REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS

Tucacas, Treinta (30) de Junio del año Dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: 137-2022

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.824.912.

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 117.458,

SUJETO PASIVO A LA MEDIDA (PARTE OPOSITORA): Ciudadana YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.820.206.

ABOGADO (A) DEL SUJETO PASIVO (PARTE OPOSITORA): Ciudadano WUILIAN JOSE GOMEZ LOAIZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nº V-9.521.903, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 223.141, en su condición de DEFENSOR PUBLICO PRIMERO AGRARIO DEL ESTADO FALCON.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA (OPOSICION A LA MEDIDA).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria de fecha Veintitrés (23) de marzo del año Dos mil veintidós (2022), decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, peticionada por el ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-13.824.912 debidamente asistido por el abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-16.828.087, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.458, sobre la unidad de producción denominada FINCA AGROTURISTICA EL PARAISO la consta de una superficie aproximada de CINCUENTA Y UNA HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (51 has con 2.332 mts 2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Francisco Jaimes y Carretera Morón-Coro; SUR: Rieles del ferrocarril de Riecito y Terreno ocupado por Rafael Theis; ESTE: Terreno ocupado por Rafael Theis y Carretera Nacional Morón-Coro; OESTE: Terreno ocupado Francisco Jaimes; ubicado en el Sector La Ranita, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, todo conforme a TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS, aprobado en Directorio REUNION 528-13, de fecha 09 de Agosto de 2013, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Ahora bien, publicada la Sentencia Interlocutoria en fecha Veintitrés (23) de marzo del año Dos mil veintidós (2022), se procedió a dar por notificado a todos los sujetos pasivos de la presente medida cautelar, a razón de ello consta en el expediente, las diligencias respectivas realizadas por el Alguacil de este Tribunal sobre las siguientes notificaciones:

• Entrega de Notificación al Ciudadano YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, de fecha dos (02) de mayo del año 2022.

Tal como consta en expediente, una vez insertas las diligencias con la última notificación del sujeto pasivo (oponente a esta medida), cumplido los lapsos establecidos para el abocamiento de la presente causa, acordado mediante auto de fecha 04-05-2022, se dio por iniciado el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece:

Omissis… Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados o interesadas promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código.

Ahora bien, en fecha tres (03) de junio del año 2022, mediante auto se da por recibido diligencia suscrita por la Ciudadana YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.820.206, representada por el abogado WUILIAN JOSE GOMEZ LOAIZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nº V-9.521.903, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 223.141, en su condición de DEFENSOR PUBLICO PRIMERO AGRARIO DEL ESTADO FALCON, el cual consta sobre los folios 60 al 124 ambos inclusive de la Pieza I, donde entre varios puntos señala: Omissis… Ahora bien, el Instituto Nacional de Tierras aprobó otorgar titulo de adjudicación socialista y carta de registro agrario a favor del Ciudadano Luis Antonio Trujillo Mejía (mi concubino). Cabe destacar que durante el devenir de nuestra relación concubinaria, realice el trabajo agrario en conjunto con mi concubino antes mencionado, estableciéndose mejoras y bienhechurías que apuntalen la productividad agraria del fundo. Ahora bien, desde el momento de nuestra separación concubinaria hace aproximadamente 4 años y a la espera de la decisión legal de la situación el ciudadano Luis Trujillo comenzó a desmejorar dicho predio, no realizando labores pertinentes para el mantenimiento y conservación de la producción agroproductiva en el lote de terreno hasta no dejar trabajarla totalmente…“Me opongo, niego, rechazo la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agraria, en el lote de terrenos denominado FINCA AGROTURISTICA EL PARAISO, ubicado en el sector la ranita, asentamiento campesino La Alegría, parroquia Tocuyo de la costa, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de aproximada de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (51 has CON 2332 m2), a favor del Ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJIA, plenamente identificado, por tratarse de una exposición desprovista de sentido lógico, concordancia a los fundamentos jurídicos y doctrinarios ya expuestos al comienzo de la oposición. Así mismo Ciudadano Juez solicito se deje sin efecto dicha medida de protección otorgada al Ciudadano Luis Trujillo ya que él no ocupa el predio ni ha realizado trabajo agrario dentro del mismo. Igualmente le participo ciudadano Juez que la que ocupa en estos momentos y desde hace 12 años es la Ciudadana YOSELY DOUBRONT, como lo prevé los artículos 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sobre la posesión”.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SUJETO PASIVO

