ACTA
ASUNTO: AP21-L-2023-000166.
PARTE ACTORA: LUCIANA LOTARTARO, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.761.182.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRY SANABRIA, AGUSTIN GONZALEZ y EDUARDO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 58.596, 121.202 y 80.801 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO SERVICIO BETHOVEN, C.A; CENTRO SERVICIO HUMBOLDT, 2005, C.A; DISTRIBUIDORA ANSA 2005, C.A; CENTRO SERVICIO EL CORTIJO, C.A y SERVICAUCHOS MORELLI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDY HERNANDEZ y JOSFFERY SPOSITO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros 196.760 y 150.384 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, fijada mediante acta de fecha 15 de junio de 2023, comparece la parte actora ciudadana LUCIANA DEL CARMEN LOTARTARO CAMARILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.761.182, quien se encuentra representada por su apoderado judicial abogado EDUARDO RODRIGUEZ. IPSA Nº 80.801; y por la parte demandada CENTRO SERVICIO BETHOVEN, C.A; CENTRO SERVICIO HUMBOLDT, 2005, C.A; DISTRIBUIDORA ANSA 2005, C.A; CENTRO SERVICIO EL CORTIJO, C.A y SERVICAUCHOS MORELLI, C.A, comparece su apoderados judiciales abogado JOSFFERY SPOSITO, inscrito en el IPSA con el Nro 150.384. Dejándose constancia que la empresa DISTRIBUIDORA ANSA 2005, C.A, no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente. En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones, manifestaron que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento incoado por la ciudadana LUCIANA DEL CARMEN LOTARTARO CAMARILLO. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en celebrar el siguiente acuerdo y posterior homologación que de por terminada cualquier reclamación en el caso de marras, identificado bajo el número de expediente: AP21-L-2023-000166, intentada por la ciudadana LUCIANA DEL CARMEN LOTARTARO CAMARILLO, plenamente identificada en autos, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral. La transacción quedó convenida de la siguiente manera: La em¬presa acuerda en cancelar a la trabajadora por concepto de presta¬ciones sociales e intereses (Utilidades fraccionadas 2022; Vacaciones y Bonos Vacacionales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022; Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado (conceptos demandados en bolívares); Utilidades 2021, Utilidades Fraccionadas 2022, Vacaciones y Bonos Vacacionales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022; Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado, (conceptos adeudados en divisas norteamericanas)), por el tiempo que estuvo a sus servicios la trabajadora desde el 01/06/2012 hasta el 27/06/2022, la cantidad de Treinta Mil Dólares Americanos (US$ 30.000,00), entregándose en este acto, un monto inicial equivalente al cincuenta por ciento (50%), por un monto de Quince Mil Dólares Americanos (US$ 15.000,00), y comprometiéndose a cancelar, el cincuenta por ciento (50%) restante, en seis (06) pagos mensuales por la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos (US$ 2.500,00), pagaderos desde el mes de julio hasta el mes de diciembre del año en curso, dichos pagos se harán efectivos los últimos de cada mes a la ciudadana LUCIANA DEL CARMEN LOTARTARO CAMARILLO, plenamente identificada en autos, la cual manifiesta que acepta el presente acuerdo en los términos ya expuestos, y que de esta forma nada quedan las empresas demandadas a adeudarle por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro. Ambas partes declaran, que es convenio expreso mutuo, de que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro de la presente transacción, y que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concep¬to, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada. Mediante el presente documento solicitamos respetuosamente el cierre del caso y archivo del expediente Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar; asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez conste el último pago aquí acordado y precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Parte Actora y su Apoderado Judicial
Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
La Secretaria
Zuleida Marcano
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