REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS

Tucacas, Catorce (14) de Julio del año Dos mil veintitrés (2023)

213° y 164°

EXPEDIENTE Nº: 133-2021

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118.

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana Abogada GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562.

SUJETO PASIVO A LA MEDIDA (PARTE OPOSITORA): Ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-7.919.134.

ABOGADOS (A) DEL SUJETO PASIVO (PARTE OPOSITORA): Ciudadana ANYOHELI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 102.517, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA (EXTENSION DE LA MEDIDA).

SENTENCIA: DEFINITIVA (OPOSICION A LA MEDIDA).


NARRATIVA


Se conoció del presente expediente, con ocasión a la extensión de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGRARIA, peticionada por el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; con domicilio domiciliado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562, sobre las actividades productivas desplegadas en un lote de terreno denominado “LA SABANERA”, el cual consta de aproximadamente SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2), ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales; el cual fuera decretada el pasado diez (10) de diciembre del año 2021, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1112965821RAT0017370, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1302-21 de fecha 26 de febrero del año 2021, quedando anotado bajo el Nº 68, folio 146, 147, 148, 149, 150, 151 tomo 5127 de fecha 02 de marzo del año 2021 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central, que fuera decretada por este Juzgado en fecha tres (03) de Abril del año Dos mil veintitrés (2023), mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ANTECEDENTES


En fecha Siete (07) de diciembre del año 2022, fue presentado escrito por ante la Secretaria de esta Instancia Agraria, por el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562, solicitud de extensión de la medida cautelar sobre las actividades productivas desplegadas en un lote de terreno denominado “LA SABANERA”, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, con sus respectivos anexos. (Folios 161 a 187 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha Siete (07) de diciembre del año 2022, se recibió diligencia suscrita por el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562, donde solicito sea designado correo especial para la entrega de notificaciones una vez sea admitido el escrito anterior descrito. (Folios 188 de la Pieza I).

En fecha Nueve (09) de diciembre del año 2022, mediante auto esta Instancia Agraria le dio entrada y admitió la solicitud de extensión de la presente Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agraria, librándose las notificaciones correspondientes a los organismos competentes. (Folios 189 al 195 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha Nueve (09) de diciembre del año 2022, mediante auto de este Tribunal, se designó como correo especial al Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, librando dicha diligencia. (Folio 196 y 197 de la Pieza I).

En fecha catorce (14) de diciembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficios Nº 358-2022; 360-2022; y 361-2022 librados por este Tribunal. (Folio 198 al 201 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha Dieciséis (16) de diciembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficio Nº 391-2022; librados por este Tribunal. (Folio 202 y 203 de la Pieza I).

En fecha Dieciséis (16) de diciembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficio Nº 362-2022; librados por este Tribunal. (Folio 204 y 205 de la Pieza I).

En fecha veinte (20) de enero del año 2023, mediante auto se dio por recibido Oficio ORT Nº 010-001-2023, contentivo de Estatus Jurídico sobre el lote de terreno denominado ‘’LA SABANERA’’ ubicado en el sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; proveniente de la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón. (Folio 206 y 207 de la Pieza I).

En fecha veinte (20) de enero del año 2023, mediante auto se acuerda la apertura de la Pieza Nº 02 y ordena testar el presente expediente. (Folio 208 de la Pieza I).

Copia de auto donde se acuerda la apertura de la Pieza Nº 02 y ordena testar el presente expediente. (Folio 01 de la Pieza II).

En fecha Veinte (20) de enero del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficio Nº 359-2022; librados por este Tribunal. (Folio 02 y 03 de la Pieza II).

En fecha Veinticuatro (24) de enero del año 2023; siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “LA SABANERA”, el cual consta de aproximadamente SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2), ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, designándose y juramentándose a los Ingeniero Agrónomo DAYFRANK JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cédula de identidad número V-14.028.623, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productividad y Tierras del Estado Falcón, al ING. ALEXANDER JESUS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.518.330, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón y al Ingeniero EDIXON GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.825, funcionario adscrito a la Dirección Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del Estado Falcón; a quienes este Tribunal designó como prácticos asesores para dicha inspección judicial, la cual aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos, circunstancias y anexos de soportes consignados. (Folios 04 al 08 ambos inclusive de la Pieza II).

