REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS
Tucacas, seis (06) de Junio del año Dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: 152-2023
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano Abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
NARRATIVA
Se conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, peticionada por el Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía The Bolívar Rail Way Company Limited, ESTE: Faja de Tierra inalienable de Quinientos (500) Metros de ancho a la orilla de Mar y OESTE: Parte de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada Mostrenco.
ANTECEDENTES
En fecha veintinueve (29) de marzo del año 2023, fue presentado escrito por ante la Secretaria de este Juzgado Agrario, por parte del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, debidamente asistido FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, escrito de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y al Ambiente, a favor del predio denominado “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, con sus respectivos anexos. (Folios 01 a 86 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha treinta (30) de Marzo del año 2023, mediante auto esta Instancia Agraria le dio entrada y admitió la solicitud de la presente Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y Ambiental, librándose las notificaciones correspondientes a los organismos competentes. (Folios 87 a 93 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha tres (03) de abril del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficios Nº 095-2023; 096-2023; 097-2023; 098-2023 y 100-2023, librados por este Tribunal. (Folio 94 a 99 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha tres (03) de abril del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficios Nº 099-2023; librados por este Tribunal. (Folio 100 y 101 de la Pieza I).
En fecha doce (12) de abril del año 2023, oportunidad establecida por este Juzgado, se dejo constancia mediante acta sobre los resultados obtenidos en la práctica de Inspección Judicial, sobre predio denominado “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), designándose y juramentándose a los Ingeniero Agrónomo ALVARO LUIS PEROZO LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.607.318, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productividad y Tierras del Estado Falcón, al Técnico T.S.U. RENE OLLARVES, titular de la cédula de identidad número V-11.473.020, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón y al Ingeniero EDIXON GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.825, funcionario adscrito a la Dirección Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del Estado Falcón; Medico Veterinaria GRISELL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.097.129, funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Estado Falcón (INSAI); a quienes este Tribunal designó como prácticos asesores para dicha inspección judicial, la cual aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos, circunstancias y anexos consignados en acto con sus respectivas evidencias fotográficas. (Folios 102 a 111 ambos inclusive de la Pieza I).
Omissis… En el día de hoy, Miércoles (12) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las ocho y treinta minutos antes meridiem (8:30 a.m.), habilitándose el tiempo necesario, se trasladó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; el Secretario Accidental, Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto, de fecha treinta (30) de marzo del presente año, en el expediente Número 152-2023 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo por solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y AMBIENTAL, sobre el Predio HACIENDA EL TUQUE, ubicado en el sector El Tuque, parroquia Tucacas, municipio Silva del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanaren a Caño León; SUR: Terrenos que pertenecen a la compañía The Bolivar Rail Way Company Limited; ESTE: Faja de tierras inalienable de quinientos (500) metros de ancho a la orilla del mar; OESTE: partes de terrenos baldío y en parte la posesión nombrada Mostrenco, haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 196 ejusdem, Este Tribunal deja constancia que siendo las diez y treinta minutos antes meridiem (10:30 a.m.) se constituyó sobre dicho lote de terreno ubicado en el Sector El Tuque Municipio Silva del estado Falcón; donde se encuentra presente el solicitante ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.722.596, en compañía de la ciudadana VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, titular de La cedula de identidad N V-16.319.831 asistidos y representados por la Abogada NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.151.646, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.627. De la misma manera se hizo presente por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, Ciudadano T.S.U RENE GREGORIO OLLARVES BARRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.473.020 en su condición de Técnico de campo ORT Falcón; por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón, Ingeniero Agrónomo ALVARO LUIS PEROZO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.607.318, el Ciudadano EDIXON GIOVANNI GAMERO, titular de la cedula de identidad N° V-18.768.825 Licenciado en Ciencias Ambientales adscrito a la Coordinación de la Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y la Ciudadana GARCIA RIERA GRISELL MARINA, titular de la cedula de identidad N° V-15.097.129 Veterinario adscrito al Instituto Nacional de Salud Integral del estado Falcón, todos juramentados quienes habiéndose presentado en este acto e impuestos de las obligaciones sobre ellos recaída, las aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente. Acompañamiento de los funcionarios SARGENTO SUPERVISOR GNB. GAMBOA JAIME ELI, titular de la cedula de identidad N° V- 9.226.010, S2/GNB. MANZANAREZ AGUILLON DIOSCAR ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-28.767.331, adscritos a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana destacamento 133 ubicado en la población de Tucacas, municipio José Laurencio Silva del estado Falcón. Se les notificó de la misión del Tribunal a los ciudadanos ALIRIO ANTONIO CAMACARO PEROZO y GOMEZ PALENCIA BENITO RAMÓN, titulares de las Cédulas de identidad Número V-12.699.798 y V-10.247.202 respectivamente, quienes manifestaron ser los encargados de este predio desde hace más de seis (06) años. Seguidamente se dio inicio al recorrido a objeto de efectuar la referida inspección judicial, todos en comisión conjunta donde se deja constancia de lo siguiente: Entrada Principal identificándose el Punto de Coordenadas N 1199604 E 569565, se evidenció un portón con estructura tubular de hierro color azul, además de cerca perimetral de estantillos de madera con alambre de púa de 4 pelos. Sobre el Punto de Coordenadas, N 1199534 E 569795, se evidenció una (01) vaquera con cercado de estantillos de madera, de aproximadamente 30x10; comprendido de 02 comedero de 12 puestos, 01 bebedero, 02 corrales improvisados, 01 gallinero, 01 corral de encierro y becerrera de piso de cemento y techo de asbesto. Sobre esta vaquera se logro contabilizar 12 animales (09 becerros y 03 becerras) por inseminación artificial de genética símmental con Brahman. Adicionalmente se pudo evidenciar la existencia de una piara de aproximadamente 8x6, donde se encuentran 02 porcinos que son propiedad de los trabajadores de dicho predio. Sobre el Punto de Coordenadas, N 1199520 E 569830, se deja constancia sobre la existencia de una (01) casa de obreros de aproximadamente 12x6, conformada por 05 habitaciones, un corredor externo, paredes de bloque, techo de asbesto, puertas de madera, 01 exhibidora de cuatro puertas para resguardo de queso, 01 fogón artesanal. Sobre el Punto de Coordenadas, N 1199531 E 569792, se