REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6889

RECUSANTE: DAVID ANTONIO REVETTE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.487.585, domiciliado en la avenida Manaure entre calles Buchivacoa y Churuguara, casa N° 28 de la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, número telefónico 0424-6485812, correo electrónico dsvid@gmail.com, actuando en su nombre y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES REVETTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, en fecha 31 de julio de 2013, bajo el N° 43, tomo 27-A.

RECUSADO: Abogado HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN (surgida en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la recusación interpuesta por el ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACON, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES REVETTE, C.A., contra el abogado HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 3042-2022, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, seguido por los ciudadanos CARMEN ELENA VENTURA MARIÑEZ, MANUEL IGNACIO VENTURA MARIÑEZ, ANNERYS MONICA VENTURA MARIÑEZ y DOMINGO VENTURA MARIÑEZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES REVETTE, C.A.
Cursa del folio 1 al 24 del presente expediente, escrito contentivo de libelo de la demanda por Desalojo de Local Comercial, incoado por los abogados Edward Ramón Colina Carrasquero y Alexia Mercedes Colina Vargas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.544 y 231.890 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARMEN ELENA VENTURA MARIÑEZ, MANUEL IGNACIO VENTURA MARIÑEZ, ANNERYS MONICA VENTURA MARIÑEZ y DOMINGO VENTURA MARIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, con los respectivos estado civil, soltera, divorciado, casada y soltero, titulares de la cedulas de identidad Nº V-7.491.305, V-9.521.808, V-5.298.041 y V-9.507.088 respectivamente contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES REVETTE, C.A.
Riela al folio 25, auto de fecha 1 de julio de 2022, mediante el cual Tribunal de la causa, admite la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
Riela al folio 27, auto de fecha 22 de marzo de 2023, mediante el cual el Tribunal de la causa da por recibido oficio Nº 0646, de fecha 13/02/2023, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, en el cual remite el expediente Nº 2022-039, donde se declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia interpuesto por el ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACON.
En fecha 3 de abril de 2023, oportunidad para llevarse a cabo Audiencia Preliminar en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, contenida en el expediente Nº 3042-2022, la misma fue diferida a solicitud de la parte demandante (f. 28)
Por auto de fecha 4 abril de 2023, el Tribunal de la causa ordena librar boleta de notificación a la sociedad mercantil INVERISONES Y REPRESENTACIONES REVETTE C.A., representada por el ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACON a los fines de informarle que la audiencia preliminar fue diferida.
En fecha 21 de abril de 2023, se dictó auto mediante el cual el tribunal a quo declaró improcedente la reposición solicitada en vista que la actividad procesal no ha causado indefensión alguna a la partes.
En fecha 3 de abril de 2023, se llevó a cabo Audiencia Preliminar en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, contenida en el expediente Nº 3042-2022 (f. 28).
Mediante escrito presentado en fecha 7 de junio de 2023, el ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACON, asistido por el abogado Oswaldo Jesús Madriz Roberty, recusa al Juez HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS.
En fecha 8 de junio de 2023, el Juez HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS, rinde informe de recusación, mediante el cual solicita sea declarada improcedente dicha recusación (f. 39).
En fecha 14 de junio de 2023, esta Alzada le da entrada al presente expediente y fija el procedimiento de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (f. 44).
Cursa del folio 45 al 47, escrito presentado en fecha 21 de junio de 2023, por la abogada Alexia Mercedes Colina Vargas, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de los demandantes, los ciudadanos CARMEN ELENA VENTURA MARIÑEZ, MANUEL IGNACIO VENTURA MARIÑEZ, ANNERYS MONICA VENTURA MARIÑEZ y DOMINGO VENTURA MARIÑEZ
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la recusación interpuesta, hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en las actuaciones que anteceden en el referido escrito de recusación que el ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACON, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES REVETTE, C.A., alegó:
“(…) De conformidad a lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y del criterio jurisprudencial vigente de la Recusación sobrevenida: RECUSO, en este acto al abogado HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS, toda vez que Juez recusado manifestó opinión a fondo del juicio con respecto a que decretara el desalojo del inmueble a desalojar, tal señalamiento se puede verificar en los videos que serán reproducidos en la incidencia de recusación, siendo que en fecha MARTES 06 DE JUNIO DE 2023, APROXIMADAMENTE A LAS 10:00AM, TAL COMO SE DESPRENDE DE LOS VIDEO QUE SERÁN ACOMPAÑADOS EN LA ARTICULACIÓN PROBATORIA DE RECUSACIÓN, SE PRESENTO EL ABOGADO EDWARD COLINA EN EL LOCAL DEL CIUDADANO ALBERTO GUTIÉRREZ QUE TAMBIÉN ES OBJETO DE JUICIO, ACOMPAÑADO POR UNA FUNCIONARIA DE ESTE TRIBUNAL, QUE SI BIEN ES CIERTO IBA A NOTIFICAR, NO ES ACEPTABLE QUE SE PRESENTE EN EL LOCAL CON LA PARTE ACTORA, PARA CONVALIDAR AMENAZAS Y AMEDRENTAMIENTO EN CONTRA DE LAS PARTES Y DONDE EL REFERIDO MANIFESTÓ QUE VENÍA EN DOS MESES A DESALOJAR CON LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, EL LOCAL QUE OCUPA DAVID REVETTE E INCLUSO DEJO UN MANUSCRITO CON SU NOMBRE Y TELÉFONO, PARA QUE SE COMUNICARAN CON EL. ESTE TIPO DE EXTORSIÓN NO DEBE SER CONVALIDADO POR LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, ES DECIR, SEGÚN EL ABOGADO AMEDRENTANTE, YA EL JUEZ LE MANIFESTÓ QUE DECRETARÍA EL DESALOJO DEL INMUEBLE EN LOS PRÓXIMOS DOS MESES, COMO NO SOLO EN ESTE CASO LO MANIFESTÓ SINO EN OTRAS GRABACIONES QUE EXISTEN. ES DE HACER NOTAR, QUE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES NO PUEDEN PRESENTARSE O PRESTARSE PARA QUE ESTE TIPO DE ABOGADOS AMEDRENTEN Y AMENACEN A LAS PARTES EN EL JUICIO, YA QUE ESO ES UN ACTO ILEGAL. LA NOTIFICACIÓN ES UN ACTO DEL ALGUACIL O SECRETARIA DEL TRIBUNAL, NO PUEDE PERMITIRSE A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES QUE UTILICEN A FUNCIONARIOS JUDICIALES PARA AMENAZAS A AMEDRENTAMIENTO DE MUJERES SOLAS COMO LO HIZO EL ABOGADO EDWARD COLINA EL DÍA DE AYER ATERRANDO A ESA INOCENTE MADRE DE FAMILIA Y A SU HIJA.
Ahora bien, siendo que en el presente caso se observan un sin número de irregularidades que solo benefician a la parte actora y que sin duda alguna han violado el debido proceso y el derecho a la defensa, en perjuicio de mi-representada, tal como es el caso que la causa se encontraba suspendida por auto de este mismo Tribunal y se reanudó automáticamente hecho irregular que será denunciado ante la Insectoría de Tribunales es increíble la parcialidad observada por este tribunal con la parte actora, amén de las largas conversaciones del Juez y del abogado de la parte actora que son públicas y notorias, así como las indicaciones que la parte actora luciéndose le imparte al administrador de justicia en todos los actos, es que una vez interpuesta la denuncia la objetividad del Juez quedara en duda.
Omisis…
Estando evidentemente comprobado que al actuar arbitraria e ilegalmente al tratar de tramitar un juicio violando el derecho a la defensa y el debido proceso como parte demanda.
Por último debo señalar que al igual que una vez distribuida la presente recusación a los efectos de la celeridad procesal el Juez Primero de Municipio Miranda de abstenerse de conocer el presente juicio toda vez que va emitió opinión con respecto al juicio de desalojo que conexo con el presente expediente. Es justicia que espero a la fecha de su presentación.