“…Omissis… En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las ocho y treinta minutos antes meridiem (8:30 a.m.), habilitándose el tiempo necesario, se trasladó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; el Secretario Suplente, Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto, de fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022), en el expediente Número 133-2021 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo por solicitud de extensión de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGRARIA, sobre el Predio “LA SABANERA”, el cual consta de aproximadamente SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2), ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales, que fuera decretada el pasado, diez (10) de diciembre del año 2021, por un lapso de un (01) año, haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 196 ejusdem, Este Tribunal deja constancia que siendo las diez minutos antes meridiem (10:00 a.m.), se constituyó en el lote de terreno “LA SABANERA”, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. De la misma manera hicieron acto de presencia ING. ALEXANDER JESUS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.518.330 funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, quien estando presente e impuesta de su cargo prestó el Juramento de Ley, se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador (aplicación), Iphone 12, donde le indique el Juez y los elementos técnicos correspondientes; el Ingeniero DAYFRANK LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.028.623, funcionario adscrito a la Dirección Territorial del Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Falcón, para que realice el levantamiento Agro-Productivo de dicho predio, Ingeniero EDIXON GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.825, funcionario adscrito a la Dirección Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del Estado Falcón, para que realice el levantamiento ambiental requerido en dicho predio. También se contó con la presencia de la Defensora Pública Agraria del estado Falcón con sede Tucacas, ANYOHELI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.738.387. En tal sentido se procedió a notificar la misión de este Tribunal al Ciudadano, PEROZO MOSQUERA YORMAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.949.421; quien manifestó ser el encargado de dicho predio, por otra parte hizo acto de presencia el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; con domicilio domiciliado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, quien es el adjudicatario del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1112965821RAT0017370 de fecha 26-02-2021 emitido por el Instituto Nacional de Tierras, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562. Seguidamente se dio inicio a la inspección y a tal efecto, el Tribunal previo recorrido con el apoyo de los prácticos designados deja constancia de lo siguiente: En entrada del predio “LA SABANERA”, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, se evidencio camino de tierra compactada como vías de acceso, portón de estructura tubular metálica. Seguidamente se procedió a identificar lo siguiente: Punto de Coordenadas N 1190096 E 531532, Vivienda Principal de estructura de Bloque y cemento con techo de platabanda, conformado por tres habitaciones, tres baños, una sala, una cocina, piso de caico, amoblada, con una medición aproximada de 7x7. Sobre la parte externa se observo un corredor de estructura tubular de hierro, con techo de acerolic. Punto de Coordenadas N 1190094 E 531519, Un baño externo de medidas aproximada 2.5 x 2.5mts, con estructura de Bloque y cemento con techo de platabanda, conformado por una poceta y un lavamanos, totalmente operativo. Punto de Coordenadas N 1190079 E 531508, Casa de Obrero 1, conformada por una estructura de Bloque y cemento con techo de acerolic, piso requemado, conformado por una habitación, con una medición aproximada de 10x6mts. Sobre la parte externa se observo un fogón artesanal. Punto de Coordenadas N 1190070 E 531531, Deposito 1, conformado por estructura de Bloque y cemento con techo de platabanda, sobre este se observaron herramientas de trabajo, motor a gasoil de 20”, medicinas para animales, herramientas mecánicas, entre otras, con una medición aproximada de 6x6mts. Punto de Coordenadas N 1190078 E 531542, Casa de Obrero 2, conformada por una estructura de Bloque y cemento con techo de acerolic, compuesta por dos habitaciones, un baño, una cocina, con una medición aproximada de 4x6mts. Punto de Coordenadas N 1190087 E 531550, Deposito 2, conformado por estructura de Bloque y cemento con techo de platabanda, sobre este se observaron herramientas de trabajo, una maquina de soldar, una asperjadora, alambre para cercas perimetrales, resguardo de sales y alimentos para ganado. En la parte superior de esta estructura se visualizaron cinco (05) tanques aéreos de agua plásticos con capacidad de 2000 litros cada uno. Adicionalmente se observó a un lateral de esta estructura, un mini taller de mecánica, conformado por estructura de hierro, cercado de alfajor, techo de zinc, donde se constato una prensa para piezas de mecánica, un tablero de herramientas y tambores de gasoil. Punto de Coordenadas N 1190069 E 531553, Una (01) Quesera, conformado por estructura de Bloque y cemento con techo de madera y manto asfáltico, de medición aproximada 5x3 mts, se constato una piscina de 2x2 de saladillo, 02 prensas de madera para queso. Cabe destacar que manifestó el solicitante, que diariamente generan una producción de 10 kg de queso, lo que equivale a la semana un total aproximado de 70kg, el cual es comercializado en la Ciudad de San Felipe a diversos comercios (carnicerías). Punto de Coordenadas N 1187106 E 534093, Una (01) Vaquera y Corral, conformado por estructura de estantillos de madera en proceso de construcción aproximadamente de 10x10. Seguidamente en este mismo punto de coordenadas, se observo una estructura tipo rancho, con paredes de laminas de zinc, estantillos de madera, con una medición aproximada 7x3 mts, sobre este espacio se entrevisto al Ciudadano Rafael Isidro Cañizales, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.355.623, quien manifestó ser obrero del Predio La Sabanera, además de impulsar en esta área, un conuco productivo, conformado por 10 plantas de maní, 20 plantas de cambur de aproximadamente 4 meses de siembra, 100 plantas de yuca (70% de 3 meses aproximadamente y 30% de 6 meses); 03 plantas de lechosa, 30 plantas de cebollín, 20 plantas de ají, información verificada y constatada por el técnico juramentado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón. Por otra parte se evidencio un (01) bebedero de agua plástico de 1000 litros; Un (01) tanque metálico de agua de 2000 litros y un cercado conformado por 4 pelos de alambre. Durante el recorrido realizado por este Tribunal, en conjunto con las instituciones asistentes, se pudo evidenciar, la existencia de diversos potreros, todos con cercado de alambre entre 4, 5 y 6 pelos. Se observaron 02 lagunas naturales, alegando el solicitante la existencia de 24 lagunas, diferentes comederos y bebederos en los potreros respectivos y aproximadamente 28 potreros en total del referido predio. Punto de Coordenadas N 1189564 E 531399, Casa Obrero 3, conformado por estructura de Bloque y Cemento con techo de laminas de zinc, compuesta por 03 cuartos, 01 cocina, 01 baño y 01 sala. Con relación a la Maquinaria existente, se deja constancia lo siguiente: Punto de Coordenadas N 1190079 E 531563, Un (01) D6 de oruga Caterpila, serial 75W02704, Operativo. Un (01) tractor marca ford 7610 color azul, serial no observado, año 2002, Operativo. Un (01) tractor marca Newholand 7630 color azul, serial no observado, año 2004, Operativo. Una (01) maquina de oruga marca fiat, modelo 805, año 1998, inoperativa. Una (01) sembradora de 02 tolbas; Un (01) arado de dos discos. Dos (02) zorras operativas; Un (01) rolo. Con relación a la Producción Animal existente, se deja constancia lo siguiente: Punto de Coordenadas N 1190093 E 531563, se evidencio una estructura con cerca de alfajor con techo de zinc y madera, que funciona como Un Gallinero, conformado por cuatro (04) compartimientos, además de evidenciar aproximadamente 20 gallinas, 02 gallos y sobre la parte externa 03 pavos real. Punto de Coordenadas N 1189982 E 531521, se evidencio una estructura de tubería tubular de hierro, donde funciona un corral, conformado por siete (07) divisiones, además de evidenciar 01 romana, 01 manga, 01 deposito, 01 breter, 02 tijeras, 01 sistema de reloj y un 01 embarcadero. Sobre este punto, se deja constancia del conteo realizado a los animales existentes dentro del predio, obteniendo como resultado lo siguiente: 28 Vacas paridas, 28 becerros, 45 novillas, 206 toros de ceba, 15 equinos (entre yegua, caballos, potros y mula); 08 porcinos, 02 ovejos. Con relación al sistema de agua, esta comisión deja constancia que cuentan con una Bomba de Agua de 13 caballos a gasolina, con salida de 2”, contando con un sistema de riego de 600 metros de manguera negra de 2”. Con relación al Alumbrado Público, esta comisión deja constancia que cuentan con 11 panel solar recargable. Con relación a las cercas perimetral, esta comisión deja constancia que cuentan con aproximadamente 35 km de cercado compuesto por estantillos de madera y alambre de púa. Seguidamente este Juzgado, procedió a verificar el lindero que finaliza el referido plano del predio La Sabanera, donde se observó sobre el Punto de Coordenadas N 1185721 E 534443, la existencia de una estructura improvisada tipo rancho, con laminas de zinc, bases de estantillos de madera y lonas de plástico como paredes, el cual alego el solicitante, que responde a la ocupación por vía de hecho de la Ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-7.919.134, quien se encuentra dentro de los linderos del predio “La Sabanera”, según consta en plano y titulo de adjudicación certificado por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón. Alegó el solicitante que la ciudadana antes identificada, en conjunto con su hermano ISMAEL ANTONIO CORDOBA GARCIA, poseían títulos de adjudicación de tierra que fueron ya revocados por el Instituto Nacional de Tierras, por lo que persisten en la perturbación constante dentro del predio inspeccionado, lo que imposibilita avanzar en la producción de los animales (semovientes), actividad principal del predio “La Sabanera”, ambos no se encontraban al momento de la inspección judicial. Sobre este punto de coordenadas, se observo también una producción precaria de cultivos varios bajo la modalidad de conucos, entre maíz, cambur, yuca, auyama y plátano, de acuerdo a la revisión realizada por el Ing. Dayfrank Laguna, técnico del Ministerio del Poder Popular para la agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, expreso que carece de crecimiento y desarrollo de la planta, además del mal manejo agronómico, finalmente se pudo constatar a través del Ing. Alexander Castro de la ORT FALCON, por las coordenadas verificadas, identificadas como L1 N 1185698 E 534458; L2 N 1185721 E 534443; L3 N 1185725 E 534444; L4 N 1185729 E 534437; L5 N 1185730 E 534435; L6 N 1185753 E 534432; L7 N 1185753 E 534454; L8 N 1185742 E 534470; L9 N 1185717 E 534482; L10 N 1185704 E 534466 y L1 N 1185698 E 534458; que arrojó una ocupación aproximada de 0,1450 de has por parte de la Ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, el cual será verificado mediante el sistema atancha omakom y remitido en el informe correspondiente, si se encuentra dentro de la poligonal del título de adjudicación otorgado al Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ. Alego también que sobre dicho predio existe un 94, 42% de la superficie pertenece al estado Falcón, mientras que el 5,58% restante de la tierra donde justamente se ubica y se observa la ocupación de la Ciudadana María Córdoba, pertenece al estado Yaracuy, lo que por encontrarse la mayor extensión de tierra en el estado Falcón, corresponde a esta Oficina Regional de Tierras (Falcón), la gestión administrativa y técnica correspondiente. Por su parte manifestó el Lcdo. Edison Gamero, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo UTEC Falcón, con relación a lo observado sobre la parcela que ocupa la ciudadana María Córdoba, existe aprovechamiento de recursos forestales sin los permisos legales correspondientes emitidos por este organismo, sin embargo tomando en cuenta que este lote de terreno se encuentra dentro del 5,58% de tierra que se encuentra bajo la jurisdicción del estado Yaracuy, será consultado a la Dirección de Fiscalización a nivel central, para la respectiva regulación de competencia entre el MINEC Falcón o MINEC Yaracuy, no observando mas afectaciones dentro de esta área. Por otro lado se les exhorto al solicitante realizar el trámite correspondiente ante el MINEC Falcón, para la permisologia de desmatono y la solicitud del área de reserva. Por su parte el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, procedió en este acto a consignar copia simple de Registro de Información Fiscal de su persona y Plano Topográfico del Predio La Sabanera. Finalmente este Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección Ocular, se tomaron impresiones fotográficas sobre terreno denominado “LA SABANERA”, identificada en autos, con una cámara marca Sony, modelo DCR-SX 4.5 y serial de Bien Nacional Número 03-20/2012/ELEC-3680, para ser incorporadas a la presente acta, una vez reveladas. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, además de garantizar en todo momento el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, estableciendo como acuerdos un lapso de cinco (05) días a partir de la suscripción de la presente acta para la remisión a este Juzgado, sobre el informe técnico por parte de los prácticos juramentados en asesoría técnica de este tribunal, asimismo sobre el informe perteneciente al practico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra del estado Falcón, deberá contener los ciclos biológicos de la producción aquí evidenciada, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, preservando este juzgado lo dispuesto por los criterios jurisprudenciales establecidos en la Sentencia 0091 de fecha 02-06-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, caso Frigorífico Borjas C.A… asimismo Sentencia 17-0503 de fecha 02-08-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luís Fernando Damiani Bustillo, caso José Orlando Giménez… ambas vinculantes para atribuir a los Jueces Agrarios, la facultad de procurar la justicia y estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de tierras, la continuidad de los ciclos productivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido de impedir la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria… siendo además que las medidas establecidas en el artículo 196 de la ley de tierras y desarrollo agrario, deben estar dirigidas a la protección del interés general o social del país… Concluyó el acto siendo las seis post meridiem (06:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (Cursivas de este Tribunal)


En fecha Tres (03) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto da por recibido Informe Técnico proveniente de la Unidad Territorial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite informe de Inspección judicial en el LA SABANERA, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. (Folios 09 al 14 ambos inclusive de la Pieza II).