evidenció una (01) quesera de aproximadamente 5x3 con paredes de bloque, piso de cerámica, 01 mesón, 10 cinchos de plástico, lavaplatos de acero inoxidable, 05 cantaras de aluminio, 01 pipa de acero inoxidable, 01 pipa de plástico. Sobre el Punto de Coordenadas, N 1199343 E 570003, se evidenció una (01) instalación porcina de 20x12 aproximadamente, conformada con paredes de bloque, techo de zinc, 11 puestos, 01 deposito, 01 embarcadero, actualmente inoperativa. Sobre los Puntos de Coordenadas, N 1199398 E 569989, se evidenció una (01) laguna artificial de aproximadamente 100x50. Sobre los Puntos de Coordenadas, N 1199455 E 570010, se evidenció una (01) laguna artificial de aproximadamente 150x100 con alivio. Sobre los Puntos de Coordenadas, N 1199070 E 569989, se evidenció un (01) caño sin nombre, que proviene del río guayabito. Sobre los Puntos de Coordenadas, N 1199481 E 569816, se evidenció una (01) manga, conformada por 07 corrales de encierro, 01 manga, 01 breter, 01 embudo, 01 embarcadero, 01 romana, sobre esta instalación se evidencio y contabilizaron 76 animales mautes, 134 vacas, 52 becerros y 53 becerras, 15 vacas en gestación y 18 animales de ordeño (12 hembras y 06 machos). Los demás animales estaban en proceso de recolección en los potreros para el posterior conteo. Sobre los Puntos de Coordenadas, N 1199528 E 569818, se evidenció un (01) galpón de maquinaria, donde se observaron 05 tractores marca Ford (02 operativos y 03 inoperativo), 03 rotativas, 01 rolo, 01 cortadora de pasto, 01 maquina de soldar, 01 maquina John Deer en reparación, 01 rastra de 28 discos, 01 rastra de 32 discos, 01 birroma de 12 discos, 01 jaula, 02 tanques de acero inoxidable de 10.000 litros cada uno para agua, 02 bombas de achique, 01 maquina de oruga D9 caterpila, 01 fumigadora, 01 zorra, 01 tanque de gasoil de 1500 litros, 06 tambores de gasoil de 200 litros cada uno, 01 bomba de fumigar, 01 desgranadora, 02 bombonas de oxigeno. Sobre los Puntos de Coordenadas, N 1199539 E 569811, se evidenció una acometida eléctrica con 01 transformador de 15 KVA, con su acometida respectiva. Sobre este lote de terreno, se observó un pozo de agua inoperativo. Sobre el Punto de Coordenadas N 1201561 E 569058, se observó el lindero de dicho predio, donde se dejó constancia que no se evidenció personas ajenas o terceros dentro del mismo. Sobre el Punto de Coordenadas N 1201205 E 571075, se ubicó esta comisión sobre la llamada Curva de la Yegua, ubicada sobre la carretera nacional Morón – Coro, donde inicia la zona de amortiguación del Parque Nacional Morrocoy, el cual se encuentra dentro de los linderos del predio Hacienda El Tuque, sobre este lote de terrenos informó el práctico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo Ing. Edixon Gamero, que ante el MINEC Coro cursa solicitud de área de reserva de fauna silvestre, encontrándose en proceso respectivamente, acordando en el acto que en caso de otorgada dicha solicitud, deberá ser remitida en conjunto con el informe técnico a este Tribunal. Seguidamente en pleno recorrido, se constataron 04 ciudadanos identificados como: FELIX CAMBERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.602.089; JESUS ALBERTO HERNANDEZ RIERA, titular de la cédula de identidad N° V- 32.789.740, los otros dos ciudadanos identificados como FELIPE TERAN ARTEAGA y DARIO VELTHE, se negaron a suministrar información filiatoria. Dichos ciudadano fueron encontrados ejecutando afectaciones ambientales tipo tala de 30 árboles aproximadamente de mangle blanco, el cual se les solicitó los permisos correspondientes, NO presentando ningún tipo de documentación, alegando que se encontraban allí por contrato de trabajo diario por parte de un ciudadano llamado José, el cual no suministraron mayor información. Es el caso donde a través del funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, se realizó el levantamiento correspondiente, para el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por tal acción, tratándose de la zona de amortiguación del parque. Voluntariamente los Ciudadanos arriba identificados, procedieron a retirarse del sitio. Continuando con el recorrido sobre dicha área de amortiguación, se evidenció sobre el Punto de Coordenadas N 1199258 E 572428; la cerca perimetral del predio Hacienda El Tuque, constante de estantillos de madera y alambre de púa de 5 pelos. Cabe destacar que en pleno recorrido, se pudo observar unos lotes de parcelas con siembra precaria con cultivos de caña, parchita y maíz ya descosechada, además de constatar que es una zona inundable. Sobre el Punto de Coordenadas N 1199528 E 572947, se logró tener un segundo acceso, sobre esta área de amortiguación, donde se observaron masivas afectaciones ambientales como tala y quema de la especie de mangle, samán y barrabas, además de observar siembra precaria de plátano y cambur. Por consiguiente en pleno recorrido sobre los Puntos de Coordenadas N 1198391 E 572923, se dejó constancia la existencia del caño la burra colindante con las diversas afectaciones ambientales que son realizadas por quienes pretenden este lote de tierras. Sobre el Punto de Coordenadas N 1197313 E 571323, se evidenció un corral de aproximadamente 20x30, con estantillos de madera, donde se logró contabilizar un total de 90 novillas, 64 machos, 28 vacas de ordeño, 08 padrotes y 10 equinos. Sobre el Punto de Coordenadas N 1197291 E 571369, se evidenció una casa de obrero de techo de zinc, paredes de tablones de madera, con dos habitaciones, una sala, se observo también 01 tractor massey Fergusson, 01 rolo, 01 birroma de 16 discos, 01 rastra de 18 discos, además la existencia de un pozo de agua artesanal de 22 metros de profundidad, con una bomba sumergible de 2HP con capacidad de 200 litros por minuto. Sobre el Punto de Coordenadas N 1197566 E 571384, se evidenció una siembra de melón aproximadamente sobre una extensión de 10 hectáreas, además de 3 hilos de patilla, logrando observar aproximadamente entre 10 y 15 obreros en pleno trabajo de campo. Colindante a este sembradío se observó una laguna artificial de 100x150 donde es aprovechable para el sistema de riego comprendido por 02 bombas de agua de 3” alta presión bajo sistema de goteo. En cuanto a la PRODUCCION, finalmente se pudo constatar en pleno recorrido y de acuerdo a la verificación de los avales sanitarios emitidos por el INSAI Falcón, en primer lugar la cantidad de: 08 toros, 179 vacas, 90 novillas, 64 novillos, 76 mautes, 68 becerros, 68 becerras y 10 equinos, para un total de 563 animales. Por ello a través del práctico juramentado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, se realiza una estimación de la carga animal por hectárea, dejando constancia de lo siguiente: Ganado Bovino (553) – equivalente a 553 hectáreas (1 has x animal); Equino (10) – equivalente a 15 hectáreas (1,5 has x animal) aproximadamente. Sobre la producción de QUESO y LECHE el predio tiene un nivel de 100 litros de leche diario, 700 litros a la semana, 14 Kg. de queso diarios, 98 Kg. semanal aproximadamente. Sobre la producción de MELÓN el predio tiene un nivel de 50.000 Kg. x 1 hectárea aproximadamente con un intervalo de 2 meses (60 días), para una estimación de 500.000Kg. De melón por las 10 hectáreas aproximadamente. Se deja constancia sobre la existencia de 24 potreros aproximadamente entre 20 y 30 hectáreas por cada uno, donde en pleno recorrido se pudo observar pasto bermuda y cabezona, además de contar con cercado perimetral de estantillos de madera y cercas de alambre entre 4 y 5 pelos. Por otra parte manifestó el solicitante a esta comisión, Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, que desde hace aproximadamente dos años, viene teniendo perturbación y amenazas por parte de un Consejo Campesino denominado La Gran Victoria, el cual lo conforman los Ciudadanos: Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741, intentando