Como consta en las actas procesales del presente expediente, corre inserto sobre los folios 69 al 124 ambos inclusive de la Pieza I, documentales consignados por la Ciudadana YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.820.206, representada por el abogado WUILIAN JOSE GOMEZ LOAIZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nº V-9.521.903, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 223.141, en su condición de DEFENSOR PUBLICO PRIMERO AGRARIO DEL ESTADO FALCON, como parte de su oportunidad procesal para la promoción de pruebas, entre ellos se desglosan:
1. Copia Fotostática simple de Carta Aval emitida por el Consejo Comunal San Juan de Sanare.
2. Copias fotostáticas simple de Expediente cursado por el Circuito Penal del estado Falcón, Primero de Control 1CO-7858-2022.
3. Copia fotostática simple de facturas de pagos del salario devengado por el personal obrero del predio.
4. Copia fotostática simple de facturas de compras de materiales.
5. Promoción de Testimoniales correspondiente a los Ciudadanos MEDINA ARAUJO MAYLIBETH CELINA C.I V- 16.708.706; HERRERA REYES JOSE GREGORIO C.I V-11.095.248; MEDINA ARAUJO EDUAR ARCANGEL C.I.V- 12.743.186 y CORASPE BLANCO JAN ALEXANDER C.I V-14.028.310.
6. Evidencias fotográficas referentes al predio en cuestión.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SOLICITANTE

Como consta en las actas procesales del presente expediente, que corre inserto sobre los folios 147 y 148 de la Pieza I, se ha recibido escrito de Promoción de Pruebas por parte del Ciudadano Abogado NEHOMAR CHIRINOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.458, el cual expone:
1. Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación de Tierras, aprobado según reunión de Directorio Nº 528-13 de fecha nueve (09) de Agosto del año 2013, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
2. Copia fotostática simple (confrontada con su original) de documento de venta numero 25, folios 145 al 149, tomo 1, protocolizado en el Registro Civil de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manuare del estado Falcón.
3. Copia fotostática simple de Padrón de Hierro debidamente protocolizado anotado bajo el número 24, folio 24, tomo 1, en el Registro Público de los municipios Silva, Monseñor Iturriza, Palmasola del estado Falcón.
4. Copia fotostática simple de Registro Único de Productor Agropecuario (RUNOPA) emi-tido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra (MAT).

Las anteriores documentales descritas, distinguidas desde 1 al 4, fueron promovidas en la oportunidad correspondiente, ello en conformidad con las previsiones del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que, al no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.

Prueba Testimonial:

Los codemandados promovieron la prueba testimonial de los ciudadanos JESUS RAFAEL GONZALEZ MORALES, ALBERTO DISPASCUAL y SIERVO BONILLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad e identificados con las cedulas de identidad números V-7.947.478; V-13.046.256 y V-24.582.731 respectivamente, todos domiciliados en la localidad de Tucacas, municipio José Laurencio Silva del estado Falcón.

Respecto a este medio de prueba, los solicitantes manifestaron adecuadamente la identificación de los mismos y fueron promovidos en la oportunidad correspondiente, ello en conformidad con las previsiones del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Juzgado los admite conforme a derecho, para que previa las formalidades de Ley, rindan declaración sobre el interrogatorio que en la celebración de la Inspección Judicial correspondiente que se fije por este Juzgado, formulándose a viva voz. Así se establece.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE OPOSICION

Planteada como quedó la oposición, quien aquí suscribe observa que en el presente caso, este tribunal consideró aplicables los artículos 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que son del siguiente tenor:

Artículo 246.— “Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código”.