En fecha Tres (03) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto da por recibido Punto de Información GTA de fecha, primero (01) de Febrero del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite informe de Inspección judicial en el LA SABANERA, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. (Folios 15 al 21 ambos inclusive de la Pieza II).

En fecha Tres (03) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto da por recibido Oficio UTECFALCON/DEA/UFCIA/O/2023 Nº 0034 de fecha 13 de febrero del presente año, proveniente de la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO FALCÓN, constante de un (01) folio útil y acompañados de anexos constante de cinco (05) folios útiles , mediante el cual remite Informe Técnico de Inspección realizada en fecha 24 de Enero de 2023, en Predio “LA SABANERA” ubicado en el sector El Palmar, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza de Estado Falcón, en respuesta al oficio número 359-2022 de fecha 09/12/2022, librado por este Juzgado. (Folios 22 al 8 ambos inclusive de la Pieza II).

En fecha siete (07) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto acuerda agregar al expediente las impresiones fotográficas tomadas durante la práctica de la inspección judicial, en fecha veinticuatro (24) de enero del presente año en el lote de terreno denominado “LA SABANERA”, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. (Folios 29 al 39 ambos inclusive de la Pieza II).

En fecha tres (03) de abril del dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, decreto con lugar la extensión presente Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agraria, librándose cartel de notificación y comunicaciones a organismos respectivamente. (Folios 40 al 61 ambos inclusive de la Pieza II).

En fecha catorce (14) de abril del año 2023, mediante auto este Juzgado ordena librar la boleta de notificación a favor de la Ciudadana MARIA TERESA CORDOVA y demás organismos comisionando al Juzgado Primero de Primera instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. (Folios 62 al 64 ambos inclusive de la Pieza II).

En fecha veinte (20) de abril del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se dejó constancia sobre la entrega de los Oficios Nº 108-2023; Nº 109-2023 y Nº 110-2023 a las instituciones respectivas. (Folios 65 al 68 ambos inclusive de la Pieza II).

En fecha veinte (20) de abril del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se dejó constancia sobre la entrega de Boleta de Notificación librado a Cualquier tercero interesado y a la Ciudadana María Teresa Córdova al DIARIO NUEVO DIA RIF. J-31061397-4. (Folios 69 al 72 ambos inclusive de la Pieza II).

En fecha veinte (20) de abril del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se dejó constancia sobre la entrega del Oficio Nº 107-2023. (Folios 73 y 75 de la Pieza II).

En fecha seis (06) de junio del año 2023, se dio por recibido Oficio N° JPPA-0091/2023 de fecha, diez (10) de Mayo del presente año y anexos constante de veinte (20) folios útiles, proveniente del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRNIDAD, BOLIVAR, Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante el cual remite las resultas cumplidas del despacho de Comisión conferida a este Tribunal con motivo de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGRARIA, peticionada por el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-12.724.118; en un lote de terreno denominado LA SABANERA, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. (Folios 75 al 101 ambos inclusive de la Pieza II).

En fecha seis (06) de junio del año 2023, se dio por recibido Oficio N° JPPA-00123/2023 de fecha cuatro (04) de Mayo del presente año y anexos constante de catorce (14) folios útiles, proveniente del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRNIDAD, BOLIVAR, Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante el cual remite las resultas del despacho de Exhorto conferida a este Tribunal con motivo de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGRARIA, peticionada por el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; en un lote de terreno denominado LA SABANERA, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. (Folios 102 al 117 ambos inclusive de la Pieza II).

En fecha siete (07) de junio del presente año, comparece a este Juzgado la Ciudadana MARIA TERESA CORDOVA identificada en auto, quien acompañada de la Abogada ANYOHELI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 102.517, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón, consigna Poder Especial Apud Acta. (Folios 118 al 121 ambos inclusive de la Pieza II).

En fecha nueve (09) de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por la Abogada ANYOHELI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 102.517, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón, solicito copia simple sobre los folios 40 al 53 de la pieza II del presente asunto. (Folio 122 de la Pieza II).

En fecha nueve (09) de junio del presente año, mediante auto este Juzgado, acordó copia simple sobre los folios 40 al 53 de la pieza II del presente asunto, requerido por la Abogada ANYOHELI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 102.517, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón. (Folio 123 de la Pieza II).

En fecha Doce (12) de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por la Abogada ANYOHELI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 102.517, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón, presenta Oposición a la Medida Cautelar decretada por este Juzgado, a través de la Nulidad de la Inspección Judicial respectiva. (Folios 124 al 130 ambos inclusive de la Pieza II).

En fecha trece (13) de junio del presente año, mediante auto este Juzgado da por concluido el lapso de oposición (03 días) y da apertura a la articulación probatoria (08 días) correspondiente. (Folio 131 de la Pieza II).

En fecha veintisiete (27) de junio del presente año, mediante auto este Juzgado deja constancia que cumplidos los lapsos establecidos en los artículos 202, 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y computados los días de despacho por parte de este tribunal, siendo los días Catorce (14); Quince (15); Dieciséis (16); Diecinueve (19); Veinte (20); Veintiuno (21); Veintidós (22) y Veintiséis (26) del mes de Junio del año (2023), da por concluido el lapso de ocho (08) días para ejercer articulación probatoria correspondiente, dejando constancia que las partes interesadas no comparecieron ni por si ni por medio de representante o apoderado judicial alguno a los fines de ejercer su oportunidad procesal correspondiente, procediendo a declarar SENTENCIA DEFINITIVA sobre la presente causa signada con el Nº 133-2021. (Folio 132 de la Pieza II).

En fecha trece (13) de julio del presente año, este Juzgado mediante auto por cuanto existe numeración que altera el orden cronológico del expediente Nº 133-2021 en la Pieza II, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. (Folio 133 de la Pieza II).

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte actora expone en su escrito que; en fecha diez (10) de diciembre del año 2021, es decretada por este Juzgado, una MEDIDA CAUTELAR DE PRODUCCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, signada bajo el número de expediente 133-2021, sobre lote de terreno con fines agrícolas el cual poseo, ocupo, cultivo y laboro de forma pacífica e ininterrumpida, con una extensión de SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2), ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales; por comprobarse las perturbaciones realizadas por un grupo de personas y que todavía persisten en causar daños.

Es menester indicar, que en fecha 06 de julio del año 2022, se realizo inspección extra litem por este Juzgado al lote de terreno el cual ocupo, a solicitud de la ciudadana MARIA CORDOVA, alegando que era poseedora de un lote de terreno de 179 has, con 2343 m2, según un titulo de adjudicación de tierras, donde en dicha inspección se quedo demostrado que el titulo que ella alegaba tener, fue revocado por el Directorio de esa institución según punto de cuenta aprobado en sesión de ORD 1301-21 de fecha 26-02-2021 y procesado bajo el expediente 1/2REV/ADT/2021/1010230779 de fecha 26-02-2021. Igualmente, en dicha inspección se dejo plasmado en el particular tercero… “Se deja constancia que sobre este lote de terrenos, existe solamente una estructura improvisada (tipo rancho) de laminas de zinc, el cual será levantada por la Ciudadana MARIA CORDOVA en una semana (05 días), por manifiesto voluntario de ella misma, no se evidencio producción alguna”. Y en el particular CUARTO… Sobre los bienes muebles se deja constancia que no se evidenciaron ni antes, durante y después de este acto (…). Donde se pudo evidenciar en esa inspección las perturbaciones realizadas por la Ciudadana MARIA CORDOVA, siendo que en los actuales momentos se encuentra con su hermano perturbando la producción de mi fundo en el lote que esta por la jurisdicción del estado Yaracuy.