de manera reiterada y en forma intermitente invadir nuestra finca, específicamente una de las áreas de reserva silvestre, que forma parte de la Zona de Amortiguación del Parque Nacional Morrocoy, la cual resulta ser una de las zonas de amortiguación protegida por su naturaleza, y que como propietarios responsablemente hemos venido cuidando y preservando. Cabe destacar Ciudadano Juez, que en sus actos violentos y sin sentido, tratan de romper toda la cerca perimetral y quemar estantillos de madera, ejerciendo además afectaciones ambientales como tala y quema evidenciadas en este acto por el técnico del MINEC que acompaña dicha inspección. Ahora bien, dicho consejo campesino, procedió a través del INTI llevar a cabo una denuncia de tierra ociosa ante la ORT Falcón, el cual fue desvirtuada como lo promoví en el presente expediente, evidenciándose además las afectaciones ambientales ya señaladas, configurándose la comisión de delitos ambientales en materia penal, cometidos en perjuicio de la comunidad, procediendo a denunciar ante INPARQUES Coordinación del Parque Nacional Morrocoy del estado Falcón con sede Tucacas. Por consiguiente procedo en este acto a consignar Copia del Plano perteneciente al Predio Hacienda El Tuque, donde se especifica la distribución de los 24 potreros, Copia del acta levantada sobre inspección ordenada por el INTI Central en fecha 31 de marzo del presente año y Copia de Participación de Inspección firmada por el Ing. Santos Santamaría del INTI Central, donde fueron delegados técnicos adscritos a la ORT Yaracuy. Solicitando respetuosamente me sea acordada dicha solicitud en procura del resguardo a mi producción y soberanía agroalimentaria, asimismo ratificar a los efectos legales el valor probatorio de los anexos contemplados en los literales “A” al “T” ambos inclusive de la presente solicitud. En materia AMBIENTAL el Ciudadano EDIXON GIOVANNI GAMERO, titular de la cedula de identidad N° V-18.768.825 Licenciado en Ciencias Ambientales adscrito a la Coordinación de la Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, manifestó que: Durante el recorrido sobre las Coordenadas N 1199419 E 572698 se evidenció la presencia de 04 ciudadanos realizando afectaciones ambientales en la especie de mangle, presuntamente por orientaciones de un ciudadano de nombre JOSE sin precisar el apellido, el cual reside en Tucacas. Por otro lado se pudo observar aproximadamente 35 árboles talados de manera manual, usando herramientas (machete). En continuación con el recorrido se observaron diversas afectaciones ambientales con finalidad agrícola, dejando constancia que sobre la coordenada N 1198419 E 572935 se evidenció afectación ambiental de 40 árboles aproximadamente de tipo Saman, barrabas y mangle. Cabe destacar que esta afectación ambiental se encuentra cerca de un cauce de agua natural constante, reconocido en la zona como caño la burra. En tal sentido se realizará el informe correspondiente para la determinación de responsabilidades, tomando en cuenta que no se observaron responsables directos in situ, por lo que se remitirá dicho procedimiento a la Fiscalía 14 en materia de Delitos Ambientales del Ministerio Público del estado Falcón, por encontrarse sobre una zona de amortiguación del Parque Nacional Morrocoy además de ser una zona inundable. Finalmente cabe destacar que el Ciudadano José Ricardo Platt posee en proceso una solicitud de Certificación de Área de Reserva ante el MINEC Falcón. Finalmente este Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección Ocular, se tomaron impresiones fotográficas sobre terreno denominado HACIENDA EL TUQUE, identificada en autos, con una cámara marca Sony, modelo DCR-SX 4.5 y serial de Bien Nacional Número 03-20/2012/ELEC-3680, para ser incorporadas a la presente acta, una vez reveladas. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, estableciendo como acuerdos un lapso de cinco (05) días a partir de la suscripción de la presente acta para la remisión a este Juzgado sobre el informe técnico por parte de los prácticos juramentados en asesoría técnica de este tribunal, con la celeridad del caso correspondiente, asimismo sobre el informe perteneciente al practico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra del estado Falcón, deberá contener los ciclos biológicos de la producción aquí evidenciada, por otra parte con relación al informe solicitado a la Oficina Regional de Tierras, se ha orientado al TSU. René Ollarvez, la revisión exhaustiva a través del Sistema Atancha Omakon, sobre las coordenadas establecidas en el plano consignado en este acto, a los fines de verificar que exista o no un tercero interesado y/o adjudicaciones sobre este lote de terrenos, además de certificar el plano respectivamente, además de la remisión de las últimas actuaciones realizadas por dicha instancia sobre este Predio, asimismo en cuanto al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, considerando que han realizado inspecciones anteriores a la presente, deberá ser anexado al informe de la presente, para mayor abundamiento y búsqueda de la verdad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, preservando este juzgado lo dispuesto por los criterios jurisprudenciales establecidos en la Sentencia 0091 de fecha 02-06-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, caso Frigorífico Borjas C.A… asimismo Sentencia 17-0503 de fecha 02-08-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillo, caso José Orlando Giménez… ambas vinculantes para atribuir a los Jueces Agrarios, la facultad de procurar la justicia y estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de tierras, la continuidad de los ciclos productivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido de impedir la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria, conservación de la biodiversidad y ambiente… siendo además que las medidas establecidas en el artículo 196 de la ley de tierras y desarrollo agrario, deben estar dirigidas a la protección del interés general o social del país… Concluyó el acto siendo las seis post meridiem (06:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (Cursivas de este Tribunal).
En fecha Veinte (20) de Abril de dos mil Veintitrés (2.023), este Juzgado mediante auto da por recibido Oficio UTECFALCON/DEA/UFCIA/O/2023 Nº 0098 de fecha 18 de abril del presente año, proveniente de la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO FALCÓN, constante de veinte (20) folios útiles, mediante el cual remite Informe Técnico de Inspecciones realizadas en fecha 08 de Junio y 07 de Julio ambos del año 2022, sobre Predio “EL TUQUE” ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón. (Folios 112 al 132 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Veinte (20) de Abril de dos mil Veintitrés (2.023), este Juzgado mediante auto da por recibido Oficio UTECFALCON/DEA/UFCIA/O/2023 Nº 0099 de fecha 18 de abril del presente año, proveniente de la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO FALCÓN, constante de ocho (08) folios útiles, mediante el cual remite Informe Técnico de Inspección realizada en fecha 12 de Abril de 2023, en Predio “EL TUQUE” ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, en respuesta al oficio número 098-2023 de fecha 30/03/2023, librado por este Juzgado. (Folios 133 al 141 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Veinte (20) de Abril de dos mil Veintitrés (2.023), este Juzgado mediante auto da por recibido Oficio ORT Nº 010-049-2023 de fecha cuatro (04) de Abril del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite ESTATUS JURIDICOS DETALLADO y/o cualquier información administrativa sobre el lote de terreno denominado “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, constante de un (01) folio útil, en respuesta al oficio número 097-2023 de fecha 30/03/2023, librado por este Juzgado. (Folios 142 y 143 de la Pieza I).