Artículo 247. “Dentro de los tres días siguientes a la preclusión de la articulación probatoria, el tribunal dictará el fallo. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto”.

Cabe destacar que del estudio realizado a la articulación probatoria evacuada respectivamente, la parte opositora promovió prueba correspondiente al numeral 1, emitida por un consejo comunal del sector el cual estableció justificación sobre la presunción de trabajos realizados en un lote de terrenos que pertenece al solicitante de la presente acción, pretendiendo demostrar una posesión sobre el mismo que no es objeto de la pretensión planteada en el presente caso, por cuanto no se esta dilucidando el tema posesorio de la tierra, ni menos aún el tema sobre la propiedad de la tierra, por lo que aquí se trata del cumplimiento del principio elemental de seguridad y soberanía agroalimentaria. En cuanto a los numerales 2 al 6 hace mención la oponente sobre documentos declarativos simples por concepto de pago por contraprestación de trabajos realizados por terceros, además de una causa penal llevada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Tucacas, por denuncia incoada por la Fiscalía Decima Novena del Ministerio Publico con competencia en Defensa para la Mujer y Delitos Comunes, lo que a todos luces queda ventilada una relación entre el solicitante de la presente acción y el sujeto pasivo de la misma como cónyuges, siendo esta no vinculante para el objeto de la presente acción.

Ahora bien, como parte del principio de inmediación este Juzgado, previa la revisión de las actas que corren insertas sobre el presente expediente, procedió a fijar la oportunidad procesal para la realización de una inspección judicial para el día veintitrés (23) de junio del año 2022, procediéndose a notificar a las partes y a los organismos competentes para el acompañamiento respectivo (folios 126 al 135 ambos inclusive de la pieza I), el cual la misma no se llevo a cabo por haber sido declarado este día como no laborable por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia por celebrarse el Día Nacional del Abogado, estableciéndose una nueva oportunidad procesal para el día Ocho (08) de Julio del año 2022.

En fecha nueve (09) de junio del año 2022, fue recibida diligencia por parte del Ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.824.912, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 117.458, corre inserta sobre los folios 136 al 138 ambos inclusive de la pieza I del Expediente Nº 137-2022, donde expone: “Con el propósito de consignar Copia Simple de escrito de transacción que fuera celebrada por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta localidad Tucacas… Omissis… Solicito Prueba de Informe en donde se le requiera al mencionado tribunal de Protección señalado emita mediante Oficio expreso el contenido de dicho acuerdo que ciertamente ambas partes están trabajando en beneficio de los mismos”. En esta misma fecha mediante auto este Juzgado acordó oficiar al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA LOCALIDAD TUCACAS, donde se solicitó información concerniente al estatus en que se encuentra la Transacción Judicial presentada por los Ciudadanos LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.824.912, y YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.820.206, a los fines de dar continuidad al procedimiento correspondiente a la presente causa.

En fecha Veintiocho (28) de junio del año 2022, este Juzgado mediante auto da por recibido Oficio número 0082.-, de fecha, veintiuno (21) de Junio de ese mismo año, proveniente de la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial con sede en esta población de Tucacas mediante el cual da respuesta al oficio número 146-2022, de fecha, nueve (09) del presente mes y año librado por este Juzgado, donde expone que ante dicho tribunal cursa una ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, signada con el Nº 4097 (nomenclatura de ese tribunal) donde es parte demandante la Ciudadana YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.820.206 y parte demandado el Ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.824.912. Asimismo ambas partes solicitaron a dicho tribunal, la suspensión por un lapso de diez (10) días de ejecución judicial la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y una vez materializada la venta y entregado el dinero a la contraparte esto con la finalidad de que satisfecha las mutuas concesiones de los sujetos intervinientes en el asunto. Posteriormente en fecha tres (03) de junio del año 2022, la parte demandante Ciudadana YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, por medio de diligencia solicito visto que no ha recibido respuesta de la contraparte Ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJIA, se continúen los lapsos procesales al estado que estaba el expediente 4097 del solicitado por las partes. Finalmente informo el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial con sede en esta población de Tucacas, que la presente causa para la fecha se encontraba en estado de sentencia.