Es de hacer notar, que de la extensión total del lote de terreno de las 719,2229 has; 679,0582 has para un porcentaje de 94,42% están en el estado falcón y 40,1647 ha para un porcentaje de 5,58% están en jurisdicción del estado Yaracuy, siendo esta porción de terreno ubicada en Yaracuy, donde el ciudadano ISMAEL ANTONIO CORDOVA GARCIA y MARIA TERESA CORDOVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.179.420 y 7.919.134, se valen para hacer las perturbaciones al lote de terrenos, por cuanto, se tiene un acceso al fundo por esa vía, situada en el kilómetro 14 del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy. Siendo que han persistido en perturbar la producción causando daños a la misma y amenazando con despojarme de forma violenta con documentos fraudulentos. Por otra parte, el consejo comunal del sector, avala la ocupación, posesión y adjudicación del mencionado lote de terreno a mi favor, siendo este organismo en conjunto con la comunidad, el único que puede rendir fe de la ocupación legitima, verdadera y justa sobre las tierras del estado, es por lo que presento tal acreditación…

Omissis… En consecuencia de lo manifestado y las eminentes acciones perturbadoras e ilegales realizadas por los Ciudadanos ISMAEL ANTONIO CORDOVA GARCIA y MARIA TERESA CORDOVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.179.420 y 7.919.134, los cuales han persistido con actos ilegales, es que acudo ante este tribunal con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria de la población y velar por el mantenimiento de la agroalimentación en el país, para solicitar a este digno tribunal acuerde EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, dictada en fecha 10 de diciembre del año 2021 por este Juzgado, para asegurar la no interrupción de la producción agropecuaria, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción que me puedan hacer y así garantizar la agroalimentación de la nación.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

La parte solicitante acompañó el escrito de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agrícola, con los siguientes documentos:

1.- Copia del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1112965821RAT0017370, a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1302-21 de fecha 26 de Febrero del año 2021 emitido por el Instituto Nacional de Tierras. (Folios 165 al 170 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1112965821RAT0017370, a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1302-21 de fecha 26 de Febrero del año 2021 emitido por el Instituto Nacional de Tierras, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Constancia de Ocupación de Terreno a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, emitida por el Consejo Comunal El Charal, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy. (Folio 171 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Constancia de Ocupación de Terreno a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, emitida por el Consejo Comunal El Charal, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Constancia de Residencia a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, emitida por el Consejo Comunal El Charal, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy. (Folio 172 de la Pieza I).

Observa este Juzgador que se trata de Constancia de Residencia a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, emitida por el Consejo Comunal El Charal, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia Fotostática Simple Registro de Hierros y Señales correspondiente al Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, emitido por el Registro Publica Oficina Subalterna municipio Bolívar del estado Yaracuy, en el año 2003. (Folios 173 al 177 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple Registro de Hierros y Señales correspondiente al Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, emitido por el Registro Publica Oficina Subalterna municipio Bolívar del estado Yaracuy, en el año 2003 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


5.- Copia Fotostáticas de Certificación del Registro Nacional de Productores a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118. (Folio 178 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostáticas de Certificación del Registro Nacional de Productores a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.- Copia Fotostáticas simple de escrito sobre demanda incoada en contra del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, cursante por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. (Folios 179 al 186 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostáticas simple de escrito sobre demanda incoada en contra del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, cursante por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7.- Copia fotostática de Cedula de Identidad a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118. (Folio 187 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática de Cedula de Identidad a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Este Juzgado, vistos los anteriores medios probatorios los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la Ley y serán analizadas bajo un estricto juicio de verosimilitud. Así se declara.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE EN INSPECCIÓN JUDICIAL DE FECHA NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO 2023

La parte solicitante durante el desarrollo de la Inspección Judicial llevada a cabo por este Juzgado, a razón de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y Ambiente, consigno los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática de Registro Único de Información Fiscal a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118. (Folio 07 de la Pieza II).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática de Registro Único de Información Fiscal a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Plano topográfico sobre Predio “LA SABANERA” a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118. (Folio 08 de la Pieza II).
Observa este Juzgador que se trata Plano topográfico sobre Predio “LA SABANERA” a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria de fecha tres (03) de abril del año Dos mil veintitrés (2023), decretó con lugar extensión de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGRARIA, peticionada por el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; con domicilio domiciliado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562, sobre las actividades productivas desplegadas en un lote de terreno denominado “LA SABANERA”, el cual consta de aproximadamente SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2), ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales; el cual fuera decretada el pasado diez (10) de diciembre del año 2021, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1112965821RAT0017370, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1302-21 de fecha 26 de febrero del año 2021, quedando anotado bajo el Nº 68, folio 146, 147, 148, 149, 150, 151 tomo 5127 de fecha 02 de marzo del año 2021 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central.
En tal sentido, publicada la referida Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, se procedió a dar por notificado a todos los sujetos pasivos de la presente medida cautelar, a razón de ello consta en el expediente, las diligencias realizadas por el Alguacil de este Tribunal y las comisiones libradas respectivamente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy sobre las siguientes notificaciones:

• Entrega de Notificación a la EDITORIAL NUEVODÍA, de fecha veinte (20) de abril del año 2023 (Publicación respectiva).
• Entrega de Notificación a la Ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, de fecha siete (07) de Junio del año 2023.

Tal como consta en expediente, una vez insertas las diligencias con la última notificación de los sujetos pasivos (oponentes a esta medida), se dio por iniciado el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece:

Omissis… Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados o interesadas promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código.

Ahora bien, en fecha trece (13) de Junio de Dos mil Veintitrés (2023), mediante auto se da por recibido diligencia presentada por la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 102.517, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.919.134, mediante poder APUD ACTA, cualidad acreditada en autos respectivamente, el cual consta sobre los folios 124 al 129 ambos inclusive de la Pieza II, donde señala: Omissis… Es el caso Ciudadano Juez, durante el desarrollo de la señalada inspección judicial de fecha 24 de enero del año 2023, mi representada no estuvo presente habiéndosele vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso y al no tener la oportunidad para acto de presencia en el predio, siendo asistida la misma y la cual se le diera la oportunidad de exponer sus alegatos en dicha celebración de inspección en el predio “La Sabanera”, sobre lote de terreno con una extensión de SETECIENTOS DIECINUEVE HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (719 has con 2225m2)… Como bien esta evidenciado en actas que mi representada le fue vulnerado su derecho a la defensa no habiendo sido notificada de dicho acto y conociendo el tribunal la participación que tiene la misma como tercero afectada y como consta en el asunto Solicitud Nº 187-2022 Inspección Extra Litem, en donde quedo plasmado con toda claridad la ocupación y permanencia de mi representada, visto que la misma responde a una ocupación por vía de hecho quien se encuentra dentro de los linderos del predio, habiendo sido reconocido por el ciudadano solicitante JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.724.118. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho narrados por quien suscribe, y en apego a las normas constitucionales y legales previstas por nuestra legislación venezolana; solicito declare con lugar el pedimento aquí efectuado y sea declarada la NULIDAD ABSOLUTA de la INSPECCION JUDICIAL realizada en fecha 24 de enero de 2023 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela visto que fue vulnerado el derecho a la Defensa y Debido proceso de mi representada MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-7.919.134. Es todo”.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SOLICITANTE Y SUJETO PASIVO

De la revisión y como consta en las actas procesales del presente expediente mediante auto de fecha veintisiete (27) de junio del presente año, este Juzgado cumplidos los lapsos establecidos en los artículos 202, 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este computados los días de despacho por parte de este tribunal, siendo los días Catorce (14); Quince (15); Dieciséis (16); Diecinueve (19); Veinte (20); Veintiuno (21); Veintidós (22) y Veintiséis (26) del mes de Junio del año (2023), da por concluido el lapso de ocho (08) días para ejercer articulación probatoria correspondiente, dejando constancia que las partes interesadas no comparecieron ni por si ni por medio de representante o apoderado judicial alguno a los fines de ejercer su oportunidad procesal correspondiente.
DE LA DECISIÓN OBJETO DE OPOSICION

Planteada como quedó la oposición, quien aquí suscribe observa que en el presente caso, este tribunal consideró aplicables los artículos 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que son del siguiente tenor:

Artículo 246.— “Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código”.