En fecha veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023), mediante auto este Juzgado, conforme fue dispuesto en el Acta de Inspección Judicial inserta en los folios ciento dos (102) al ciento ocho (108) de la pieza 1, de fecha Doce (12) de Abril del año 2023, se acuerda agregar al expediente las impresiones fotográficas tomadas durante la práctica de la referida inspección y un (01) DVD de formatos digitalizados (fotos y videos), sobre el predio “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, las cuales forman parte íntegra de la mencionada acta. (Folios 144 al 167 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023), mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, constante de un (01) folio útil, acompañada de anexos constantes de ocho (08) folios útiles, el cual consigno CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRES Nº PF-CARMS-11-1 0002 de fecha, 14 de Abril del 2023, emanada de la Dirección Estadal de Ecosocialismo y Agua del estado Falcón, donde se establece que el fundo denominado Hacienda El Tuque. (Folios 168 al 177 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023), este Juzgado mediante auto da por recibido oficio OF N: FD-15097129-181022-01-01, CODIGO: 10-00-M00-P00-F01 remitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - Coordinación Sub Región I.N.S.A.I del Estado Falcón, de fecha Doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023), constante de un (01) folio útil, mediante el cual remite Informe Técnico realizado en esta misma fecha, en el Lote de terreno denominado “HACIENDA El TUQUE” ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón. (Folios 178 al 179 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Doce (12) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto da por recibido Informe Técnico de fecha, diecisiete (17) de abril del presente año, proveniente de LA UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, con resultas obtenidas en Inspección judicial sobre el Predio “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, constante de ocho (08) folios útiles. (Folios 180 al 188 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha treinta (30) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto da por recibido PUNTO DE INFORMACIÓN de fecha veintitrés (23) de Mayo del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite informe de Inspección Judicial de fecha 12-04-2023, sobre el Predio “HACIENDA EL TURQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, constante de tres (03) folios útiles. (Folios 189 al 192 ambos inclusive de la Pieza I).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
La parte actora expone en su escrito “Somos propietarios, poseedores y ocupantes de la HACIENDA EL TUQUE, ubicada en jurisdicción del municipio Silva del estado Falcón, con una superficie de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), cabida esta que represente el 75% de la totalidad del predio, tal como se evidencia de la declaración como tierras de propiedad privada, debidamente desincorporadas del patrimonio de la nación a través del tracto sucesivo legal, realizada mediante decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, con motivo del perfeccionamiento de Convenio de Partición y Adjudicación, llevada bajo el Expediente Nº 85-2016 de fecha 01-11-2016, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro de los municipios Silva, Iturriza y Palma Sola de Tucacas, estado Falcón el 18-12-2018, según documento Nº 340.9.12.1.8816.
Es el caso Ciudadano Juez, que en ejercicio de los actos de posesión, ocupación que la tenencia y propiedad nos exige por mandato y aplicación de la ley, se ha desarrollado en la FINCA EL TUQUE, como actividad principal desde su adquisición a la cría de ganado, especializando con el tiempo en la raza BRAHMAN, desarrollando el tipo simmental y sus respectivas cruces, dedicando parte del rebaño al mejoramiento de la raza, elevando su pedigrí mediante cruces tendentes a mejorarlos y fomentar así la cría de padrotes, cuyas especificaciones se detallan en los certificados de vacunación. Y parte del rebaño se destina a la obtención de productos lácteos y sus derivados… Por otra parte y de igual forma desde su adquisición de la FINCA EL TUQUE, se mantiene un área destinada a la agricultura especialmente a la siembra de melón, que se ha mantenido a través del tiempo, con las variaciones generadas por las épocas y las circunstancias sociales como el caso de la reciente pandemia, en cuya zona de la unidad de producción in comento, se encuentran en la actualidad una actividad de 10 hectáreas.
Como puede apreciar Ciudadano Juez, se evidencia de los dichos que constan en los documentos indicados y acompañados al presente escrito, somos propietarios, poseedores y ocupantes de la FINCA EL TUQUE, manteniendo y fomentando la actividad agropecuaria, mediante la cría de ganado vacuno y la actividad agrícola de siembra, destinada a la producción de medios para el sustento y manutención del grupo familiar y del grupo familiar de las personas que realizan las actividades de cuidado, ordeño y producción de derivados lácteos, el mantenimiento de potreros y en las siembras realizadas, extendidas a las comunidades adyacentes al campo productivo desde hace varios años.
Omissis… Ahora bien es el caso, que nuestra posesión y ocupación, está siendo perturbada por personas que no podemos más que calificar como INVASORES, quienes en los últimos dos años han estado intentando de manera reiterada y en forma intermitente han invadido nuestra finca, específicamente una de las áreas de Reserva Silvestre, que forma parte de la zona de amortiguación del Parque Nacional Morrocoy, la cual resulta ser una de las zona de amortiguación y protegida del lote de terrenos antes identificado, siendo una zona de reserva natural del bosque, alegando ante las autoridades a quienes tratan de manera maliciosa de llevar a error, cuando le señalan que se tratan de terrenos desocupados, inoficiosos y baldíos. En sus actos violentos y sin sentido, más bien tendentes y maliciosos, están tratando deliberadamente de romper toda la cerca perimetral y quemar estantillos de madera de una distancia de 3 a 4 kilómetros aproximadamente, para alegar ante la comunidad y las autoridades que no está cercada, conducta que es totalmente perturbadora y violatoria de las normas y procedimientos que regulan el tema agrario nacional.
De igual forma, por ser áreas de reserva silvestre, que forma parte de la zona de amortiguación del Parque Nacional Morrocoy con el aditivo de ser una zona de interés turístico, esta conducta inadecuada, contraria a derecho y que conforma la perturbación alegada, está afectando con gran parte de la vegetación (manglares y lindero con el Parque Nacional Morrocoy) y el normal desenvolvimiento de la actividad agroproductiva de la finca, nuestra paz y nuestra sana convivencia y la de los empleados y familiares que obtienen su sustento familiar del trabajo que en la finca realizan.
Dentro de las perturbaciones un ente denominado CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, hicieron una denuncia de tierras ociosa ante el INTI, para tratar de amparar su actividad de invasión, deforestación y tala, de la parte de la FINCA EL TUQUE, dejada como reserva de área silvestre, la que adicionalmente forma para de la zona de amortiguación del Parque Nacional Morrocoy.
