerámica). La segunda vivienda Bi-familiar: Construida sobre un área de terreno de Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros (340.16 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con cerca perimetral de dieciocho metros lineales con diecinueve centímetros (18,19 Ml), con Callejón Jacinto Lara; SUR: En diecinueve metros lineales con sesenta y tres centímetros (19,63 Ml), con calle interna en proyecto, que es su frente; ESTE: En diecisiete metros lineales con sesenta y ocho centímetros (17,68 Ml), con terrenos propiedad de Teresa Ruiz Medina; y OESTE:En dieciocho metros lineales con cero ocho centímetros (18,08 Ml),con vivienda Nº A-08. A la vivienda construida sobre la deslindada parcela de terreno se le asignó el Nº A-07 y posee una superficie aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS SIN DECIMETROS CUADRADOS (130,00 Mts2) de construcción. El referido inmueble es una vivienda de dos (02) plantas y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Sala-Recibo, Comedor, cocina, área de lavadero externo, un (01) área de baño social, y Área de escaleras que dan acceso a la planta alta. Planta: Tres (3) Dormitorios, dos (2) Baños, uno de ellos ubicado en el dormitorio Principal. La referida vivienda fue construida con Sistema Aporticado de Concreto Armado, con paredes de bloque frisadas en ambas caras (los acabados en paredes interiores son en friso liso con acabados de mezclilla, en paredes exteriores están revestidas con frisos lisos, ambas sin pintura,), sistema de entrepiso y techos con losas nervadas de concreto armado, escalera de concreto armado, sistema hidrosanitario (aguas blancas y aguas negras) embutidos en pisos y paredes, sistema eléctrico embutido en pisos, paredes y techos, techos frisados en su parte inferior e impermeabilizados en su parte exterior y pisos acabados en gris (sin cerámica), las viviendas que se ceden y traspasan a LA ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, ya identificada, pertenecen a la sociedad mercantil J.L. BIENES RAICES, C.A., ya identificada, por haberla construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas.
TERCERA: La empresa J.L. BIENES RAICES, C.A., entrega a LA ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, ya identificada, y esta última así recibe las viviendas cedidas y traspasadas en la cláusula anterior, de la siguiente manera: La vivienda Bi-familiar signada con el Nº A-09: Paredes de bloque frisadas en ambas caras (los acabados en paredes interiores son en friso liso con acabados de mezclilla, en paredes exteriores están revestidas con frisos lisos, ambas sin pintura,), pisos acabados en grises (sin cerámica), sistema de aguas blancas, aguas negras y eléctrico, totalmente revisado, listo para sus instalaciones respectivas, la puerta trasera en lamina de hierro sencilla, todas sus ventanas y el ventanal en ecobel de vidrio con perfilería de aluminio blanco nacional, sin piezas sanitarias, sin puertas internas de habitaciones ni baños, techo frisados en su parte inferior e impermeabilizado en su parte exterior. La vivienda Bi-familiar signada con el Nº A-07: Paredes de bloque sin frisar en ambas caras, techos sin frisados en su parte inferior e impermeabilizados en su parte exterior, las paredes exteriores están revestidas con frisos lisos sin pintura (no en su totalidad y fachada inconclusa), no posee puerta principal ni puerta trasera de emergencia, no tiene puertas en dormitorios ni baños, no tiene ventanas ni ventanales, no cuenta con sobre-piso de nivel en ninguna de las dos plantas. El cerramiento de bloque esta inconcluso en la parte posterior de arriba (se entregan los bloques para concluirlas), no posee piezas sanitarias. CUARTA: LA ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, ya identificada, cede y traspasa, por medio de esta transacción judicial, en plena propiedad a la Sociedad Mercantil J.L. BIENES RAICES, C.A.,, ya identificada, el lote de terreno adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 10 de Marzo de 2.017, registrado bajo el Nº 2017.218, Asiento Registral 1, matriculado con el Nº 338.9.10.2.4277 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.017, mencionado en la cláusula PRIMERA de esta transacción, reservándose los lotes de terreno, donde se encuentran construidas las dos viviendas descritas en la cláusula SEGUNDA de esta Transacción. El Lote de Terreno que la ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, cede y traspasa en propiedad a J.L. BIENES RAICES, C.A., consta de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROSCUADRADOS CONOCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (4.252,84M2), quedando dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Jacinto Lara, viviendas Nº A-07 y A-09 propiedad de la Asociación Civil El Amparo de por medio y terrenos propiedad de la Sra. Teresa Ruiz Medina; SUR: Terrenos propiedad del Sr. Julio Pimentel y terrenos propiedad de Diógenes Barreto; ESTE: Terrenos de Diógenes Barreto, terrenos propiedad de la Sra. Teresa Ruiz Medina y viviendas Nº A-07 y A-09 propiedad de la Asociación Civil El Amparo; y OESTE: Terrenos propiedad de la Cooperativa Dicoven.
