REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP11-V-2018-000029
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil OPERADORA INMOBILIARIA PRESTY HOUSE, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 2000, bajo el Nº 61, Tomo 101-A-VII.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAIMUNDO ORTA POLEO, RAYMOND ORTA MARTÍNEZ, ROBERTO ORTA MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO, MARÍA DE LOS ANGELES PÉREZ NÚÑEZ e IRENE VICTORIA MORRILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.069.382, V-9.965.651, V-10.801.131, V-14.061.079, V-14.872.376, V-14.891.386 y V-15.394.512, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 7.982, 105.148, y 115.784, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil AQUAMATER MATERNIDAD CONSCIENTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 18 de junio de 1999, bajo el Nº 41, Tomo 170-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CASTRO VILLALOBOS, MAYERLING MILAGROS ESCOBAR CARREÑO, GREGOR JOSE CALZADILLA OSUNA Y JERRY JOSE SARMIENTO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.417.381, V-11.639.740, V-10.795.321, V-15.206.887, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 68.615, 63.303, 253.815, y 292.094, en el mismo orden enunciado.
MOTIVO: DESALOJO.-
-I-
Inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado 15 de enero de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados RAIMUNDO ORTA POLEO, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO e IRENE VICTORIA MORRILLO LÓPEZ, quienes actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil OPERADORA INMOBILIARIA PRESTY HOUSE, C.A., procedieron a demandar a la sociedad mercantil AQUAMATER MATERNIDAD CONSCIENTE, C.A., por DESALOJO.
Habiendo correspondido su conocimiento al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 19 de enero de 2018, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Tramitado el procedimiento ante el referido Juzgado, dictó sentencia definitiva en fecha 3 de agosto de 2018, contra la cual fue ejercido el recurso de apelación por la parte demandada, correspondiendo su conocimiento en Alzada al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual dictó sentencia el 12 de noviembre de 2018.
Anunciado el recurso de casación contra la sentencia del Superior, la Sala de Casación Civil en fecha 13 de diciembre de 2019, declaró sin lugar el recurso.
Consta del folio 489 al 512 de la pieza principal II, sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de junio de 2022, con motivo de la solicitud de revisión constitucional efectuada por la parte demandada, mediante la cual anuló el fallo objeto de revisión; anuló los fallos dictados por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial el 12 de noviembre de 2018 y por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial el 3 de agosto de 2018; anuló todas las actuaciones llevadas a cabo durante la tramitación del juicio y repuso la causa al estado que otro Tribunal, previa distribución, se pronuncie sobre admisión.
Así, en fecha 27 de abril de 2023, la Dra. Maritza Betancourt, Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió del conocimiento de la causa, remitiendo la totalidad de las actas del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial mediante oficio Nº 127/2023 de fecha 5 de mayo de 2023.
Previo el sorteo de ley respectivo efectuado el 22 de mayo de 2023, correspondió su conocimiento a este Juzgado, dándosele entrada por auto del 23 de mayo del mismo año, oportunidad en la cual quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional se procedió a admitir la demanda de conformidad con lo dispuesto en el ordinal cuarto (4to) del artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada en la persona de su Directora, ciudadana NANCY CAROLINA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.485.812, para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, instándose a la parte actora a consignar copias del libelo y su admisión a fin de la elaboración de la compulsa, para abrir el cuaderno de medidas y para librar oficio a la Procuraduría General de la República.
En fecha 25 de mayo de 2023, compareció la representación judicial de la parte demandada consignando instrumento poder, copia certificada de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia e indicó correo electrónico y números telefónicos a los efectos de cualquier notificación.
Durante el despacho del día 2 de junio de 2023, la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia, desistió del procedimiento reservándose el ejercicio de la acción, solicitando se dé por consumado el mismo.
Por auto de fecha 7 de junio de 2023, se ordenó agregar oficio emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remitió las resultas de la comisión de ejecución sin cumplir por la falta de impulso provenientes del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante providencia dictada en fecha 9 de junio de 2023, este Juzgado se abstuvo de homologar el desistimiento efectuado por no constar en autos el carácter y facultad de los ciudadanos MIREYA CORONADO DE RAMOS, RAFAEL GUINAND, FRANCISCA TIBISAY MORENO LUCERO y GERALDINE CORDOBA ZAMBRANO, y en consecuencia del abogado CARLOS CALANCHE, para desistir en nombre y representación de la sociedad mercantil OPERADORA INMOBILIARIA PRESTY HOUSE, C.A.
