REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000743
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 21 de julio de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados CATERINA CANTELMI JEWTUSCHENKO, LISBETH JOSEFINA BORREGO CASTILLO, ALEJANDRO ISAAC OTALORA JIMENEZ, MARTHA YANMIRA GONZALEZ CISNEROS, CANDIDA GREGORIA GONZALEZ FARIAS, ARTURO LUIS BALNCO y VISTOR JOSE BETANCOURT MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.398.961, V-9.821.485, V-14.789.755, V-17.926.495, V-11.377.014, V-12.762.877 Y V-13.098.691, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 86.790, 59.143, 187.326, 278.470, 255.234, 196.301 y 112.760, en el mismo orden enunciado, quien actuando en su condición de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil del Estado venezolano, domiciliada en Caracas, registrada originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36Vto, del Libro de Protocolo Duplicado y con posterioridad , en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal el dos (2) de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, siendo su última modificación Estatuaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 23, Tomo 435-A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009997-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN JESVEL, C.A., domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, en fecha 16 de febrero de 2012, bajo el Nº 17, Tomo 12-A., RM3ROBAR., cambiado su domicilio al actual según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, en fecha 28 de noviembre de 2013, bajo el Nº 19, Tomo 62-A RM 445, modificados parcialmente sus estatutos sociales según asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, en fecha 17 de septiembre de 2018, bajo el Nº 3, Tomo 50-A RM 445, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-400458560, en su condición de deudora principal, en la persona de su Presidente y Único Accionista, ciudadano JESUS ARMANDO VELANDIA MORA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° V-16.610.705; y los ciudadanos JESUS ARMANDO VELANDIA MORA y JESUS EDUARDO HIDROBO GARCIA, el primero, supra identificado, y el segundo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-21.271.143, a título personal y en representación de la sociedad mercantil JESVEL GROUP, C.A. (antes denominada VARIEDADES willper, C.A.) domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, en fecha 17 de mayo de 2013, bajo el Nº 52, Tomo 20-A RM 445., cambiada su denominación social a la actual y modificados parcialmente sus estatutos sociales, según asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, el 16 de octubre de 2017, bajo el Nº 39, Tomo 77-A RM 445., y modificado su objeto según asiento inscrito ante el referido Registro Mercantil, el 11 de junio de 2018, bajo el Nº 51, Tomo 31-A RM 445, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-402589638, en su condición de fiadores solidarios, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos la intimación del último de los codemandados, más NUEVE (9) DÍAS CONTINUOS concedidos como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS DIECINUEVE CON VEINTICINCO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 18.399.719,25), por concepto de capital, equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2,607.856,98) y su equivalente en dólares, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 89.955,26), del primer contrato de préstamo.

SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 1.967.747,74), por concepto de intereses convencionales calculados desde el 5 de agosto de 2022 hasta el 21 de julio de 2023, equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 278.895,81) y su equivalente en dólares, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 9.620,22), del primer contrato de préstamo.
TERCERO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON QUINCE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 178.886,15), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 5 de agosto de 2022 hasta el 21 de julio de 2023, equivalentes a la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 25.364,16) y su equivalente en dólares, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 974,56), del primer contrato de préstamo.
CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 41.759.148,64), por concepto de capital, equivalentes a la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 5.918.671,13) y su equivalente en dólares, la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 204.158,28), del segundo contrato de préstamo.
QUINTO: La cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 5.173.494,52), por concepto de intereses convencionales calculados desde el 30 de julio de 2022 hasta el 21 de julio de 2023, equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 733.257,59) y su equivalente en dólares, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 25.292,94), del segundo contrato de préstamo.
SEXTO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 231.058,58), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 30 de julio de 2022 hasta el 21 de julio de 2023, equivalentes a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 32.752,57) y su equivalente en dólares, la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.129,77), del segundo contrato de préstamo.
SÉPTIMO: La cantidad de VEINTIUN MILLONES CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 21.004.292,60), por concepto de capital, equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.977.012,33) y su equivalente en dólares, la cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 102.688,88), del tercer contrato de préstamo.
OCTAVO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TRAINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON TRECE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 2.535.826,13), por concepto de intereses convencionales calculados desde el 7 de julio de 2022 hasta el 21 de julio de 2023, equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 359.411,56) y su equivalente en dólares, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 12.397,52), del tercer contrato de préstamo.
NOVENO: La cantidad de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y SIETE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 114.516,67), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 7 de julio de 2022 hasta el 21 de julio de 2023, equivalentes a la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.230,85) y su equivalente en dólares, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 559,87), del tercer contrato de préstamo.
DÉCIMO: En lo que respecta a los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la acreencia, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
UNDÉCIMO: Los costos y costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 10%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y TRES UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 9.136.471,73), equivalentes a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.294.944,30) y su equivalente en dólares, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 44.667,73).
DUODÉCIMO: En lo que respecta a la indexación monetaria, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Para la práctica de la intimación de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN JESVEL, C.A., y JESVEL GROUP, C.A., y del ciudadano JESUS ARMANDO VELANDIA MORA se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a fin que el Tribunal que por distribución corresponda, practique todas las diligencias necesarias para la intimación de los referidos codemandados, para lo cual se designa a la representación judicial de la parte intimante, arriba identificados, como correo especial para la gestión de la referida comisión. Líbrese Boletas de Intimación anexándose a las mismas copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese Boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar cinco (5) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de las boletas de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.