QUINTA: J.L. BIENES RAICES, C.A., ya identificada, asume el pago de todos los servicios públicos del lote de terreno así como los impuestos Nacionales y Municipales todo ello en virtud que para el año 2.010, cuando se firmó el contrato de GESTION, PROMOCION, ADMINISTRACION Y VENTA, con la empresa J.L. BIENES RAICES, C.A., ya identificada, se entregó solvente en todo y cada uno de los servicios públicos e impuestos, pero después de firmada, homologada y protocolizada esta transacción la ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, ya identificada, asumirá el pago de los impuestos y servicios público de las viviendas cedidas en propiedad así como de los lotes de terreno donde se encuentran construidas.
SEXTA: La Sociedad Mercantil J.L. BIENES RAICES, C.A., ya identificada, una vez firmada esta Transacción, dará acceso sin restricción alguna a la presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, ya identificada, a su Abogado o a la persona que esta designe, a las áreas de terreno donde se encuentran construidas las viviendas cedidas en propiedad y descritas en la cláusula SEGUNDA de esta Transacción permitiéndoles que puedan realizar visitas, reparaciones o lo que crean conveniente con estos dos inmuebles.
SEPTIMA: Ambas partes acuerdan que las dos (02) viviendas cedidas y traspasadas en propiedad a la ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, suficientemente descritas en la cláusula segunda de esta transacción, formaran parte del conjunto residencial que se protocolizara por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón a futuro, con su respectivo parcelamiento y/o condominio, el cual se hará cumpliendo los canales regulares y requisitos correspondientes, esto se desarrollará en la parcela de terreno descrita en la Cláusula Cuarta de esta transacción, terreno donde se encuentran el resto de las viviendas construidas por J.L. BIENES RAICES, C.A., ya identificada, y que hasta la fecha de esta transacción, se tiene previsto colocarle por nombre “COSTA NORTE”, por lo que las dos viviendas descritas en la cláusula segunda de esta transacción, gozarán de todos los servicios públicos, derechos, beneficios, así como las obligaciones que conllevan pertenecer a un urbanismo privado, siguiendo las normas de su condominio, así mismo se deja constancia que de sufrir una modificación el nombre del urbanismo, no alterara nada de lo suscrito en esta transacción.
OCTAVA: La sociedad mercantil J.L. BIENES RAICES, C.A., ya identificada, deja constancia que al redactar el documento de parcelamiento y/o condominio del urbanismo, se debe respetar los números de las dos viviendas asignadas a la ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, ya identificada, en la cláusula segunda, ya que las mismas formaran parte integrante del mismo.
NOVENA: La ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, ya identificada, nada tiene que ver con las personas naturales o jurídicas, que adquirieron en el pasado o adquirirán en el futuro, una o más viviendas construidas por la Sociedad Mercantil J.L. BIENES RAICES, C.A., ya identificada, en el lote de terreno que hasta el momento de esta transacción le pertenece, por lo que deja constancia que será única y exclusivamente responsabilidad de la Sociedad Mercantil J.L. BIENES RAICES, C.A., ya identificada, las obligaciones contraída o por contraer con los compradores de las ocho (08) viviendas restantes.
DECIMA: Ambas partes convienen que asumirán los gastos por conceptos de honorarios profesionales de sus respectivos abogados, por lo que estos no podrán demandar a ninguna de las partes por este concepto.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan a este tribunal, con el debido respeto que merece, se homologue la presente transacción judicial conforme a las facultades que la propia ley les consagra, como personas hábiles y en derecho para contratar y obligarse, se nos expidan dos copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación y sé dé por terminada la presente causa. DECIMA SEGUNDA: Las partes solicitan se envíe con oficio, copia certificada de la presente transacción judicial y su homologación a la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón a los efectos de que sea registrada la transacción que sirva como título a las partes que la suscriben.