En fecha ocho (08) de julio del año 2022, mediante auto este Juzgado, deja constancia que las partes no comparecieron ni por si ni por medio de sus representantes judiciales, para llevar a cabo la inspección judicial acordada para este día, procediéndose a través de secretaria a devolver las notificaciones y oficios a organismos, el cual corre inserto sobre los folios 168 al 175 ambos inclusive de la pieza I.

En fecha trece (13) de julio del año 2022, mediante auto este Juzgado, previa solicitud realizada por la ciudadana YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ identificada en autos, se acordó la práctica de la inspección judicial para el día Jueves (28) de julio de ese mismo año. Librándose los oficios y notificaciones correspondientes, la misma no se cumplió respectivamente.

En fecha Primero (01) de Agosto del año Dos Mil veintidós (2022), fue presentado escrito que corre inserto sobre los folios 203 al 206 ambos inclusive de la pieza I, presentado por la Ciudadana YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.820.206 respectivamente, debidamente representada por el DEFENSOR PUBLICO PRIMERO AGRARIO DEL ESTADO FALCON Ciudadano WUILIAN JOSE GOMEZ LOAIZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nº V-9.521.903, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 223.141, donde ejerció RECUSACION contra el Juez Provisorio de este Juzgado, ejerciéndose el procedimiento correspondiente y remitido mediante Oficio Nº 230 y Nº 231 de esta misma fecha.

En fecha Veintiocho (28) de Octubre del año Dos mil veintidós (2022), mediante auto este Juzgado da por recibido Correo Electrónico contentito de Oficio Nº 171-2022, de fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2022, siendo las dos y treinta y ocho post meridiem (2:38 pm), proveniente del JUZGADO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, mediante el cual remite INCIDENCIA DE RECUSACIÓN, del Expediente signado bajo el Nº1446 de la nomenclatura del Órgano antes identificado, propuesta por la Ciudadana YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.820.206 respectivamente, en contra del Ciudadano OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº V-20.868.790, asimismo este Órgano Jurisdiccional dicto Sentencia bajo el Nº 1210-2022 de fecha veinticinco (25) del presente mes y año declarando lo siguiente:
1º “SIN LUGAR LA RECUSACION, propuesta por la Ciudadana YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.820.206, asistida por el profesional del derecho WUILIAN JOSE GOMEZ LOAIZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.521.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.141, actuando en carácter de Defensor Publico Primero Agrario del Falcón, en contra del Ciudadano OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº V-20.868.790, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Falcón; inserida en la solicitud de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDADA AGRARIA, presentada por el Ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº V-13.824.912.
2º SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, a los fines que continué conociendo de la causa.
3º SE IMPONE UNA MULTA DE DOS BOLIVARES (Bs.2, 00), a la ciudadana YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.820.206, la cual deberá ser cancelada en el lapso de tres (03) días hábiles bancarios siguientes a su notificación, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, quien actuara como agente del Fisco Nacional para su Ingreso a la Tesorería Nacional.”
Finalmente vista la decisión de fecha Veinticinco (25) de Octubre del Dos mil Veintidós (2022), queda habilitado el referido Juez, para seguir conociendo de la causa del Expediente 137-2022 nomenclatura de este Tribunal.
Posteriormente a ello, fue recibido a través de este Juzgado diligencia suscrita por parte de la Ciudadana YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, identificada en autos, donde solicita copia certificada del Expediente Nº 137-2022 sobre los folios 37, 38, 39, 40 y desde el 101 al 117, acordándoles este Juzgado las mismas.