Artículo 247. “Dentro de los tres días siguientes a la preclusión de la articulación probatoria, el tribunal dictará el fallo. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto”.

Es importante resaltar que de acuerdo a lo establecido en el escrito de oposición presentado en la oportunidad procesal correspondiente por parte de por la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 102.517, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón, actuando nombre y representación de la ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.919.134, pasa este Juzgado a considerar lo siguiente:

Como se indico en la narrativa de la presente, en fecha siete (07) de diciembre del año 2022, fue presentado escrito por ante la Secretaria de esta Instancia Agraria, por el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562, donde presentó solicitud de extensión de la medida cautelar sobre las actividades productivas desplegadas en un lote de terreno denominado “LA SABANERA”, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, con sus respectivos anexos, el cual corren insertos sobre los Folios 161 a 187 ambos inclusive de la Pieza I, admitiéndose dicha solicitud siendo competente este Juzgado para tal conocimiento, de acuerdo a lo establecido en:
Artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Señala el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Ahora bien, en observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional, por notoriedad judicial a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, le consta que en la INSPECCIÓN JUDICIAL practicada conforme al principio de inmediación agrario, de fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil veintitrés (2023), inserta en los folios 04 al 06 ambos inclusive de la Pieza II de la presente causa con sus respectivas impresiones fotográficas, se encontraba constituido un predio denominado “LA SABANERA”, el cual consta de aproximadamente SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2), ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales; el cual fuera decretada el pasado diez (10) de diciembre del año 2021, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1112965821RAT0017370, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1302-21 de fecha 26 de febrero del año 2021, quedando anotado bajo el Nº 68, folio 146, 147, 148, 149, 150, 151 tomo 5127 de fecha 02 de marzo del año 2021 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central, asimismo el practico designado por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra con sede en el estado Falcón, ING. DAYFRANK JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cédula de identidad número V-14.028.623, mediante Informe técnico remitido en fecha tres (03) de marzo del año 2023, avalado por el Lcdo. Darío Moreno Director de la UTMPPAPT – Falcón, en su informe técnico de inspección que obra en los folios 10 al 14 ambos inclusive de la Pieza II, deja constancia de lo siguiente:
Omissis… Se procedió a realizar el recorrido por el predio “La Sabanera” la cual cuenta con aproximadamente 35 km de cercado perimetral de estantillos de madera y alambre de púa. En la misma se observaron espacios dentro de los cuales tenemos: Omissis… Una (01) quesera de paredes de bloque, piso de caico, techo con listones de madera y manto asfáltico, cuenta con una piscina de agua de salillo de cuatro metros, dos prensas de madera para la elaboración del queso, con una producción de 10 kilos de queso diarios, para un total de 70 kg semanales y es comercializado a la Ciudad de San Felipe. Un (01) área aproximada de 21 metros cuadrados donde funciona un conuco conformado por 10 plantas de maní, 20 plantas de cambur de aproximadamente 4 meses de siembra, 100 plantas de yuca (70% de 3 meses y el 30% de 6 meses aproximadamente), 03 plantas de lechosa, 30 plantas de cebollín, 20 plantas de ají. Se realizó el conteo de los animales existentes en el predio dejando constancia de lo siguiente: 28 vacas paridas, 28 becerros, 45 novillas, 206 toros de ceba, 15 equinos (entre yeguas, caballos, potro y mula), 08 porcinos y 02 ovejos. Por otra parte dejó constancia el referido técnico, sobre las coordenadas UTM N-1185721; E-534443, se encuentra un rancho construido de laminas de ZINC, estantillos de madera y lonas de plástico como paredes donde supuestamente habita la señora María Teresa Córdova García y se evidenció una siembra tipo conuco (maíz, cambur, topocho, fríjol, auyama, yuca, ocumo y plátano) de aproximadamente 0,3 ha.

Por otra parte el práctico designado por parte de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón ING. ALEXANDER JESUS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.518.330, mediante Punto de Información sin número de fecha 01-02-2023 refrendado y avalado por el Ing. Guillermo Tovar Jefe de Área Técnica de la ORT Falcón, consigno a este Juzgado, informe técnico sobre los resultados obtenidos en la referida inspección realizada sobre el predio ya identificado constante de seis (06) folios útiles, que obra sobre los folios 16 al 21 ambos inclusive de la Pieza II, donde manifestó lo siguiente:
Omissis… Una vez en el lote de terreno se procedió a realizar un recorrido por las áreas internas del mismo, verificándose a su vez todas las infraestructuras que están dentro del predio la Sabanera, de igual manera se realizo el conteo de semovientes que hacen vida en la Unidad de Producción, arrojando los siguientes resultados: 28 vacas paridas, 28 becerros, 45 novillas, 206 toros de ceba, 15 equinos, 08 porcinos y 02 ovejos. Seguidamente la comisión se traslado hasta la parte sur del predio con el propósito de verificar la ocupación de la Sra. Maria Córdova, una vez en dicha área se procedió a levantar la misma arrojando una superficie de 0,1450 hectáreas cercadas con estantillos de madera y 4 cuerdas de alambre de púa, durante el recorrido se pudieron observar varios cultivos bajo la modalidad de conuco (maíz, yuca, auyama y plátano) de igual manera se visualizó una construcción improvisada de columnas de madera con techo de acerolic. Por otra parte levantada la información de campo, se procedió a vaciar la misma en la Oficina encontrándose lo siguiente:

El predio llamado la Sabanera, posee una solicitud de adjudicación de tierra y registro agrario a favor del Ciudadano Jesús Guedez – C.I: 12.724.118 con una superficie de 719 hectáreas con 2.228 metros cuadrados, bajo el número de expediente 11/647/ADT/2020/1110018462, con estatus de instrumento impreso bajo la sesión ORD 1302-21 de fecha 2021-02-26.

La Ciudadana María Córdova – C.I: 7.919.134 posee un trámite administrativo de adjudicación de tierras y registro agrario sobre un lote de terreno denominado Santa Teresa con un superficie de 179 hectáreas con 2343 metros cuadrados, el cual fue REVOCADO a nivel central y se proceso bajo el número de expediente: 1/2/REV/ADT/2021/1010230779.

Vale decir, que se levanto un área de 0,1450 hectáreas presuntamente ocupada por la ciudadana María Córdova, la misma se encuentra dentro de la poligonal regularizada del predio La Sabanera.


Por cuanto el practico designado por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo en el estado Falcón, ING. EDIXON GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.825, mediante Informe técnico remitido en fecha trece (13) de febrero del año 2023, avalado por el Lcdo. Willy Medina Director de la UTEC – Falcón y recibido por este Juzgado mediante auto de fecha tres (03) de marzo del presente año, en su informe técnico de inspección que obra en los folios 23 al 28 ambos inclusive de la Pieza II, deja constancia de lo siguiente:
Omissis…Una vez en el sitio, se procedió a realizar recorrido para visualizar si existían afectaciones ambientales dentro de la finca “La Sabanera”, donde se pudo constatar que en el 94% del predio, la cual es la superficie que recae en el estado Falcón no se observaron actividades que pudieran considerarse o estar generando afectaciones a los recursos naturales existentes, sin embargo en la superficie correspondiente al 6% la cual se ubica en jurisdicción del estado Yaracuy, si se pudo observar actividad de aprovechamiento de recursos forestales (varas y estantillos) de la especie Ceiba, utilizados en una parcela para la elaboración de una estructura tipo racho y delimitación de linderos de 0,1 hectáreas aproximadamente, además de ello el establecimiento de un conuco donde se evidencio siembra y cultivo de diferentes rubros (auyama, maíz, yuca y apio), esta parcela se encuentra ocupada por la Ciudadana Maria Córdova, para el momento de la inspección la ciudadana no se encontraba en el lugar, sin embargo se presume que estas actividades fueron realizadas sin contar con los instrumentos de control emitidos por el MINEC para la realización de la actividad de tala y aprovechamiento forestal (tipo varas y estantillo), siendo una infracción a los artículos 103 numeral 5 de la Ley de Bosque. Esta actividad recae dentro del estado Yaracuy.

