REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés.
213º y 164º
ASUNTO: IP21-L-2023-000002.
DEMANDANTE: YANIS NEHOMAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.628.710
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 160.949
DEMANDADA: entidad de trabajo AUTO MERCADO NUEVO MUNDO II C.A, con registro de información fiscal J297812407, en la persona de los ciudadanos WU FENG FENG y XIULING HUANG DE FENG, identificados con la cedula de identidad Nº V-14.501.720 y V-17.753.466, respectivamente, y solidariamente la entidad de trabajo SUPERMERCADO Z.L.H. C.A, con registro de información fiscal J501109923, en la persona de los ciudadanos LIHUA ZHANG y NIE JINMING, identificados con la cedula de identidad Nos. E-84.495.373 Y E-82.292.384, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HILGLADIS VANESA CRISPI SERRANO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 312.276
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
HOMOLOGACIÓN.
NARRATIVA:
En fecha 13 de febrero de 2023, es interpuesta por el ciudadano: YANIS NEHOMAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.628.710, asistido por el abogado FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 160.949, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la entidad de trabajo AUTO MERCADO NUEVO MUNDO II C.A, con registro de información fiscal J297812407, en la persona de los ciudadanos WU FENG FENG y XIULING HUANG DE FENG, identificados con la cedula de identidad Nº V-14.501.720 y V-17.753.466, respectivamente, y solidariamente la entidad de trabajo SUPERMERCADO Z.L.H. C.A, con registro de información fiscal J501109923, en la persona de los ciudadanos LIHUA ZHANG y NIE JINMING, identificados con la cedula de identidad Nos. E-84.495.373 Y E-82.292.384, respectivamente, siendo recibida en fecha 14 de febrero de 2023 y admitida en fecha 17 de febrero de 2023.
En fecha 29 de marzo de 2023, el ciudadano YANIS NEHOMAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.628.710, asistido por el abogado FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 160.949, otorga poder apud acta a los abogados: FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ Y YARELIN ROJO.
En fecha 23 de mayo de 2023, se agrego oficio Nº 13-160-944-2023, proveniente del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Acosta, San francisco del estado Falcón, donde se agregan carteles de notificaciones DE MANERA POSITIVA, siendo certificada por la secretaria en fecha 23 de mayo de 2023.
En fecha 24 de mayo de 2023, la ciudadana LIHUA ZHAN, otorgan poder apud acta a la abogada HILGLADIS CRISPI.
En fecha 07 de junio 2023, es asignado por sorteo a este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución., realizándose la audiencia preliminar inicial y prolongándose la misma para el día 21 de junio de 2023, la cual fue homologada y mediada.
MOTIVA:
En el día de hoy, veintiuno (21) de enero del año dos mil veintitrés, siendo las 10:30 horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada la misma se inicia con la presencia del ciudadano demandante YANIS NEHOMAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.628.710, asistido por su Apoderado Judicial Abogado FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 160.949, y por la parte demandada la abogada HILGLADIS VANESA CRISPI SERRANO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 312.276. Expone LA PARTE DEMANDADA a través de su apoderada judicial: quien indica que para llegar a una mediación propone la cantidad de (54.500,00) CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS, a titulo de transacción y con ello se entiende como cancelado todos los conceptos reclamados por la relación laboral que mantuvo por espacio de 21 años, Que en caso de ser aceptados le serán entregados el día de hoy a través de transferencia al banco banesco cuenta No. 01340021190211051711, numero de operación: 3416933570 Solicito respetuosamente a este Tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA: en la persona del ciudadano: YANIS NEHOMAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.628.710, asistido por su apoderado Judicial Abogado FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 160.949, expone: visto que la cantidad ofrecida por la apoderada judicial de la demandada no vulnera los derechos de mi representado en su nombre acepto al cantidad ofrecida, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente.
DISPOSITIVO:
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano: YANIS NEHOMAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.628.710, asistido por su Apoderado Judicial Abogado FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 160.949, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios contra la entidad de trabajo AUTO MERCADO NUEVO MUNDO II C.A, con registro de información fiscal J297812407, en la persona de los ciudadanos WU FENG FENG y XIULING HUANG DE FENG, identificados con la cedula de identidad Nº V-14.501.720 y V-17.753.466, respectivamente, y solidariamente la entidad de trabajo SUPERMERCADO Z.L.H. C.A, con registro de información fiscal J501109923, en la persona de los ciudadanos LIHUA ZHANG y NIE JINMING, identificados con la cedula de identidad Nos. E-84.495.373 Y E-82.292.384, respectivamente TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiún día (21) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2.023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ORILYS PALENCIA QUINTERO.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GIPGLIOLA ODUBER.
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