DE LOS TERMINOS EN QUE FUE PLANTEADA LA OPOSICION

(…) “SIC…“ Ahora bien, el Instituto Nacional de Tierras aprobó otorgar titulo de adjudicación socialista y carta de registro agrario a favor del Ciudadano Luis Antonio Trujillo Mejía (mi concubino). Cabe destacar que durante el devenir de nuestra relación concubinaria, realice el trabajo agrario en conjunto con mi concubino antes mencionado, estableciéndose mejoras y bienhechurías que apuntalen la productividad agraria del fundo. Ahora bien, desde el momento de nuestra separación concubinaria hace aproximadamente 4 años y a la espera de la decisión legal de la situación el ciudadano Luis Trujillo comenzó a desmejorar dicho predio, no realizando labores pertinentes para el mantenimiento y conservación de la producción agroproductiva en el lote de terreno hasta no dejar trabajarla totalmente…“Me opongo, niego, rechazo la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agraria, en el lote de terrenos denominado FINCA AGROTURISTICA EL PARAISO, ubicado en el sector la ranita, asentamiento campesino La Alegría, parroquia Tocuyo de la costa, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de aproximada de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (51 has CON 2332 m2), a favor del Ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJIA, plenamente identificado, por tratarse de una exposición desprovista de sentido lógico, concordancia a los fundamentos jurídicos y doctrinarios ya expuestos al comienzo de la oposición. Así mismo Ciudadano Juez solicito se deje sin efecto dicha medida de protección otorgada al Ciudadano Luis Trujillo ya que él no ocupa el predio ni ha realizado trabajo agrario dentro del mismo. Igualmente le participo ciudadano Juez que la que ocupa en estos momentos y desde hace 12 años es la Ciudadana YOSELY DOUBRONT, como lo prevé los artículos 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sobre la posesión”.

Entendida la pretensión de Oposición a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, en el presente expediente, es necesario resaltar los principios básicos que conjugan la institución de la medida de protección agraria, entendiendo como base que con dicha actuación el tribunal no pretende dilucidar el tema posesorio de la tierra, ni menos aún el tema sobre la propiedad de la tierra, tomando en cuenta que se trata del cumplimiento del principio elemental de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; entendida ésta, de acuerdo al autor venezolano H.G.B. en su obra COMENTARIOS AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, Ediciones Paredes, Caracas 2014, Pág. 47 como:

“La proveniente de las actividades primarias para la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, tomando en consideración el interés general de sentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones de venezolanos”.


Bajo la dirección de esta línea rectora, la norma bajo estudio, además de ser quizás la más controversial de todo el contenido de la ley, viene a recoger una visión axiológica de la función jurisdiccional agraria, que se articula con el carácter subjetivo del procedimiento ordinario agrario y muy especialmente con el derecho a la tutela judicial efectiva vista desde la perspectiva de los derechos sociales y colectivos tutelados por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En ese contexto, la medida adoptada por el Juez Agrario, se desarrolla conforme a los principios del Derecho procesal Agrario de celeridad e inmediación necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de la seguridad y soberanía agroalimentaria y la protección ambiental, como fin último de la ley especial. Es por ello, que para el adecuado tratamiento de los procedimientos judiciales que trascienden el interés particular, el legislador le confirió amplios poderes inquisitivos a los órganos jurisdiccionales y particularmente a los jueces agrarios para la salvaguarda de las necesidades básicas de la población, entre las que destaca la producción primaria de alimentos y la tutela de los derechos ambientales, ya que es la esencia del Estado Social de Derecho y Justicia, dictar medidas legales para planificar, racionalizar y regular la actividad de los particulares y del propio Estado, en beneficio del antes citado interés social y colectivo, entendiendo para ello que la Constitución antepone el bien común (interés general) al particular (Sent. S. Const. TSJ de fecha 24/01/2002, caso Asodeviprilara), ante lo cual, los órganos del Poder Público y dentro de éstos los tribunales, deben desarrollar sus competencias con miras a equilibrar las situaciones de afectación tanto particular como colectivo y para ello, no pueden verse limitados por la autonomía de la voluntad, cuando existen razones de interés general u orden público.