Por lo antes expuesto es por lo que solicito la referida, MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, contra cualquier persona que maliciosamente insista en la tala y quema de la fauna a orilla del Rio, así como en la creación de cualquier vía de penetración que perturbe la actividad ganadera.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE
La parte solicitante acompañó el escrito de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y Ambiental, con los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostático Simple de Poder Especial amplio y suficiente a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.596, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia estado Carabobo, quedando anotado bajo número 43, tomo 49, folios 146 al 148 de fecha 23 de junio del año 2022. (Folios 17 al 19 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia Fotostático Simple de Poder Especial amplio y suficiente a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.596, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia estado Carabobo, quedando anotado bajo número 43, tomo 49, folios 146 al 148 de fecha 23 de junio del año 2022 y que al estar firmado por un funcionario considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia Fotostática de Documento de Perfeccionamiento de Convenio de Partición y Adjudicación de la Propiedad Hacienda El Tuque, homologada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, debidamente Protocolizado ante el Registro Público de los municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, quedando anotado bajo el Nº 2018.894, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 340.9.12.1.8816 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.596. (Folios 20 al 43 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática de Documento de Perfeccionamiento de Convenio de Partición y Adjudicación de la Propiedad Hacienda El Tuque, homologada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, debidamente Protocolizado ante el Registro Público de los municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, quedando anotado bajo el Nº 2018.894, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 340.9.12.1.8816 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.596 y que al estar firmado por un funcionario considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia Fotostática Simple de Documento Compra Venta de la Nación a un particular sobre lote de terreno constante de dos mil hectáreas (2000 has), protocolizado ante el Registro Publico del anterior Distrito Silva, quedando registrado bajo el Nº 1, folio 1 y frente al 3 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1942. (Folios 44 al 52 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Documento Compra Venta de la Nación a un particular sobre lote de terreno constante de dos mil hectáreas (2000 has), protocolizado ante el Registro Publico del anterior Distrito Silva, quedando registrado bajo el Nº 1, folio 1 y frente al 3 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1942 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia Fotostática Certificada de Documento de Cesión sobre lote de terreno constante de Un mil novecientos cincuenta y cinco hectáreas (1955 has) a favor KHATERINE MARIA RITCHIE PLATT y SUSAN ANNETTE RICHIE PLATT titulares de las cedula de identidad Nº V- 16.453.203 y V-12.771.469, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 49, tomo Nº 6, folios 287 al 291 del Protocolo 1, de fecha 10-08-2007. (Folios 53 al 55 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Certificada de Documento de Cesión sobre lote de terreno constante de Un mil novecientos cincuenta y cinco hectáreas (1955 has) a favor KHATERINE MARIA RITCHIE PLATT y SUSAN ANNETTE RICHIE PLATT titulares de las cedula de identidad Nº V- 16.453.203 y V-12.771.469, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 49, tomo Nº 6, folios 287 al 291 del Protocolo 1, de fecha 10-08-2007 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia Fotostática Certificada de Documento de Cesión sobre lote de terreno constante de Un mil novecientos cincuenta y cinco hectáreas (1955 has) a favor SUSAN ANNETTE RICHIE PLATT titular de las cedula de identidad V-12.771.469, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 01, tomo Nº 7, folios 01 al 05 del Protocolo 1, de fecha 10-08-2007. (Folios 56 al 58 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Certificada de Documento de Cesión sobre lote de terreno constante de Un mil novecientos cincuenta y cinco hectáreas (1955 has) a favor SUSAN ANNETTE RICHIE PLATT titular de las cedula de identidad V-12.771.469, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 01, tomo Nº 7, folios 01 al 05 del Protocolo 1, de fecha 10-08-2007 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Copia Fotostática Certificada de Documento de Cesión sobre lote de terreno constante de Un mil novecientos cincuenta y cinco hectáreas (1955 has) a favor JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 11, tomo Nº 6, folios 74 al 77 del Protocolo 1, de fecha 06-08-2007. (Folios 59 al 61 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Certificada de Documento de Cesión sobre lote de terreno constante de Un mil novecientos cincuenta y cinco hectáreas (1955 has) a favor JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 11, tomo Nº 6, folios 74 al 77 del Protocolo 1, de fecha 06-08-2007 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Copia Fotostática Simple de Plano Topográfico sobre el Predio HACIENDA EL TUQUE, constante de una superficie de 1314,4022 has. (Folios 62 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Plano Topográfico sobre el Predio HACIENDA EL TUQUE, constante de una superficie de 1314,4022 has, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8.- Copia Fotostática Simple de Cartel de Notificación de Emplazamiento emitido por el Directorio de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón en fecha 25-11-2022, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596. (Folio 63 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Cartel de Notificación de Emplazamiento emitido por el Directorio de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón en fecha 25-11-2022, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- Copia Fotostática Simple de Cedula de Identidad de los integrantes del Consejo Campesino La Gran Victoria, denunciantes ante la Oficina Regional de Tierras. (Folios 64 al 67 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Cedula de Identidad de los integrantes del Consejo Campesino La Gran Victoria, denunciantes ante la Oficina Regional de Tierras, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10.- Copia Fotostática Simple de Oficio Nº 064-2022 de fecha 17-09-2022 donde se remite Informe Técnico de Inspección realizada en fecha 17-10-2022, dirigida a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, por parte de la Coordinación del Parque Nacional Morrocoy. (Folios 68 al 70 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Oficio Nº 064-2022 de fecha 17-09-2022 donde se remite Informe Técnico de Inspección realizada en fecha 17-10-2022, dirigida a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, por parte de la Coordinación del Parque Nacional Morrocoy y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
11.- Copia Fotostática Simple Informe de Inspección Técnico Ambiental realizada en fecha 09-06-2022, realiza por Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón a solicitud realizada por la Fiscalía Nº 14 en materia Ambiental del Ministerio Publico – Coro, anexo las comunicaciones. (Folios 71 al 78 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple Informe de Inspección Técnico Ambiental realizada en fecha 09-06-2022, realiza por Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón a solicitud realizada por la Fiscalía Nº 14 en materia Ambiental del Ministerio Publico – Coro, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
12.- Copia Fotostática Simple de Oficio UTEC FALCON/DGEA/O/2022 Nº 0208 de fecha 04-10-2022, emitida por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a los Ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831. (Folio 79 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Oficio UTEC FALCON/DGEA/O/2022 Nº 0208 de fecha 04-10-2022, emitida por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a los Ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
13.- Copia Fotostática Simple de Oficio UTEC FALCON/DGEA/O/2022 Nº 0228 de fecha 04-11-2022, emitida por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a los Ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831. (Folio 80 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Oficio UTEC FALCON/DGEA/O/2022 Nº 0228 de fecha 04-11-2022, emitida por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a los Ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
14.- Copia Fotostática de Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios ante la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, en fecha 14-11-2022 a favor de los Ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831. (Folio 79 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática de Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios ante la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, en fecha 14-11-2022 a favor de los Ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
15.- Copia Fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de fecha 24-11-2022, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596. (Folio 82 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de fecha 24-11-2022, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
16.- Copia Fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de fecha 15-06-2021, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596. (Folio 83 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de fecha 15-06-2022, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
17.- Copia Fotostática simple de Comunicación emitida por los Consejos Comunales de los sectores La Soledad, El Tuque, Caño León, San Rafael, Lizardo, Cogollal y Agua Salobre, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596. (Folio 84 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de Comunicación emitida por los Consejos Comunales de los sectores La Soledad, El Tuque, Caño León, San Rafael, Lizardo, Cogollal y Agua Salobre, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
18.- Copia Fotostática simple de Certificado de Registro de Hierro, a favor de los Ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831. (Folio 85 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de Certificado de Registro de Hierro, a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
19.- Copia Fotostáticas de Certificación del Registro Nacional de Productores a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596. (Folio 86 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostáticas de Certificación del Registro Nacional de Productores a favor del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA titular de la cedula de identidad V-15.772.596, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
20.- Copia Fotostáticas de Certificación de Área de Reserva de Medios Silvestres Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023 a favor de los Ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831. (Folio 170 al 177 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostáticas de Certificación de Área de Reserva de Medios Silvestres Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023 a favor de los Ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA titulares de las cedulas de identidad V-15.772.596 y V- 16.319.831 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Este Juzgado, vistos los anteriores medios probatorios los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la Ley y serán analizadas bajo un estricto juicio de verosimilitud. Así se declara.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE EN INSPECCIÓN JUDICIAL DE FECHA DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO 2023
La parte solicitante durante el desarrollo de la Inspección Judicial llevada a cabo por este Juzgado, a razón de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y Ambiente, consigno los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática simple de auto de participación de Inspección Técnica emitida por el Instituto Nacional de Tierras sin fecha. (Folio 109 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de auto de participación de Inspección Técnica emitida por el Instituto Nacional de Tierras sin fecha y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia Fotostática simple de acta de inspección realizada sobre el Predio HACIENDA EL TUQUE, en fecha 31-03-2023 por parte de los técnicos delegados por el Instituto Nacional de Tierras. (Folio 110 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de acta de inspección realizada sobre el Predio HACIENDA EL TUQUE, en fecha 31-03-2023 por parte de los técnicos delegados por el Instituto Nacional de Tierras al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia Fotostática Simple de Plano Topográfico sobre el Predio HACIENDA EL TUQUE. (Folio 111 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Plano Topográfico sobre el Predio HACIENDA EL TUQUE, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, peticionada por el Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía The Bolívar Rail Way Company Limited, ESTE: Faja de Tierra inalienable de Quinientos (500) Metros de ancho a la orilla de Mar y OESTE: Parte de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada Mostrenco, se hace necesario para este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Establece el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Señala el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroa-limentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dic-tar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públi-cas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacio-nal.” (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual el (la) peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada y protección responsable al Ambiente o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, es COMPETENTE para conocer la presente.
