REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 11 DE JULIO DE 2023
AÑOS: 212º y 164º
EXPEDIENTE Nº 631-2023
DEMANDANTE: JORGE LUIS LOPEZ RUIZ
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO SANGRONIS, INPREABOGADO Nº 35.942
DEMANDADA: COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA BALBIMAR C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ERNESTO JOSÉ ACOSTA CHIRINOS
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
Vista la diligencia recibida en fecha 11/07/2023, suscrita por el ciudadano: JORGE LUIS LOPEZ RUIZ, plenamente identificado en autos; asistido por el abogado FRANCISCO SANGRONIS, Inpreabogado Nº 35.942, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita el desglose del expediente y entrega de los recaudos presentados con la demanda; provéase y admítase lo solicitado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de citación, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano JORGE LUIS LOPEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.528.248, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Casa S/N, Quinta Nelljor, diagonal a la Unidad Básica Lucrecia de Guardia, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido por el abogado FRANCISCO SANGRONIS, Inpreabogado Nº 35.942; en la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) que incoara contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA BALBIMAR C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 42, Tomo 12-A de fecha 21/02/2017, y modificada según acta de asamblea inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, anotada bajo el Nº 127, Tomo 8-A, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40933882-7, representada por su presidente, ciudadano: ERNESTO JOSÉ ACOSTA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.709.589, y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose respectivo y el archivo del presente expediente por cuanto no hay más diligencias que practicar, el cual quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se habilite el espacio físico en el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los ONCE (11) días del mes de JULIO del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
Abg. Nikol Oberto.
FC/NO/JHS
Exp. N° 631-2023- SIF N° 650-2023
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