ACTA
ASUNTO: AP21-L-2023-000227.
PARTE ACTORA: MARY ALICIA RANGEL CABEZAS, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.635.187.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HEIDY CASTRO BASTIDAS y WUILL GUERRERO MORENO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 150.898 y 121.910 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES RECORD 2020, C.A y JM CONFECCIONES JEANS, C.A y de forma personal y solidaria los ciudadanos DE OLIVEIRA DE OLIVEIRA JEAN CARLOS y ENZO STIRPE MIGNARDI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nº 17.069.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, Martes Cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, la cual fue fijada mediante acta de fecha 14 de junio de 2023, comparece la parte actora a través de sus apoderados judiciales abogados ORLANDO RAFAEL APONTE y WUILL GUERRERO MORENO, inscritos en el IPSA con los Nros. 57.775 y 121.910 respectivamente; y por la parte demandada CREACIONES RECORD 2020, C.A y de forma personal y solidaria al ciudadano DE OLIVEIRA DE OLIVEIRA JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.489.859, en su carácter personal y como representante de la entidad de trabajo CREACIONES RECORD 2020, C.A, y se encuentra debidamente asistido por el abogado ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, inscrito en el IPSA con el Nº 17.069. En este estado los apoderados judiciales de las partes en nombre de sus representados exponen: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y signado con el Número AP1-L-2023-000227, juicio seguido por la ciudadana MARY ALICIA RANGEL CABEZAS, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.635.187, contra la entidad de trabajo CREACIONES RECORD 2020, C.A y JM CONFECCIONES JEANS, C.A y de forma personal y solidaria los ciudadanos DE OLIVEIRA DE OLIVEIRA JEAN CARLOS y ENZO STIRPE MIGNARDI, por lo que la demandada ofrece en este acto a la demandante, tal y como quedo establecido en la planilla de liquidación de prestaciones sociales marcado con la letra “A” y que se consigna en este acto, la cantidad VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.754,46), mediante transferencia Nº 14209857, por medio de la cuenta del Banco Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, a través de la cuenta Nº 0104-0035-0003-50058737, perteneciente al ciudadano DE OLIVEIRA DE OLIVEIRA JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.489.859, quien es demandado en forma personal y como representante legal de la entidad de trabajo CREACIONES RECORD 2020, C.A, la transferencia es por la cantidad arriba indicada, y girado contra la cuenta indicada y realizada en fecha 04/07/2023. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de vacaciones causadas, disfrutadas y no pagadas; bonificación por vacaciones; utilidades anuales; prestación de antigüedad; intereses sobre prestación de antigüedad y paro forzoso, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 83.158,40, por una relación de trabajo que se inició para la empresa CREACIONES RECORD 2020, C.A, desde el día 26/012011 hasta el 23/01/2023, ejerciendo el cargo de obrera, devengando como ultimo salario, un total de Bs. 88,84, diarios. La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, reconoce que existen deudas a cancelarle a la ex trabajadora por los conceptos demandados, por la cantidad ofrecida y que se especifico ut supra. Es Todo. En este estado la parte actora y su apoderado judicial exponen: “Aceptamos el pago que se le ofrece a la ciudadana MARY ALICIA RANGEL CABEZAS y que se le esta cancelando en este acto a través de transferencia (marcada con la letra “B”) que se anexa en este acto, por lo que damos por finiquitado el presente asunto, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso como mediación positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente se ordena agregar los anexos “A” y “B” constantes de un folio cada uno; asimismo las partes asumen el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Apoderados Judiciales de la Parte Actora
Parte Demandada y su Abogado Asistente.
La Secretaria
Zuleida Marcano
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