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el desarrollo de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el juez agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental, las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)
A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, amplía el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.-
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)
Asimismo el máximo Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 02-08-2022, Exp. 17-0503, con ponencia del Magistrado Luís Fernando Damián Bustillos, (Caso: José Orlando Jiménez Vieweg), ha ordenado que:
“El fin ultimo de la jurisdicción agraria es el resguardo del orden social o colectivo por los intereses constitucionales que se encuentran en juego, referidos por un lado a la seguridad alimentaría, el cual tiene justificación o fundamento constitucional en el articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por otro lado la preservación de los recursos naturales renovables, tal como lo establece el articulo 127 de nuestra carta magna…” (Cursivas de este Tribunal)
“En tal sentido se ordena a todos los jueces de la jurisdicción agraria, que en el marco de sus competencias, procuren con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria (vid. Sentencia de esta sala Nº 75-2017, así como la preservación de los recursos naturales renovables (vid. Sentencia de esta sala Nº 480-2019, en resguardo del orden publico y no de intereses particulares. Así se decide…” (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, en observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra, por notoriedad judicial a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, le consta que en la inspección judicial practicada conforme al principio de inmediación agrario de fecha doce (12) de Abril de dos mil veintitrés (2023), inserta en los folios 102 al 108 ambos inclusive de la Pieza I de la presente causa con sus respectivas impresiones fotográficas y anexos, observó esta instancia agraria que se encontraba constituido un predio denominado HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía The Bolívar Rail Way Company Limited, ESTE: Faja de Tierra inalienable de Quinientos (500) Metros de ancho a la orilla de Mar y OESTE: Parte de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada Mostrenco, asimismo el practico designado por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra con sede en el estado Falcón, ING. ALVARO LUIS PEROZO LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.607.318, mediante Informe técnico remitido en fecha Diecisiete (17) de Abril del año 2023, que obra en los folios 181 al 188 ambos inclusive de la Pieza I, deja constancia de lo siguiente:
Omissis… Se realiza la siguiente inspección a fin de atender la solicitud del Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, en compañía de la Ciudadana VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, ante el Tribunal Agrario de Tucacas, propietario del predio HACIENDA EL TUQUE, ubicado en el sector el tuque, parroquia tucacas, municipio Silva del estado Falcón, se procedió a realizar recorrido donde se observaron diferentes espacios dentro de los cuales tenemos: Una vaquera con cercado de estantillos de madera, de aproximadamente 30x10 comprendido de 02 comederos de concreto de 12 puestos, 01 bebedero de cemento, 02 corrales improvisados (estantillos de madera, malla de ciclón y zinc), 01 gallinero, 01 corral de encierro con piso de cemento y techo de asbesto. Se pudo observar una piara de aproximadamente 8x6 donde se encuentran 02 porcinos que son propiedad de los trabajadores de dicho predio. Una casa de obreros de aproximadamente 12x6 conformada por 05 habitaciones un corredor externo, paredes de bloque, techo de asbesto, puertas de madera, 01 exhibidora de cuatro puertas para resguardo de queso, 01 fogón artesanal. Una quesera de aproximadamente 5x3 con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de acerolic, 01 mesón, 10 cinchos de plástico, lavaplatos de acero inoxidable, 05 cantaras de aluminio de 20 litros, 01 pipa de acero de 200 litros, 01 pipa plástica de 200 litros. Una instalación porcina de 20x12 aproximadamente conformada con paredes de bloque, techo de zinc, 11 puestos, 01 depósito, 01 embarcadero, actualmente inoperativa. Una laguna artificial de aproximadamente 100x50, Una laguna artificial aproximadamente de 150x100 con aliviadero, Un caño sin nombre, que proviene del rio guayabito, Una manga diseñada con estructura metálica, con tubos tubulares y piso de cemento, conformada por 07 corrales de encierro, 01 breter, 01 embudo, 01 embarcadero de cemento y estructura metálicas, 01 romana, operativos. Se evidencio un galpón de maquinarias, donde se observaron 05 tractores marca Ford (02 operativos y 03 inoperativos), 03 rotativas, 01 rolo, 01 cortadora de pasto, 01 maquina de soldar de 110 kw, 01 tractor John deer en reparación, 01 rastra de 28 discos, 01 rastra de 32 discos, 01 birroma de 12 discos, 01 jaula de camión 350, 02 tanques de acero inoxidable de 10.000 litros cada uno para agua, 02 bombas de achique, 01 maquina de oruga D9 caterpilla, 01 fumigadora, 01 zorra, 01 tanque de gasoil de 1500 litros, 06 pipas de gasoil de 200 litros cada uno, 01 bomba asperjadora de espalda de 20 litros, 01 desgranadora, 02 bombonas de oxigeno. Se evidenció una acometida eléctrica con 01 transformador de 15 KVA con su respectivo cableado, un pozo de agua inoperativo. Sobre el Punto de Coordenadas N 1201205 E 571075, se ubicó esta comisión sobre la llamada curva de la yegua, ubicada sobre la carretera Nacional Morón – Coro, donde inicia la zona de amortiguación del Parque Nacional Morrocoy, el cual se encuentra dentro de los linderos del predio Hacienda El Tuque. Más adelante se evidenció una casa de obreros de techo de zinc, paredes de tablones de madera, con dos habitaciones, una sala, se observo también un tractor massey fergusson, 01 rolo, 01 birroma de 16 discos, 01 rastra de 18 discos, además de la existencia de un pozo de agua artesanal de 22 metros de profundidad, con una bomba sumergible de 2HP con capacidad de 200 litros por minuto. Una siembra de melón aproximadamente sobre una extensión de 10 hectáreas, además como cultivo asociado 3 hileras de patilla, logrando observar aproximadamente entre 10 y 15 obreros en pleno trabajo de campo. Colindante a este sembradío se observo una laguna artificial de 100x150 donde es aprovechable para el sistema de riego comprendido por 02 bombas de agua de 3” alta presión bajo sistema de riego por goteo. En cuanto a la producción, finalmente se pudo constatar en pleno recorrido y de acuerdo a la verificación de los avales sanitarios emitidos por el INSAI Falcón, en primer lugar la cantidad de: 08 toros, 179 vacas, 90 novillas, 64 novillos, 76 mautes, 68 becerros, 68 becerras, para un total de 533 animales bovinos y 10 equinos, para un total de 563 animales, de los cuales los bovinos se reproducen por inseminación artificial de genética semental con brahmán. Dentro del ciclo biológico se calcula la cargas animal por hectárea de la siguiente manera: 553 hectáreas para los animales bovinos (1 has por 1 animal); 15 hectáreas para los equinos (1,5 has por 1 animal). Sobre la producción de leche y queso el predio tiene 1 ordeño de 100 litros de leche diario. 