SOLICITUD No. 1889-2023
SOLICITANTE: La ciudadana CARMEN JUANITA GOMEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.794.638, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ROSA ELINA BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.318, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que la ciudadana CARMEN JUANITA GOMEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.794.638, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ROSA ELINA BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.318, de este domicilio, presentó solicitud de RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO Nº 1849-2023, de fecha ocho (08) de mayo de 2023, emitida por éste Tribunal Segundo de Municipio Carirubana, en la cual expone:
Que se incurrió en el siguiente error: al transcribir erróneamente “ni adquirieron bienes en común” siendo lo correcto “los bienes adquiridos serán liquidados una vez disuelto el vínculo matrimonial”.
Para efectos probatorios la solicitante consignó: Copia certificada de SENTENCIA DE DIVORCIO Nº 1849-2023, de fecha ocho (08) de mayo de 2023, emitida por éste Tribunal Segundo de Municipio Carirubana, en la cual aparece “ni adquirieron bienes en común”; y Copia certificada de la solicitud de divorcio suscrita por la ciudadana CARMEN JUANITA GOMEZ BRACHO, debidamente asistida por la Abogada ROSA ELINA BRACHO, en la cual aparece “los bienes adquiridos serán liquidados una vez disuelto el vínculo matrimonial”.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado éste tribunal, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA la rectificación de dicha sentencia de divorcio, en consecuencia hágase la debida nota marginal en la SENTENCIA DE DIVRCIO Nº 1849-2023, de fecha ocho (08) de mayo de 2023, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente; “los bienes adquiridos serán liquidados una vez disuelto el vínculo matrimonial” y no como está escrito: “ni adquirieron bienes en común”. Se acuerda oficiar, al Registro Principal del Estado Falcón, y al Registrador Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Falcon del Estado Falcón, a los fines de que estampe la nota marginal en la Sentencia de Divorcio Nº 1849-2023, de fecha ocho (08) de mayo de 2023. Así se decide.
Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ESP. LUIXANA LUGO
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