REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000628
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en esta misma fecha, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados por los abogados IRVING JOSE MAURELL GONZALEZ, MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ, CARLOS MIGUEL MUÑOZ RUIZ y JORGE LUIS SABINO RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.270.179, V-11.548.165, V-14.196.423 y V-17.269.534, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 83.025, 90.759, 252.757 y 154.740, en el mismo orden enunciado, quienes actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 9 de marzo de 1989, bajo el Nº 72, Tomo 59-A., el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadano OCTAVIO JOSE GRECI BUCCIARELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-6.557.937, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 869.594,76), siendo su equivalente a TREINTA Y DOS MIL QUINIENTAS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 32.564,46), por concepto de capital.
SEGUNDO: La cantidad de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 92.890,60), siendo su equivalente a TRES MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 3.478,55), por concepto de intereses.
TERCERO: En relación a los intereses moratorios que se sigan causando, calculados a la tasa del 0.80% anual, desde el 9 de junio de 2023, inclusive, hasta la fecha de pago o auto de ejecución de sentencia definitivamente firme, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
CUARTO: En lo que respecta a los intereses variables que se sigan venciendo desde el 9 de junio de 2023, hasta el pago total de la obligación, para lo cual solicita experticia complementaria del fallo, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
QUINTO: En lo que respecta a los costos y costas procesales referidos en los particulares quinto y sexto del dispositivo del escrito de demanda, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 240.621,34), siendo su equivalente a NUEVE MIL DIEZ CON SETENTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 9.010,75).
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrense Boletas de Intimación anexándose a las mismas copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta a la parte intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrense Boletas, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.

LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.