En este punto, destaca que el Tribunal Supremo de Justicia ha delimitado la naturaleza jurídica de tales medidas cautelares oficiosas de protección que pueden ser dictadas por el Juez o Jueza Agrario con base en la norma aquí comentada. En este sentido, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, mediante sentencia Nº 1649, de fecha 13 de diciembre de 2010, (caso R.S.P.), precisó lo siguiente:

“… Observa esta Sala como se desprende del artículo anterior, que el Juez agrario deberá dictar las medidas exista o no juicio, con el objeto de mantener la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.… observa este mismo tribunal que la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de las distintas generaciones, le da la potestad al Juez Agrario para que existiendo o no juicio, dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

En este mismo sentido la Sala Constitucional en sentencia Nº 368 de fecha 29 de Marzo de 2012, estableció lo siguiente:

…Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.


No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida de protección agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada…

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)


Importante resaltar que el máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0091 de fecha 02-06-2022 Exp. 19-0712 con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, (Caso Frigorico Borjas C.A) ha traído a colación lo señalado en relación a:

Omisiss…“En ese sentido, tres notas resaltan de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal sobre estas medidas previstas en el artículo 196, las cuales serían 1) Están dirigidas a la protección del interés general o social del país, y en consecuencia no tienen operatividad cuando se encuentra presente un conflicto de intereses entre particulares; 2) Se dictan sobre la base del ciclo biológico o productivo del área agraria, pecuaria, agrícola, y afines y de allí que se afirme la provisionalidad o temporalidad de la medida; y, fundamentalmente, 3) Debe tener una necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, fuera de este elemento no existe agrariedad”.

Asimismo nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 02-08-2022, Exp. 17-0503, con ponencia del Magistrado Luís Fernando Damián Bustillos, (Caso: José Orlando Jiménez Vieweg), ha ordenado que:

“El fin último de la jurisdicción agraria es el resguardo del orden social o colectivo por los intereses constitucionales que se encuentran en juego, referidos por un lado a la seguridad alimentaría, el cual tiene justificación o fundamento constitucional en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por otro lado la preservación de los recursos naturales renovables, tal como lo establece el artículo 127 de nuestra carta magna…” (Cursivas de este Tribunal)


“En tal sentido se ordena a todos los jueces de la jurisdicción agraria, que en el marco de sus competencias, procuren con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria (vid. Sentencia de esta sala Nº 75-2017, así como la preservación de los recursos naturales renovables (vid. Sentencia de esta sala Nº 480-2019, en resguardo del orden público y no de intereses particulares. Así se decide…” (Cursivas de este Tribunal)