Por otra parte, en fecha 8 de junio de 2023, el abogado HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS, Juez del mencionado Tribunal, presenta informe de recusación, de la siguiente manera:
(…) Niego, rechazo y contradigo, todos y cada uno de los hechos alegados por la parte demandada de autos, de estar incurso en la causal señalada de recusación, ya que: en Primer lugar: en ningún momento he realizado pronunciamiento en cuanto a la presente causa, con ninguna persona y mucho menos con los abogados accionantes, sobre el fondo del asunto, tal como lo alega el ciudadano DAVID ANTONIO REVETT CHACON asistido por el abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, de hecho, la causa se encuentra en el lapso de evacuación de pruebas, y no tengo ningún interés en el presente procedimiento; en Segundo lugar: en ningún momento he tenido conversación con el abogado de la parte actora EDWAR COLINA, como lo indica el abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY de forma temeraria en su escrito, tratando de seguir retardando el presente proceso como lo ha venido haciendo desde el inicio del mismo. Tercer lugar: con respecto a lo sucedido en fecha 06 de Junio del presente año, la alguacil se encontraba cumpliendo una función de notificar al ciudadano ALBERTO JOSE GUITERREZ, quien funge como demandado en el Expediente Nº 3043-2022, el cual no guarda relación con el presente expediente objeto de recusación, y que dicho ciudadano no se encontraba en el local, pero la misma fue recibida por una ciudadana de nombre LEONOR ACOSTA quien se identifico como su esposa, recibiendo dicha boleta de notificación, la cual fue consignada con fecha 08/06/2023 por la Alguacil Temporal de este Tribunal en el expediente Nº 3043-2022, la cual no se relaciona con la presente causa.
Por tal motivo y en virtud de los argumentos anteriormente explanados, solicito que la presente recusación sea declarada improcedente, con todos los pronunciamientos de Ley; en vista de la temeraria recusación que no es más que otra táctica dilatoria en el presente proceso, por conducta desleal, por activar pretensiones infundadas y maliciosa.