700 litros a la semana, 14 kg de queso diarios, 98 kg semanal. Ciclo Biológico sobre la producción de melón tiene un rendimiento de 50.000 kg x 1 hectárea con un intervalo de 2 meses (60 días), para el primer corte con una estimación de 500.000 kg de melón por las 10 hectáreas. Se deja constancia sobre la existencia de 24 potreros que van entre 20 y 30 hectáreas cada uno, donde en pleno recorrido se pudo observar pasto bermuda y pasto natural (silvestre), además de contar con cercado perimetral de estantillos de madera y cercas de alambre entre 4 y 5 pelos. Por otra parte el práctico designado por parte de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón TSU. René Ollarvez, mediante Punto de Información de fecha, veintitrés (23) de mayo del presente año, refrendado y avalado por el Ing. Guillermo Tovar Jefe de Área Técnica de la ORT Falcón, consigno a este Juzgado, informe técnico sobre los resultados obtenidos en la referida inspección realizada sobre el predio ya identificado constante de tres (03) folios útiles, que obra a los folios 190 al 192 ambos inclusive de la Pieza I, donde manifestó que en dicho predio: Omissis… Primer Punto: El día jueves 12-04-2023, se realizo inspección técnica al predio denominado HACIENDA EL TUQUE, una vez en el sitio se procedió hacer el recorrido con los solicitantes JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.722.596 y V-16.319.831, para la toma de coordenadas y verificación de la bienhechuría anclada en el predio. Se procedió a verificar la entrada del predio la cual consta de puerta de tubo tubular correspondiente a la entrada o callejón al predio. Segundo Punto: El predio posee una cantidad de veintisiete (27) lagunas artificiales (operativos) coordenadas N 1197608 E 571441, tres (03) pozos perforados, con una bomba de 2hp, veintidós (22) metros de profundidad con 200 litros por segundo de caudal, utilizado para la siembra de diez hectáreas de melón bajo riego por goteo, veinticuatro (24) divisiones, una vía interna y cerca de alambre púas en buenas condiciones. Tercer Punto: En el predio se desarrolla actividad agrícola animal con ganadería bovina doble propósito carne – leche, con la cría de 563 semovientes esquematizados de la siguiente manera: 136 becerros, 76 mautes, 64 novillos, 08 toros y 179 vacas, confrontado con el aval sanitario emitido por el INSAI. Cuarto Punto: En el predio se desarrolla actividad agrícola vegetal con siembra de melón con una superficie aproximada de 10 hectárea y ½ hectárea de patilla todo bajo riego por goteo. Quinto Punto: En cuanto a las maquinarias e implementos agrícolas posee 05 tractores (02 operativos y 03 dañados), 01 zorra, 03 rotativas, 01 rolo, 01 cortadora de pasto, 02 rastra, 01 bigroma, 02 tanques de agua de 10000 litros, 02 asperjadoras, 01 tractor de oruga, 02 motobombas operativas, 01 instalación porcina no operativa. Sexto Punto: El predio cuenta con las siguientes infraestructuras 01 vaquera, 01 embarcadero, 01 romana, 05 corrales, 01 quesera, 05 cantaras y 01 galpón de resguardo de maquinaria. Séptimo Punto: En el predio se observó dos casas para los obreros (operativas) de techo de zinc y piso de cemento. Octavo Punto: En el predio se observó la siembra de pasto estrella en un 70%. Noveno Punto: Los solicitantes poseen los siguientes procedimientos ante la ORT FALCÓN… Denuncia de tierras ociosa bajo expediente Nº 11-20-DTO-21-005, con inspección realizada por la ORT FALCON, el 21 de abril de 2022. Declarado Improcedente. Declaración de Garantía de Permanencia, bajo expediente Nº 11/647/DGP/2021/1110020600 de 16-11-2021 con inspección realizada. Estatus análisis Directorio Inti central. Solicitud de Registro Agrario Simple con inspección en fecha 23-11-2022. Estatus Gerencia de Registro Agrario INTI CENTRAL. Inspección de verificación y productividad de fecha 16-03-2023, realizada por la ORT FALCON, se mantiene la improcedencia de DTO. Inspección realizada por el INTI CENTRAL y CNT en fecha 31-03-2023, sin información.
Por cuanto el practico designado por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo en el estado Falcón, ING. EDIXON GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.825, mediante Informe técnico remitido en Oficio UTECFALCON/DEA/UFCIA/O/2023 Nº 0099 de fecha 18-04-2023, avalado por el Lcdo. Willy Medina Director de la UTEC – Falcón y recibido por este Juzgado mediante auto de fecha veinte (20) de abril del presente año, en su informe técnico de inspección que obra en los folios 134 al 141 ambos inclusive de la Pieza I, deja constancia de lo siguiente: Omissis… En el espacio se pudieron observar una carga animal comprendida entre ganado (bovino y equino), dichos animales cuentan con aval sanitario emitido por el INSAI de fecha octubre del año 2022. En el interior del predio existe un curso de agua de flujo constante proveniente del rio guayabito N 1.199.070 E 569.989. Continuando con el recorrido por el predio al comisión en las coordenadas N 1.199.410 E 572.698 se observaron 4 ciudadanos identificados como Félix Cambero Hernández V- 22.602.089, Felipe Terán Arteaga, Darío Belto sin cedula de identidad, Jesús Alberto Hernández Pierra V- 32.789.740, estas personas estaban realizando actividad de tala, de la especie de mangle blanco (lagunoularia racemosa), según alegato de estos Ciudadanos fueron enviados por el señor José desconocían el apellido pero supuestamente reside en Tucacas, la tala ejecutada era de tipo manual (machete), el objetivo de esta actividad era realizar limpieza con fines agrícolas. Cabe destacar que no poseen los permisos correspondientes que emite el MINEC. Siguiendo con el recorrido la comisión pudo observar siembras establecidas (maíz, musáceas, granos, caña de azúcar, entre otras plantas de tipo frutales), en los puntos de coordenadas N 1.198.419 E 572.935, se observó una afectación ambiental donde habían talado 40 árboles aproximadamente de diferentes especies Samán (samanea samán), barrabas (euphoia cotinifolia), mangle blanco (lagunoularia racemosa), cabe destacar que esta afectación se encuentra a pocos metros de un cauce de agua constante conocido como caño de la burra (N 1.198.391 - E 572.923).