Así pues, y en ese mismo orden de ideas, resulta importante apuntalar, que la continuidad de la producción agroalimentaria, su no interrupción o su no perturbación por el acceso de entes o personas extrañas a un predio productivamente activo, impone a los jueces agrarios, en principio, el deber de garantizar la culminación del o de los ciclos biológicos productivos mientras se resuelva el litigio de origen, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.
Ahora bien, considera oportuno este Juzgado resultar que la presente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, fue decretada con lugar en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2022, con una vigencia de seis (06) meses, lo que trae como consecuencia el vencimiento de dicho lapso para la ratificación o no de la misma, consumándose la caducidad de la presente acción.
Finalmente es necesario que quede absolutamente claro que la medida de protección que fuera decretada por este Juzgado, no trata que en este Tribunal y quien aquí suscribe este ventilando o dilucidando sobre una propiedad, o un estado posesorio absoluto, por el contrario el objeto de las Medidas de Protección Agraria como la del caso de marras, solo se trata de proteger un ciclo productivo, ya que ese es el fin de este tipo de medidas que resultan ser de carácter autosatisfactivo, es decir, surten su efecto al momento, solo son temporales. Sin embargo vistos y analizados los elementos correspondientes insertos en el presente expediente, queda demostrado la vinculación de la relación concubinaria entre las partes actoras en este proceso, además de llevarse una acción ante la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial con sede en esta población de Tucacas, lo que mal no puede este Juzgado establecer criterio sobre un mismo objeto que forma parte del conflicto que se origina por la jurisdicción de protección del niño, niña y adolescentes. Dicho esto, son razones por las cuales este Juzgado forzosamente declara SIN LUGAR LA OPOSICION a la medida formulada por la Ciudadana YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.820.206, representada por el abogado WUILIAN JOSE GOMEZ LOAIZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nº V-9.521.903, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 223.141, en su condición de DEFENSOR PUBLICO PRIMERO AGRARIO DEL ESTADO FALCON, asimismo se declara la CADUCIDAD de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, peticionada por el ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-13.824.912 debidamente asistido por el abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-16.828.087, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.458, sobre la unidad de producción denominada FINCA AGROTURISTICA EL PARAISO la consta de una superficie aproximada de CINCUENTA Y UNA HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (51 has con 2.332 mts 2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Francisco Jaimes y Carretera Morón-Coro; SUR: Rieles del ferrocarril de Riecito y Terreno ocupado por Rafael Theis; ESTE: Terreno ocupado por Rafael Theis y Carretera Nacional Morón-Coro; OESTE: Terreno ocupado Francisco Jaimes; ubicado en el Sector La Ranita, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, todo conforme a TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS, aprobado en Directorio REUNION 528-13, de fecha 09 de Agosto de 2013, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual fue establecido con un vigencia de seis (06) meses, lo que resulta pertinente para este Juzgador, decretar la EXTINCIÓN del presente proceso, ordenándose el cierre del expediente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Oposición a la medida formulada por la Ciudadana YOSELY MAITHEE DOUBRONT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.820.206, representada por el abogado WUILIAN JOSE GOMEZ LOAIZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nº V-9.521.903, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 223.141, en su condición de DEFENSOR PUBLICO PRIMERO AGRARIO DEL ESTADO FALCON.

SEGUNDO: Se declara la CADUCIDAD de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, peticionada por el ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-13.824.912 debidamente asistido por el abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-16.828.087, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.458, sobre la unidad de producción denominada FINCA AGROTURISTICA EL PARAISO la consta de una superficie aproximada de CINCUENTA Y UNA HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (51 has con 2.332 mts 2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Francisco Jaimes y Carretera Morón-Coro; SUR: Rieles del ferrocarril de Riecito y Terreno ocupado por Rafael Theis; ESTE: Terreno ocupado por Rafael Theis y Carretera Nacional Morón-Coro; OESTE: Terreno ocupado Francisco Jaimes; ubicado en el Sector La Ranita, Parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, todo conforme a TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS, aprobado en Directorio REUNION 528-13, de fecha 09 de Agosto de 2013, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), por cuanto se encuentra vencido el lapso de vigencia establecido por seis (06) meses.
TERCERO: Se declara la EXTINCION de la presente acción. En tanto se ordena el cierre inmediato del presente expediente.

CUARTO: Se acuerda la notificación de la parte actora haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que creyere conveniente contra la presente decisión, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia, de fecha, veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Tres (2003), (caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo, de fecha, primero (1º) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), (caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional), considera que debe tenerse como domicilio procesal de los accionantes la sede de este Tribunal, en virtud de lo cual, líbrese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Despacho para que proceda a fijarla en la cartelera de este Tribunal. Y así se decide.

QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sede Tucacas a los treinta (30) día del mes de Junio del año 2023.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR.-


ABOG. RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO.
En la misma fecha, en horas de despacho, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.) se publicó, registro la anterior decisión en el lapso legal correspondiente. Consta.-
EL SECRETARIO TITULAR.-


ABOG. RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO.

Exp. 137-2022
OASB/RJFB