De las actas que conforman el presente expediente se observa que el ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACON, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES REVETTE, C.A., interpuso formal recusación contra el abogado HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS, en su carácter de Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, alegando que el mismo se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, haber emitido opinión sobre lo principal del pleito. Por su parte el juez recusado, en su informe manifestó que rechaza, niega y contradice todos los hechos alegados por el recusante, e indica que no ha realizado pronunciamiento alguno en relación a la causa con ninguna persona, que no ha tenido conversación con el abogado de la parte actora, y que la notificación practicada por la alguacil del Tribunal a que se refiere el recusante, se corresponde con una causa distinta a ésta.
Pruebas promovidas por la parte recusante:
No promovió ningún tipo de pruebas
Pruebas aportadas por la parte demandante:
1.- Señaló en su escrito de promoción de pruebas que acompaña legajo de copias certificadas del expediente signado con el N° 4067-2023 de la nomenclatura del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, pero en realidad no los acompañó, sino que acompañó constante de nueve (9) folios útiles documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 15 de junio de 2023, inserto bajo el N° 27, folio 172, tomo 9 del protocolo de trascripción del año 2023, contentivo de documento de construcción mediante el cual el ciudadano Freddy Rodríguez Fonseca, declara que construyó para la única y exclusiva propiedad de los ciudadanos Manuel Ventura Rujano y Mercedes Concepción Mariñez viuda de Ventura, una vivienda unifamiliar, ubicada en la carretera vía La Chapa – Santa Maria de la Chapa, sector Santa Maria de la Chapa, parroquia Guzmán Guillermo; documento éste que no guarda relación con la presente incidencia.

En el presente caso, habiendo sido recusado el juez a quo con fundamento en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece:
Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.
Se observa que, aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el juez recusado sea el juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia. Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, se constata de las actas procesales acompañadas a la presente incidencia, que en el asunto signado con el N° 3042-2022 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda, el recusado abogado HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS es el juez de la causa; mas no se evidencia de autos prueba alguna que demuestre que el mismo haya emitido opinión alguna sobre el fondo de la controversia, como lo afirma el recusante.
En este sentido, se observa que conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; siendo que en el presente caso, no obstante que el recusante al momento de interponer su recusación manifestó tener en su poder unos videos donde se demostraban los hechos alegados y que los acompañaría en la articulación probatoria, éstos no fueron traídos a los autos en el lapso probatorio correspondiente; por lo que siendo así, no constando en autos elemento probatorio alguno que demuestre que el juez recusado hubiere incurrido en adelanto de opinión en relación al fondo de la controversia, es por lo que la recusación interpuesta debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano DAVID ANTONIO REVETTE CHACON, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES REVETTE, C.A., asistido por el abogado Oswaldo Jesús Madriz Roberty, contra el abogado HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial de esta decisión, remitiendo copia certificada de la misma, a los fines de que la remita al Tribunal que le correspondió por distribución la causa principal, a objeto de que la devuelva al Tribunal de origen. Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28/06/23, a la hora de las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste, Santa Ana de Coro, fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Sentencia Nº 057-J- 28-06-23.-
AHZ/ABZ/Anabel.-
Exp. Nº 6889.