Finalmente, mediante escrito presentado en fecha 21 de junio de 2023, la representación judicial de la parte actora consignó instrumento autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 12 de marzo de 2008, bajo el Nº 5, Tomo 73 de los libros respectivos, contentivo del poder otorgado por la ciudadana MIREYA CORONOADO DE RAMOS a la ciudadana FRANCISCA TIBISAY MORENO LUCERO; instrumento autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 12 de marzo de 2008, bajo el Nº 4, Tomo 73 de los libros respectivos, contentivo del poder otorgado por el ciudadano RAFAEL GUINAND a la ciudadana GERALDINE CORDOBA ZAMBRANO; y, Acta Constitutiva de la sociedad mercantil OPERADORA INMOBILIARIA PRESTY HOUSE, C.A. protocolizada ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 2000, bajo el Nº 61, Tomo 101-A-VII, indicando entre otros: “…ya el ciudadano Notario, Ricardo Mejías, había revisado el carácter de los ciudadanos MIREYA CORONADO DE RAMOS y RAFAEL GUINAND, como máximas autoridades de la referida Sociedad Mercantil, por lo que resultó totalmente sorprendente para la parte demandante, que el Tribunal de Oficio, sin que la parte demandada se lo hubiera solicitado, se abstuviera de decidir…”
-II-
Con vista a la solicitud efectuada por la parte actora, el Tribunal para decidir observa, los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Resaltado de esta decisión)
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las Empresas está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil OPERADORA INMOBILIARIA PRESTY HOUSE, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 2000, bajo el Nº 61, Tomo 101-A-VII, se encuentra representada en dicho acto por el abogado CARLOS CALANCHE BOGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-14.061.079, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 105.148, conforme instrumento poder cursante del folio 16 al 19 de la pieza principal I autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 10 de junio de 2014, bajo el Nº 16, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones respectivos, otorgado por las ciudadanas FRANCISCA TIBISAY MORENO LUCERO y GERALDINE CORDOBA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.366.092 y V-6.169.334, respectivamente, en su carácter de apoderadas generales de la referida empresa, según instrumentos poder otorgados ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2008, bajo los Nos 5 y 4, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, insertos del folio 58 al 61, de la pieza principal III, otorgados a su vez, por los ciudadanos MIREYA CORONADO DE RAMOS Y RAFAEL GUINAND, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.970.649 y V-3.338.182, respectivamente, en su condición de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE, en el orden enunciado, de la citada sociedad mercantil, conforme se desprende del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil OPERADORA INMOBILIARIA PRESTY HOUSE, C.A. protocolizada ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 2000, bajo el Nº 61, Tomo 101-A-VII, inserta del folio 62 al 73 de la pieza principal III, sin embargo se observa que no consta en el instrumento poder otorgado al abogado CARLOS CALANCHE BOGADO, la facultad expresa para desistir en nombre de su poderdante tal y como lo dispone el ordenamiento jurídico en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, de lo que resulta evidente que dicho abogado no se encuentra facultado para Desistir en este proceso en nombre de la sociedad mercantil OPERADORA INMOBILIARIA PRESTY HOUSE, C.A. ASÍ SE DECLARA.-
La anterior declaratoria se hace sin menoscabo que la parte actora pueda proceder a otorgar la facultad requerida para tal acto.
Con respecto al alegato de la representación judicial de la parte actora en su escrito fechado 21 de junio de 2023, en el cual expuso“…ya el ciudadano Notario, Ricardo Mejías, había revisado el carácter de los ciudadanos MIREYA CORONADO DE RAMOS y RAFAEL GUINAND, como máximas autoridades de la referida Sociedad Mercantil, por lo que resultó totalmente sorprendente para la parte demandante, que el Tribunal de Oficio, sin que la parte demandada se lo hubiera solicitado, se abstuviera de decidir…” . Al respecto observa este Juzgado que es obligación del funcionario ante quien se otorgue un poder en nombre de otro, dejar la nota respectiva de la presentación de los documentos correspondientes, “sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos”, ello por imperativo legal del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, respecto a la revisión de las facultades otorgadas - en el caso de autos para desistir conforme lo establecido en el artículo 154 del Código Adjetivo- corresponde a una función propia del órgano jurisdiccional en atención al principio iura novit curia, independientemente que sea solicitado o no, máxime cuando el pronunciamiento efectuado en fecha 9 de junio del año en curso tuvo lugar con ocasión a la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora en fecha 2 de junio del mismo año al indicar ”…solicito que este Órgano Jurisdiccional dé por consumado el presente acto…”. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente, se hace constar que los documentos originales consignados en fecha 21 de junio de 2023, pueden ser solicitados a través de la Oficina de Atención al Público, para su retiro y entrega a la representación actora. ASÍ SE HACE CONSTAR.
-III-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil OPERADORA INMOBILIARIA PRESTY HOUSE, C.A., contra la sociedad mercantil AQUAMATER MATERNIDAD CONSCIENTE, C.A., ampliamente identificadas al inicio de esta decisión, DECLARA: SE NIEGA DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado CARLOS CALANCHE BOGADO, por no constar en autos la facultad expresa para desistir en nombre de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
ASUNTO: Nº AP11-V-2018-000029
INTERLOCUTORIA
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