REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de junio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000586
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 15 de junio de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados CATERINA CANTELMI JEWTUSCHENKO, LISBETH JOSEFINA BORREGO CASTILLO, ALEJANDRO ISAAC OTALORA JIMENEZ, MARTHA YANMIRA GONZALEZ CISNEROS, CANDIDA GREGORIA GONZALEZ FARIAS, ARTURO LUIS BALNCO y VISTOR JOSE BETANCOURT MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.398.961, V-9.821.485, V-14.789.755, V-17.926.495, V-11.377.014, V-12.762.877 y V-13.098.691, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 86.790, 59.143, 187.326, 278.470, 255.234, 196.301 y 112.760, en el mismo orden enunciado, quienes actuando en su condición de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil del Estado venezolano, domiciliada en Caracas, registrada originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 Vto., del Libro de Protocolo Duplicado y con posterioridad, en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal, en fecha 2 de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, siendo su última modificación Estatuaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, de fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 23, Tomo 435-A. e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009997-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadanos YUNIS RAFAEL PANTOJA y JOSÉ JOSLAIMER FIGUEREDO BLANCO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.681.476 y V-21.147.354, respectivamente, el primero en su carácter de deudor y el segundo en su carácter de fiador principal, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos la intimación del último de los codemandados, más SEIS (6) DÍAS concedidos como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 7.830.000,00), siendo su equivalente en bolívares a la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.037.603,33) y su equivalente en dólares, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 38.280,46), por concepto de capital.
SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CINCO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO CON CUARENTA Y UNO (UVC 1.450.005,41), siendo su equivalente en bolívares a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 192.149,48) y su equivalente en dólares, la cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 7.089,00), por concepto de intereses convencionales, calculados desde el 18 de febrero de 2021 hasta el 15 de junio de 2023.
TERCERO: La cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 71.178,00), siendo su equivalente en bolívares a la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.432,25) y su equivalente en dólares, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 347,99), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 18 de febrero de 2021 hasta el 15 de junio de 2023.
CUARTO: En lo que respecta a los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la acreencia, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
QUINTO: Los costos y costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 20%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO CON SESENTA Y OCHO (UVC 1.870.236,68), siendo su equivalente en bolívares a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 247.837,01) y su equivalente en dólares, la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 9.143,49).
SEXTO: En lo que respecta a la indexación monetaria, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fin que el Tribunal que por distribución corresponda practique todas las diligencias necesarias, para lo cual se designa a la representación judicial de la parte intimante, supra identificados, como correo especial para la tramitación de la intimación de la parte intimada. Líbrense Boletas de Intimación anexándose a las mismas copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a las medidas solicitadas en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrense Boletas, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar tres (3) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. COONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.

LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.