Por consiguiente dentro de las recomendaciones dadas por el práctico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, se encuentran:

Remitir el presente informe técnico ante el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sede en Tucacas, a fin de que sea aplicado el debido proceso en conformidad al acto cometido.

Remitir el presente informe a la Dirección General de Fiscalización y Control de impactos ambientales del MINEC a nivel Central, a fin de que el mismo sea direccionado a la Unidad Territorial para el Ecosocialismo Yaracuy, a fin de que se realicen las actuaciones correspondientes.

Las actividades que pretendan realizarse dentro del Predio “La Sabanera” deberán estar sujetas a los respectivos instrumentos de control emitidos por este ente como rector en materia ambiental, por lo que deberán tramitarlos ante la Unidad Territorial para el Ecosocialismo Falcón.



Ahora bien, en fecha veinte (20) de enero del presente año, mediante auto de este Juzgado, se dio por recibido a Oficio ORT Nº 010-001-2023 de fecha cinco (05) de enero del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, contentivo de Estatus Jurídico sobre el lote de terreno denominado ‘’LA SABANERA’’ ubicado en el sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; es el caso donde la Abog. Anyiney Meléndez en su condición de Coordinadora de la ORT Falcón, informó que sobre dicha oficina se tramitó solicitud de Adjudicación de Tierras de fecha 15 de enero del año 2020, signado bajo el expediente Nº 11/647/ADT/2020/1110018462 sobre un lote de terreno denominado “LA SABANERA”, ubicado en el Sector EL PALMAR, asentamiento campesino sin información, Parroquia TOCUYO DE LA COSTA Municipio MONSEÑOR ITURRIZA del estado FALCÓN, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales; donde el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras acordó y otorgó en reunión ORD 1302-21 de fecha 26 de febrero del año 2021, Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118, cuyo estatus actual es de instrumento impreso.
Por consiguiente como se ha dejado constancia, el predio posee instalaciones de diversos tipos y usos adaptadas a las condiciones de la zona, que incluyen los servicios básicos, como electricidad y sistema de disposición de aguas. Se observa igualmente una red vial interna y de acceso de tierra, que cubre la entrada principal del predio. A continuación una descripción breve de las instalaciones más importantes:

1. INSTALACIONES: Una (01) Vivienda Principal de estructura de Bloque y cemento con techo de platabanda, conformado por tres habitaciones, tres baños, una sala, una cocina, piso de caico, amoblada, con una medición aproximada de 7x7. Un (01) corredor de estructura tubular de hierro, con techo de acerolic. Un (01) baño externo de medidas aproximada 2.5 x 2.5mts, con estructura de Bloque y cemento con techo de platabanda, conformado por una poceta y un lavamanos, totalmente operativo. Una (01) Casa de Obrero 1, conformada por una estructura de Bloque y cemento con techo de acerolic, piso requemado, conformado por una habitación, con una medición aproximada de 10x6mts. Sobre la parte externa se observo un fogón artesanal. Un (01) Deposito 1, conformado por estructura de Bloque y cemento con techo de platabanda, el cual es utilizado para el resguardo de herramientas de trabajo, motor a gasoil de 20”, medicinas para animales, herramientas mecánicas, entre otras, con una medición aproximada de 6x6mts. Una (01) Casa de Obrero 2, conformada por una estructura de Bloque y cemento con techo de acerolic, compuesta por dos habitaciones, un baño, una cocina, con una medición aproximada de 4x6mts. Un (01) Deposito Nº 2, conformado por estructura de Bloque y cemento con techo de platabanda, se observaron herramientas de trabajo, una maquina de soldar, una asperjadora, alambre para cercas perimetrales, resguardo de sales y alimentos para ganado. Cinco (05) tanques aéreos de agua plásticos con capacidad de 2000 litros cada uno. Una (01) estructura mini taller de mecánica, conformado por estructura de hierro, cercado de alfajor, techo de zinc, donde se constato una prensa para piezas de mecánica, un tablero de herramientas y tambores de gasoil. Una (01) Casa Obrero Nº 3, conformado por estructura de Bloque y Cemento con techo de laminas de zinc, compuesta por 03 cuartos, 01 cocina, 01 baño y 01 sala. Una (01) Vaquera y Corral, conformado por estructura de estantillos de madera en proceso de construcción aproximadamente de 10x10. Seguidamente en este mismo punto de coordenadas, se observo una estructura tipo rancho, con paredes de láminas de zinc, estantillos de madera, con una medición aproximada 7x3 mts. Una (01) estructura de tubería tubular de hierro, donde funciona un corral, conformado por siete (07) divisiones, además de evidenciar 01 romana, 01 manga, 01 deposito, 01 breter, 02 tijeras, 01 sistema de reloj y un 01 embarcadero.

2. MAQUINARIA: Un (01) D6 de oruga Caterpila, serial 75W02704, Operativo. Un (01) tractor marca ford 7610 color azul, serial no observado, año 2002, Operativo. Un (01) tractor marca New holand 7630 color azul, serial no observado, año 2004, Operativo. Una (01) maquina de oruga marca fiat, modelo 805, año 1998, inoperativa. Una (01) sembradora de 02 tolbas; Un (01) arado de dos discos. Dos (02) zorras operativas; Un (01) rolo.

3. ÁREA DE PRODUCCION: Se evidenció una (01) Quesera, conformada por estructura de Bloque y cemento con techo de madera y manto asfáltico, de medición aproximada 5x3 mts, se constato una piscina de 2x2 de saladillo, 02 prensas de madera para queso. Cabe destacar que manifestó el solicitante, que diariamente generan una producción de 10 kg de queso, lo que equivale a la semana un total aproximado de 70kg, el cual es comercializado en la Ciudad de San Felipe a diversos comercios (carnicerías). Un (01) conuco productivo conformado por 10 plantas de maní, 20 plantas de cambur de aproximadamente 4 meses de siembra, 100 plantas de yuca (70% de 3 meses aproximadamente y 30% de 6 meses); 03 plantas de lechosa, 30 plantas de cebollín, 20 plantas de ají. Por otro lado se evidenció una estructura con cerca de alfajor con techo de zinc y madera, que funciona como Un Gallinero, conformado por cuatro (04) compartimientos, además de evidenciar aproximadamente 20 gallinas. Finalmente se dejó constancia el conteo realizado a los animales existentes dentro del predio, obteniendo como resultado lo siguiente: 28 Vacas paridas, 28 becerros, 45 novillas, 206 toros de ceba, 15 equinos (entre yegua, caballos, potros y mula); 08 porcinos, 02 ovejos.

4. ELECTRICIDAD: Con relación al Alumbrado Público, se dejó constancia que cuentan con 11 panel solar recargable.

5. CERCAS, POTREROS Y OTROS: Con relación a la cerca perimetral, se dejó constancia que cuentan con aproximadamente 35 km de cercado compuesto por estantillos de madera y alambre de púa. Un (01) bebedero de agua plástico de 1000 litros; Un (01) tanque metálico de agua de 2000 litros y un cercado conformado por 4 pelos de alambre, se pudo evidenciar, la existencia de aproxi-madamente 28 potreros, todos con cercado de alambre entre 4, 5 y 6 pelos. Dos (02) lagunas naturales, alegando el solicitante la existencia de 24 lagunas, diferentes comederos y bebederos en los potreros respectivos. Una (01) Bomba de Agua de 13 caballos a gasolina, con salida de 2”, contando con un sistema de riego de 600 metros de manguera negra de 2”.

