El día 30-06-2023, presentada por los Ciudadanos, MIGUEL JOSE HERNADEZ GONZALEZ y HELINETH DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, Solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.717.933 y V-26.437.162 respectivamente, ambos domiciliados en la Calle Principal del Sector Ali Primera II de la Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón y civilmente hábil, asistidos en este acto por la Profesional del Derecho REINALDO RAFAEL CHIRINOS e inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 181.879 de tránsito en la parroquia de Pedregal. Se le da ENTRADA, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público y/o a las buenas costumbres. Se ADMITE, anótese en el Libro de Solicitudes bajo Nº S-10-23. En consecuencia, los testigos de la evacuación son los Ciudadanos: VANESSA DEL CARMEN LEAL MOLINA, venezolana, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.783.459 domiciliada en la Calle Miranda Sector la Quebradita de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. Y RAFAEL JOSUE CHIRINOS ALCALA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.669.037 domiciliado en la Calle Falcón Sector la Quebradita de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. Este Tribunal pauta y fija el día viernes 07/07/2.023, a las (10:00 AM) y (10:30 AM) a los fines de tramitar el TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.