En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada entre las partes, ciudadana CLARET DEL ROCIO MORA BRETT, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad número 9.529.540, domiciliada en el Sector San José calle Gutiérrez entre calle Veroes y González, casa Nº 76, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, actuando en su condición de Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Fecha 15 de Mayo de 2.002, bajo el numero Cuarenta y Cuatro (44), Folio Trescientos Seis (306) al Folio Trescientos Trece (313), Protocolo Primero, Tomo Octavo; Segundo Trimestre del año 2.002; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-31004043-5, con domicilio procesal en el Sector San José calle Gutiérrez entre calle Veroes y González, casa Nº 76, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón debidamente asistida por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inpreabogado número 238.008, y la Sociedad Mercantil denominada J.L. BIENES RAICES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de Agosto de 2.008, anotado bajo el Nº 24, Tomo 14-A, Expediente Nº 13484, con domicilio fiscal Calle Cristal, entre Callejón mi Cabaña y Calle Libertad, Edificio ELISEO, Primer Piso, Local 03, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-29697073-4, representada legalmente por el ciudadano HUGO LINO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.412.752, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; debidamente asistido por el abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.195; en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veintitrés (2023) en los siguientes términos:
PRIMERA: LA ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, ya identificada, es propietaria de un lote de terreno constante de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (4.798,70 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle en proyecto; SUR: Con propiedad de Diógenes Barreto; ESTE: Con propiedad de Teresa Ruiz Medina; y OESTE: Con calle en proyecto; según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 10 de Marzo de 2.017, registrado bajo el Nº 2017.218, Asiento Registral 1, matriculado con el Nº 338.9.10.2.4277 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.017, documento que riela dentro del expediente. Sobre ese lote de terreno se firmó contrato de GESTION, PROMOCION, ADMINISTRACION Y VENTA, con la sociedad Mercantil J.L. BIENES RAICES, C.A., ya identificada, contrato que riela al expediente, por lo que la referida empresa construyó sobre el lote de terreno propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, Diez (10) viviendas (Bi-familiares), que se encuentran pareadas o construidas sobre el referido lote de terreno.
SEGUNDA: Mediante la presente transacción judicial la Sociedad Mercantil J.L. BIENES RAICES, C.A, cede y traspasa en plena propiedad a la ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, DOS (2) VIVIENDAS de las diez (10) construidas en el lote de terreno antes mencionado, las cuales se describen a continuación: La primera vivienda Bi-familiar: Construida sobre un área de terreno de Doscientos Cinco Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (205.70 M2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Con cerca perimetral de once metros lineales con treinta y nueve centímetros (11,39 Ml), con Callejón Jacinto Lara; SUR: En once metros lineales con veintisiete centímetros (11,27 Ml), con calle interna en proyecto, que es su frente; ESTE: En dieciocho metros lineales con trece centímetros (18,13 Ml), con vivienda Nº A-08;y OESTE: En dieciocho metros lineales con dieciocho centímetros (18,18 Ml), con vivienda Nº A-10. A la vivienda construida sobre la deslindada parcela de terreno, se le asignó el Nº A-09 y posee una superficie aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS SIN DECIMETROS CUADRADOS (130,00 Mts2) de construcción. El referido inmueble es una vivienda de dos (2) plantas y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Sala-Recibo, Comedor, cocina, área de lavadero externo, un (01) baño social y Área de escaleras que dan acceso a la planta alta. Planta Alta: Tres (03) Dormitorios; dos (02) baños, uno de ellos ubicado en dormitorio Principal. La referida vivienda fue construida con Sistema Aporticado de Concreto Armado, con paredes de bloque frisadas en ambas caras (los acabados en paredes interiores son en friso liso con acabados de mezclilla, en paredes exteriores están revestidas con frisos lisos, ambas sin pintura,), sistema de entrepiso y techos con losas nervadas de concreto armado, escalera de concreto armado, sistema hidrosanitario (aguas blancas y aguas negras) embutidos en pisos y paredes, sistema eléctrico embutido en pisos, paredes y techos, techos frisados en su parte inferior e impermeabilizados en su parte exterior y pisos acabados en gris (sin cerámica). La segunda vivienda Bi-familiar: Construida sobre un área de terreno de Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros (340.16 