Por consiguiente, ante lo señalado en el escrito de oposición presentado por la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 102.517, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.919.134, en el caso bajo análisis, se configuraron los requisitos dentro de los supuestos de hecho y de derecho, en la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante y su abogada asistente que el predio en cuestión, ha sido objeto de constantes perturbaciones por un grupo de personas, con actuaciones violentas y arbitrarias sin la permisologia de manera intempestiva, sin autorización, el cual han ingresado al predio sin autorización, por lo cual solicitaron les sea otorgada una Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agraria, que genere la paz laboral, tranquilidad en el campo y la seguridad del esfuerzo económico y humano realizado, todo en marco de la Constitución Nacional, motivado a las constantes amenazas sobre el predio, todo lo cual perturba la continuidad y eficacia de la producción agroalimentaria, que se realiza en el fundo antes identificado, por la cual debe ser celoso y garante el Juez Agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Además pudo evidenciar esta instancia judicial, sobre el Punto de Coordenadas N 1185721 E 534443, la existencia de una estructura improvisada tipo rancho, con laminas de zinc, bases de estantillos de madera y lonas de plástico como paredes, el cual alego el solicitante, que responde a la ocupación por vía de hecho de la Ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-7.919.134, quien se encuentra dentro de los linderos del predio “La Sabanera”, según consta en plano y titulo de adjudicación certificado por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón. Alegó el solicitante que la ciudadana antes identificada, en conjunto con su hermano ISMAEL ANTONIO CORDOBA GARCIA, poseían títulos de adjudicación de tierra que fueron ya revocados por el Instituto Nacional de Tierras, por lo que persisten en la perturbación constante dentro del predio inspeccionado, lo que imposibilita avanzar en la producción de los animales (semovientes), actividad principal del predio “La Sabanera”, ambos no se encontraban al momento de la inspección judicial.

Sobre este punto de coordenadas, se observo también una producción precaria de cultivos varios bajo la modalidad de conucos, entre maíz, cambur, yuca, auyama y plátano, de acuerdo a la revisión realizada por el Ing. Dayfrank Laguna, técnico del Ministerio del Poder Popular para la agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, expreso que carece de crecimiento y desarrollo de la planta, además del mal manejo agronómico, finalmente se pudo constatar a través del Ing. Alexander Castro de la ORT Falcón, por las coordenadas verificadas, identificadas como L1 N 1185698 E 534458; L2 N 1185721 E 534443; L3 N 1185725 E 534444; L4 N 1185729 E 534437; L5 N 1185730 E 534435; L6 N 1185753 E 534432; L7 N 1185753 E 534454; L8 N 1185742 E 534470; L9 N 1185717 E 534482; L10 N 1185704 E 534466 y L1 N 1185698 E 534458; que arrojó una ocupación aproximada de 0,1450 de has por parte de la Ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, el cual siendo verificado mediante el sistema atancha omakom y remitido en el informe correspondiente, si se encuentra dentro de la poligonal del título de adjudicación otorgado al Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ.

No obstante a la ocupación por vía de hecho realizada por la Ciudadana ya identificada, según consta en el informe técnico emitido por el funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, se ha dejado constancia que… Omissis… sin embargo en la superficie correspondiente al 6% la cual se ubica en jurisdicción del estado Yaracuy, si se pudo observar actividad de aprovechamiento de recursos forestales (varas y estantillos) de la especie Ceiba, utilizados en una parcela para la elaboración de una estructura tipo racho y delimitación de linderos de 0,1 hectáreas aproximadamente, además de ello el establecimiento de un conuco donde se evidencio siembra y cultivo de diferentes rubros (auyama, maíz, yuca y apio), esta parcela se encuentra ocupada por la Ciudadana María Córdova, para el momento de la inspección la ciudadana no se encontraba en el lugar, sin embargo se presume que estas actividades fueron realizadas sin contar con los instrumentos de control emitidos por el MINEC para la realización de la actividad de tala y aprovechamiento forestal (tipo varas y estantillo), siendo una infracción a los artículos 103 numeral 5 de la Ley de Bosque. Esta actividad recae dentro del estado Yaracuy. Evidenciándose una causa imputable a la Ciudadana María Córdova por realizar afectaciones ambientales sin los permisos correspondientes emitidos por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

Es por ello, la naturaleza de los actos perturbatorios conforma el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agroproductivas y desarrollo responsable ambiental proveniente del predio denominado “LA SABANERA”, el cual consta de aproximadamente SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2), ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales; el cual fuera decretada el pasado diez (10) de diciembre del año 2021, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1112965821RAT0017370, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1302-21 de fecha 26 de febrero del año 2021, quedando anotado bajo el Nº 68, folio 146, 147, 148, 149, 150, 151 tomo 5127 de fecha 02 de marzo del año 2021 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central, y el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto de la presente medida de protección, configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de procurar con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos, la seguridad agroalimentaria y la protección a los recursos naturales, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria, así como la preservación de los recursos naturales renovables en resguardo del orden público y no de intereses particulares, siendo el fin último que debe preservar nuestra instancia agraria.

Entendida la pretensión de Oposición a la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, en el presente expediente, es necesario ratificar los principios básicos que conjugan la institución de la medida de protección agraria, entendiendo como base que con dicha actuación el tribunal no pretende dilucidar el tema posesorio de la tierra, ni menos aún el tema sobre la propiedad de la tierra, tomando en cuenta que se trata del cumplimiento del principio elemental de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y protección a la biodiversidad; entendida ésta, de acuerdo al autor venezolano H.G.B. en su obra COMENTARIOS AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, Ediciones Paredes, Caracas 2014, Pág. 47 como:

“La proveniente de las actividades primarias para la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, tomando en consideración el interés general de sentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones de venezolanos”.

Bajo la dirección de esta línea rectora, la norma bajo estudio, además de ser quizás la más controversial de todo el contenido de la ley, viene a recoger una visión axiológica de la función jurisdiccional agraria, que se articula con el carácter subjetivo del procedimiento ordinario agrario y muy especialmente con el derecho a la tutela judicial efectiva vista desde la perspectiva de los derechos sociales y colectivos tutelados por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En ese contexto, la medida adoptada por el Juez Agrario, se desarrolla conforme a los principios del Derecho procesal Agrario de celeridad e inmediación necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de la seguridad y soberanía agroalimentaria y la protección ambiental, como fin último de la ley especial. Es por ello, que para el adecuado tratamiento de los procedimientos judiciales que trascienden el interés particular, el legislador le confirió amplios poderes inquisitivos a los órganos jurisdiccionales y particularmente a los jueces agrarios para la salvaguarda de las necesidades básicas de la población, entre las que destaca la producción primaria de alimentos y la tutela de los derechos ambientales, ya que es la esencia del Estado Social de Derecho y Justicia, dictar medidas legales para planificar, racionalizar y regular la actividad de los particulares y del propio Estado, en beneficio del antes citado interés social y colectivo, entendiendo para ello que la Constitución antepone el bien común (interés general) al particular (Sent. S. Const. TSJ de fecha 24/01/2002, caso Asodeviprilara), ante lo cual, los órganos del Poder Público y dentro de éstos los tribunales, deben desarrollar sus competencias con miras a equilibrar las situaciones de afectación tanto particular como colectivo y para ello, no pueden verse limitados por la autonomía de la voluntad, cuando existen razones de interés general u orden público.

En este punto, destaca que el Tribunal Supremo de Justicia ha delimitado la naturaleza jurídica de tales medidas cautelares oficiosas de protección que pueden ser dictadas por el Juez o Jueza Agrario con base en la norma aquí comentada. En este sentido, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, mediante sentencia Nº 1649, de fecha 13 de diciembre de 2010, (caso R.S.P.), precisó lo siguiente:

“… Observa esta Sala como se desprende del artículo anterior, que el Juez agrario deberá dictar las medidas exista o no juicio, con el objeto de mantener la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.… observa este mismo tribunal que la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de las distintas generaciones, le da la potestad al Juez Agrario para que existiendo o no juicio, dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

En este mismo sentido la Sala Constitucional en sentencia Nº 368 de fecha 29 de Marzo de 2012, estableció lo siguiente:

…Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.


No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida de protección agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada…

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)

Importante resaltar que el máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0091 de fecha 02-06-2022 Exp. 19-0712 con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, (Caso Frigorico Borjas C.A) ha traído a colación lo señalado en relación a:

Omisiss…“En ese sentido, tres notas resaltan de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal sobre estas medidas previstas en el artículo 196, las cuales serían 1) Están dirigidas a la protección del interés general o social del país, y en consecuencia no tienen operatividad cuando se encuentra presente un conflicto de intereses entre particulares; 2) Se dictan sobre la base del ciclo biológico o productivo del área agraria, pecuaria, agrícola, y afines y de allí que se afirme la provisionalidad o temporalidad de la medida; y, fundamentalmente, 3) Debe tener una necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, fuera de este elemento no existe agrariedad”.