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con cerca perimetral de dieciocho metros lineales con diecinueve centímetros (18,19 Ml), con Callejón Jacinto Lara; SUR: En diecinueve metros lineales con sesenta y tres centímetros (19,63 Ml), con calle interna en proyecto, que es su frente; ESTE: En diecisiete metros lineales con sesenta y ocho centímetros (17,68 Ml), con terrenos propiedad de Teresa Ruiz Medina; y OESTE:En dieciocho metros lineales con cero ocho centímetros (18,08 Ml),con vivienda Nº A-08. A la vivienda construida sobre la deslindada parcela de terreno se le asignó el Nº A-07 y posee una superficie aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS SIN DECIMETROS CUADRADOS (130,00 Mts2) de construcción. El referido inmueble es una vivienda de dos (02) plantas y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Sala-Recibo, Comedor, cocina, área de lavadero externo, un (01) área de baño social, y Área de escaleras que dan acceso a la planta alta. Planta: Tres (3) Dormitorios, dos (2) Baños, uno de ellos ubicado en el dormitorio Principal. La referida vivienda fue construida con Sistema Aporticado de Concreto Armado, con paredes de bloque frisadas en ambas caras (los acabados en paredes interiores son en friso liso con acabados de mezclilla, en paredes exteriores están revestidas con frisos lisos, ambas sin pintura,), sistema de entrepiso y techos con losas nervadas de concreto armado, escalera de concreto armado, sistema hidrosanitario (aguas blancas y aguas negras) embutidos en pisos y paredes, sistema eléctrico embutido en pisos, paredes y techos, techos frisados en su parte inferior e impermeabilizados en su parte exterior y pisos acabados en gris (sin cerámica), las viviendas que se ceden y traspasan a LA ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, ya identificada, pertenecen a la sociedad mercantil J.L. BIENES RAICES, C.A., ya identificada, por haberla construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas.
TERCERA: La empresa J.L. BIENES RAICES, C.A., entrega a LA ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, ya identificada, y esta última así recibe las viviendas cedidas y traspasadas en la cláusula anterior, de la siguiente manera: La vivienda Bi-familiar signada con el Nº A-09: Paredes de bloque frisadas en ambas caras (los acabados en paredes interiores son en friso liso con acabados de mezclilla, en paredes exteriores están revestidas con frisos lisos, ambas sin pintura,), pisos acabados en grises (sin cerámica), sistema de aguas blancas, aguas negras y eléctrico, totalmente revisado, listo para sus instalaciones respectivas, la puerta trasera en lamina de hierro sencilla, todas sus ventanas y el ventanal en ecobel de vidrio con perfilería de aluminio blanco nacional, sin piezas sanitarias, sin puertas internas de habitaciones ni baños, techo frisados en su parte inferior e impermeabilizado en su parte exterior. La vivienda Bi-familiar signada con el Nº A-07: Paredes de bloque sin frisar en ambas caras, techos sin frisados en su parte inferior e impermeabilizados en su parte exterior, las paredes exteriores están revestidas con frisos lisos sin pintura (no en su totalidad y fachada inconclusa), no posee puerta principal ni puerta trasera de emergencia, no tiene puertas en dormitorios ni baños, no tiene ventanas ni ventanales, no cuenta con sobre-piso de nivel en ninguna de las dos plantas. El cerramiento de bloque esta inconcluso en la parte posterior de arriba (se entregan los bloques para concluirlas), no posee piezas sanitarias. CUARTA: LA ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, ya identificada, cede y traspasa, por medio de esta transacción judicial, en plena propiedad a la Sociedad Mercantil J.L. BIENES RAICES, C.A.,, ya identificada, el lote de terreno adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 10 de Marzo de 2.017, registrado bajo el Nº 2017.218, Asiento Registral 1, matriculado con el Nº 338.9.10.2.4277 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.017, mencionado en la cláusula PRIMERA de esta transacción, reservándose los lotes de terreno, donde se encuentran construidas las dos viviendas descritas en la cláusula SEGUNDA de esta Transacción. El Lote de Terreno que la ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, cede y traspasa en propiedad a J.L. BIENES RAICES, C.A., consta de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROSCUADRADOS CONOCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (4.252,84M2), quedando dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Jacinto Lara, viviendas Nº A-07 y A-09 propiedad de la Asociación Civil El Amparo de por medio y terrenos propiedad de la Sra. Teresa Ruiz Medina; SUR: Terrenos propiedad del Sr. Julio Pimentel y terrenos propiedad de Diógenes Barreto; ESTE: Terrenos de Diógenes Barreto, terrenos propiedad de la Sra. Teresa Ruiz Medina y viviendas Nº A-07 y A-09 propiedad de la Asociación Civil El Amparo; y OESTE: Terrenos propiedad de la Cooperativa Dicoven.