Asimismo nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 02-08-2022, Exp. 17-0503, con ponencia del Magistrado Luís Fernando Damián Bustillos, (Caso: José Orlando Jiménez Vieweg), ha ordenado que:

“El fin último de la jurisdicción agraria es el resguardo del orden social o colectivo por los intereses constitucionales que se encuentran en juego, referidos por un lado a la seguridad alimentaría, el cual tiene justificación o fundamento constitucional en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por otro lado la preservación de los recursos naturales renovables, tal como lo establece el artículo 127 de nuestra carta magna…” (Cursivas de este Tribunal)

“En tal sentido se ordena a todos los jueces de la jurisdicción agraria, que en el marco de sus competencias, procuren con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria (vid. Sentencia de esta sala Nº 75-2017, así como la preservación de los recursos naturales renovables (vid. Sentencia de esta sala Nº 480-2019, en resguardo del orden público y no de intereses particulares. Así se decide…” (Cursivas de este Tribunal)

Así pues, y en ese mismo orden de ideas, resulta importante apuntalar, que la continuidad de la producción agroalimentaria, su no interrupción o su no perturbación por el acceso de entes o personas extrañas a un predio productivamente activo, impone a los jueces agrarios, en principio, el deber de garantizar la culminación del o de los ciclos biológicos productivos previstos e impuestos por los técnicos juramentados para tal fin, caso concreto sobre el lote de terrenos que consta de una superficie aproximada de SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2), ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales.

Así pues, pretende la parte oponente que se anule la inspección judicial practica sobre el predio in comento, cuando esta es una prueba directa y personal, que se practica mediante la actividad de percepción por el juez del hecho a probar, razón por la cual se le considera la prueba por excelencia, y está prevista en el ordenamiento jurídico Venezolano en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, cumplidos los extremos de ley y siendo garantista este Juzgado de la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa de las partes, se evidencia que es precisamente motivado a la producción agraria y resguardo ambiental, sobre el lote de terrenos identificado en autos, que este Juzgado Agrario tomó muy en cuenta los elementos observados durante la inspección practicada en fecha veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023), el cual corre inserto sobre los folios 04 al 08 ambos inclusive de la Pieza II, además de todos los elementos técnicos emitidos por los prácticos juramentados pertenecientes a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón y la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, para la emisión de la referida medida, en favor al ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; con domicilio domiciliado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562.
Finalmente es necesario que quede absolutamente claro que la medida de protección aquí decretada no trata que en este Tribunal y quien aquí suscribe este ventilando o dilucidando sobre una propiedad, o un estado posesorio absoluto, de esta manera desvirtúa la pretensión de quien se opone al referirse a la Solicitud Nº 187-2022 el cual no es objeto de la presente causa, por el contrario el objeto de las Medidas de Protección Agraria y Ambiental como la del caso de marras, solo se trata de proteger un ciclo productivo, la biodiversidad y el ambiente, ya que ese es el fin de este tipo de medidas que resultan ser de carácter autosatisfactivo, es decir, surten su efecto al momento, solo son temporales. Con fundamento al conjunto de hechos que dieron objeto al dictamen de la medida decretada en fecha tres (03) de Abril del año Dos mil veintitrés (2023), los cuales fueron corroborados según consta en las actas procesales del presente expediente, subsumidos en dicha medida con las precitadas normas y dado que éste operador de justicia debe velar por el interés general de la actividad agraria y ambiental respectivamente, resulta para éste Tribunal un hecho acreditado en autos, razones por las cuales se declara SIN LUGAR LA OPOSICION a la medida formulada por la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 102.517, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón, actuando nombre y representación de la ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.919.134 y como consecuencia de la presente decisión, se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, peticionada por el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; con domicilio domiciliado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562, sobre las actividades productivas desplegadas en un lote de terreno denominado “LA SABANERA”, el cual consta de SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2) aproximadamente, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1112965821RAT0017370, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1302-21 de fecha 26 de febrero del año 2021, quedando anotado bajo el Nº 68, folio 146, 147, 148, 149, 150, 151 tomo 5127 de fecha 02 de marzo del año 2021 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central, la cual tendrá una vigencia de DIECIOCHO (18) MESES, de conformidad al ciclo biológico establecido por los técnicos juramentados para tal fin, considerándose esta una unidad de producción basada en la cría de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, equino, producción de queso, siembra de diversos rubros, entre otros, contados a partir de la fecha de publicación, decretada el pasado Tres (03) de Abril del año Dos mil veintitrés (2023).
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la OPOSICIÓN a la presente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGRARIA, formulada por la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 102.517, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón, actuando nombre y representación de la ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.919.134, en contra del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; con domicilio domiciliado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, el cual despliega actividades productivas sobre un lote de terreno denominado “LA SABANERA”, el cual consta de aproximadamente SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2), ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales.

TERCERO: De acuerdo al particular anterior, se RATIFICA la extensión de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, peticionada por el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; con domicilio domiciliado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562, sobre las actividades productivas desplegadas en un lote de terreno denominado “LA SABANERA”, el cual consta de SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2) aproximadamente, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1112965821RAT0017370, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1302-21 de fecha 26 de febrero del año 2021, quedando anotado bajo el Nº 68, folio 146, 147, 148, 149, 150, 151 tomo 5127 de fecha 02 de marzo del año 2021 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central, la cual tendrá una vigencia de DIECIOCHO (18) MESES, de conformidad al ciclo biológico establecido por los técnicos juramentados para tal fin, considerándose esta una unidad de producción basada en la cría de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, equino, producción de queso, siembra de diversos rubros, entre otros, contados a partir de la fecha de publicación, decretada el pasado tres (03) de abril del presente año.

CUARTO: EN RESGUARDO A LA PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, se ORDENA a la Ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-7.919.134, abstenerse de ejercer cualquier acto de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante sobre el lote de terrenos denominados “LA SABANERA”, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, instando de esta manera a cualquier interesado, a ejercer las acciones que estime conveniente por vía administrativa o judicial si fuera el caso, en garantía a su debido proceso y derecho a la defensa.

QUINTO: EN MATERIA AMBIENTAL, se insta al Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; cumplir con los parámetros legales y administrativos conducentes ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO CON SEDE EN EL ESTADO FALCÓN, a los fines de obtener la permisologia necesaria para el fortalecimiento de las actividades productivas dentro del predio y continuar con el resguardo ambiental, orientado y evidenciando por el practico juramentado especialista en el área en el desarrollo de la presente.
SEXTO: EN MATERIA AMBIENTAL, se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO y su Unidad Territorial ubicada en el estado Falcón, de acuerdo a la recomendación suscrita por el practico juramentado en la presente, llevar a cabo el procedimiento administrativo, disciplinario y sancionatorio correspondiente, sobre las acciones que fueran presuntamente desarrolladas por la Ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-7.919.134, sobre parte de la extensión de terreno perteneciente al predio “LA SABANERA”, con relación al aprovechamiento de recursos forestales (varas y estantillos) de la especie Ceiba, utilizados para la elaboración de una estructura tipo racho y delimitación de linderos de 0,1 hectáreas aproximadamente, de conformidad con lo previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Bosque y demás Ordenamiento Jurídico aplicable.
SEPTIMO: La MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, aquí acordada deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, tomando en cuenta que dicha medida salvaguarda la actividad productiva comprobada, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo que se encuentra asociadas a la extensión de terrenos, además de la preservación del ambiente y sus recursos naturales. En tal sentido ofíciese de la presente medida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 133 destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, al Comandante de la 4ta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la Población la 26 (D-401CZGNB-40), municipio Palma Sola del estado Falcón; al Servicio de Policía y Resguardo Ambiental y Minero del estado Yaracuy, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma y se ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NUEVO DIA” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-31061397-4, además de notificar a la Ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-7.919.134, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
OCTAVO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
NOVENO: Por cuanto el presente fallo es dictado fuera del lapso legalmente establecido, se hace necesario la notificación de las partes, en tal sentido líbrese las notificaciones correspondientes al Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118, a la Ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-7.919.134, a través de la Defensoría Publica Primera Agraria del Estado Falcón con sede Tucacas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sede Tucacas al Catorce (14) día del mes de Julio del año 2023.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR.-


ABOG. RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO.
En la misma fecha, en horas de despacho, siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m.) se publicó, registro la anterior decisión en el lapso legal correspondiente. Consta.-
EL SECRETARIO TITULAR.-


ABOG. RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO.
Exp. 133-2021
OASB/RJFB