QUINTA: J.L. BIENES RAICES, C.A., ya identificada, asume el pago de todos los servicios públicos del lote de terreno así como los impuestos Nacionales y Municipales todo ello en virtud que para el año 2.010, cuando se firmó el contrato de GESTION, PROMOCION, ADMINISTRACION Y VENTA, con la empresa J.L. BIENES RAICES, C.A., ya identificada, se entregó solvente en todo y cada uno de los servicios públicos e impuestos, pero después de firmada, homologada y protocolizada esta transacción la ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, ya identificada, asumirá el pago de los impuestos y servicios público de las viviendas cedidas en propiedad así como de los lotes de terreno donde se encuentran construidas.
SEXTA: La Sociedad Mercantil J.L. BIENES RAICES, C.A., ya identificada, una vez firmada esta Transacción, dará acceso sin restricción alguna a la presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, ya identificada, a su Abogado o a la persona que esta designe, a las áreas de terreno donde se encuentran construidas las viviendas cedidas en propiedad y descritas en la cláusula SEGUNDA de esta Transacción permitiéndoles que puedan realizar visitas, reparaciones o lo que crean conveniente con estos dos inmuebles.
SEPTIMA: Ambas partes acuerdan que las dos (02) viviendas cedidas y traspasadas en propiedad a la ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, suficientemente descritas en la cláusula segunda de esta transacción, formaran parte del conjunto residencial que se protocolizara por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón a futuro, con su respectivo parcelamiento y/o condominio, el cual se hará cumpliendo los canales regulares y requisitos correspondientes, esto se desarrollará en la parcela de terreno descrita en la Cláusula Cuarta de esta transacción, terreno donde se encuentran el resto de las viviendas construidas por J.L. BIENES RAICES, C.A., ya identificada, y que hasta la fecha de esta transacción, se tiene previsto colocarle por nombre “COSTA NORTE”, por lo que las dos viviendas descritas en la cláusula segunda de esta transacción, gozarán de todos los servicios públicos, derechos, beneficios, así como las obligaciones que conllevan pertenecer a un urbanismo privado, siguiendo las normas de su condominio, así mismo se deja constancia que de sufrir una modificación el nombre del urbanismo, no alterara nada de lo suscrito en esta transacción.
OCTAVA: La sociedad mercantil J.L. BIENES RAICES, C.A., ya identificada, deja constancia que al redactar el documento de parcelamiento y/o condominio del urbanismo, se debe respetar los números de las dos viviendas asignadas a la ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, ya identificada, en la cláusula segunda, ya que las mismas formaran parte integrante del mismo.
NOVENA: La ASOCIACIÓN CIVIL EL AMPARO, ya identificada, nada tiene que ver con las personas naturales o jurídicas, que adquirieron en el pasado o adquirirán en el futuro, una o más viviendas construidas por la Sociedad Mercantil J.L. BIENES RAICES, C.A., ya identificada, en el lote de terreno que hasta el momento de esta transacción le pertenece, por lo que deja constancia que será única y exclusivamente responsabilidad de la Sociedad Mercantil J.L. BIENES RAICES, C.A., ya identificada, las obligaciones contraída o por contraer con los compradores de las ocho (08) viviendas restantes.
DECIMA: Ambas partes convienen que asumirán los gastos por conceptos de honorarios profesionales de sus respectivos abogados, por lo que estos no podrán demandar a ninguna de las partes por este concepto.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan a este tribunal, con el debido respeto que merece, se homologue la presente transacción judicial conforme a las facultades que la propia ley les consagra, como personas hábiles y en derecho para contratar y obligarse, se nos expidan dos copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación y sé dé por terminada la presente causa. DECIMA SEGUNDA: Las partes solicitan se envíe con oficio, copia certificada de la presente transacción judicial y su homologación a la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón a los efectos de que sea registrada la transacción que sirva como título a las partes que la suscriben.
De la misma manera el Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y se ordena librar los oficios correspondientes a la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELIYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 03:00 p.m., quedando asentada bajo el Nº 34, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
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