En vista de todo lo anteriormente expuesto, se puede considerar que el común dominante detectado, fue las actividades de tala y quema, las cuales generan erradicación y fragmentación del ecosistema natural, eliminación y migración de especies faunísticas, perdida de cobertura vegetal, promoción de procesos erosivos, alteración de la escorrentía superficial, disminución de bosques naturales, incremento de los procesos de formación y transporte de sedimentos, alteración de la calidad del aire por la fuerte emisión del humo, alteración del paisaje natural, así como promover procesos de degradación de la tierra y perdida de fertilidad de los suelos, transición de cursos de agua, incremento de los periodos de sequia. Posteriormente, las coordenadas fueron ploteadas en el mapa de asignación de usos al territorio y actividades compatibles del Plan de Ordenación del Territorio del estado Falcón, decreto 1040 Gaceta Oficial del estado Falcón Nº 219 Extraordinario de fecha 11-11-2018, para determinar en qué unidad de usos se ubica el terreno donde se detectaron los ilícitos, recayendo estas sobre la ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2). Omissis… Existe infracción a los artículos 25 y 81 de la Ley Orgánica del Ambiente (2007), artículos 100 y 103 numeral 2 de la Ley de Bosques (2013), articulo 54 numeral 2 de la Ley de Aguas, Decreto 1040 relacionado al Plan de Ordenación del Territorio del estado Falcón año 2018.
Ahora bien, de acuerdo a Oficio ORT Nº 010-049-2023 de fecha cuatro (04) de Abril del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite ESTATUS JURIDICOS DETALLADO y/o cualquier información administrativa sobre el lote de terreno denominado “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, constante de un (01) folio útil, en respuesta al oficio número 097-2023 de fecha 30/03/2023, la Ciudadana ABOG. ANYINEY MELÉNDEZ COORDINADORA DE LA ORT FALCÓN, ratificó en efecto que cursa Omissis… Denuncia de Tierras Ociosas o de Uso No Conforme signada con el número de Expediente Nº 11-20-DTO-21-005 interpuesta en fecha 10 de abril del 2021, por el Consejo Campesino La Gran Victoria, integrando por los Ciudadanos VIDAL PEÑA, OSMAR CURIEL, RUMUALDO LOPEZ, OSWALDO SANCHEZ, OSCAR PIÑA, MIGUELANGEL PENNELLA, HENRY MATOS, PEDRO UZCATEGUI, ALVARO UGARTE, HECTOR COLINA, CUPERTINO JIMENEZ, BEIRA UZCATEGUI, MARIO PEÑA, YOHANA RODRIGUEZ Y FRANCISCO LUGO… quienes denuncian como OCIOSO un lote de terrenos ubicado en el sector Caño las Burras, parroquia Tucacas, municipio Silva del estado Falcón, con una superficie aproximada declarada por los denunciantes de CIENTO VIENTE HECTAREAS (120 has)… con estatus actual del procedimiento de expediente remitido al INTI Central para su decisión, según memorándum signado ORT Nº 010-036-2023 de fecha 13-03-2023 y recibido en INTI Central en fecha 15-03-2023. Ahora bien, es importante destacar que el procedimiento de denuncia de tierras ociosas o de uso no conforme, no acredita derechos de ocupación a los denunciantes hasta tanto el Directorio Nacional de este Instituto decida la procedencia o no de un rescate de tierras. Por otra parte existe solicitud de DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA de fecha 16-11-2021 signada bajo el Expediente Nº 11/647/DGP/2021/1110020600 a favor de los Ciudadanos JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.722.596 y V-16.319.831, sobre una superficie de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (1281 has con 3581 m2), con estatus actual encontrándose en análisis del INTI CENTRAL para su decisión. Además de existir en trámite una solicitud de REGISTRO AGRARIO SIMPLE de fecha 22-11-2022, a favor de los Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA y VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.722.596 y V-16.319.831, con estatus actual del procedimiento, expediente remitido al INTI CENTRAL para su decisión, según memorando signado ORT Nº 010-191-2022 de fechas 02-12-2022 y recibido en INTI CENTRAL en fecha 02-12-2022.
El predio posee instalaciones de diversos tipos y usos adaptadas a las condiciones de la zona, que incluyen los servicios básicos, como electricidad y sistema de disposición de aguas. Se observa igualmente una red vial interna y de acceso de tierra, que cubre la entrada principal del predio. A continuación una descripción resumida de las instalaciones más importantes:
1. INSTALACIONES: Un portón con estructura tubular de hierro color azul sobre la entrada principal del predio, una (01) vaquera con cercado de estantillos de madera, de aproximadamente 30x10; comprendido de 02 comedero de 12 puestos, 01 bebedero, 02 corrales improvisados, 01 gallinero, 01 corral de encierro y becerrera de piso de cemento y techo de asbesto. Una (01) casa de obreros de aproximadamente 12x6, conformada por 05 habitaciones, un corredor externo, paredes de bloque, techo de asbesto, puertas de madera, 01 exhibidora de cuatro puertas para resguardo de queso, 01 fogón artesanal. Una (01) quesera de aproximadamente 5x3 con paredes de bloque, piso de cerámica, 01 mesón, 10 cinchos de plástico, lavaplatos de acero inoxidable, 05 cantaras de aluminio, 01 pipa de acero inoxidable, 01 pipa de plástico. Una (01) instalación porcina de 20x12 aproximadamente, conformada con paredes de bloque, techo de zinc, 11 puestos, 01 deposito, 01 embarcadero, actualmente inoperativa. Una (01) manga, conformada por 07 corrales de encierro, 01 manga, 01 breter, 01 embudo, 01 embarcadero, 01 romana, un (01) galpón de maquinaria. Una casa de obrero de techo de zinc, paredes de tablones de madera, con dos habitaciones, una sala.
2. MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS: La existencia de 05 tractores marca Ford (02 operativos y 03 inoperativo), 03 rotativas, 01 rolo, 01 cortadora de pasto, 01 maquina de soldar, 01 maquina John Deer en reparación, 01 rastra de 28 discos, 01 rastra de 32 discos, 01 birroma de 12 discos, 01 jaula, 02 tanques de acero inoxidable de 10.000 litros cada uno para agua, 02 bombas de achique, 01 maquina de oruga D9 caterpila, 01 fumigadora, 01 zorra, 01 tanque de gasoil de 1500 litros, 06 tambores de gasoil de 200 litros cada uno, 01 bomba de fumigar, 01 desgranadora, 02 bombonas de oxigeno, 01 tractor massey Fergusson, 01 rolo, 01 birroma de 16 discos, 01 rastra de 18 discos.
3. ÁREA DE PRODUCCION: Se pudo evidenciar y comprobar mediante avales sanitarios la cantidad de 08 toros, 179 vacas, 90 novillas, 64 novillos, 76 mautes, 68 becerros, 68 becerras y 10 equinos, para un total de 563 animales; sobre la producción de QUESO y LECHE el predio tiene un nivel de 100 litros de leche diario, 700 litros a la semana, 14 Kg. de queso diarios, 98 Kg. semanal aproximadamente. Sobre la producción de MELÓN el predio tiene un nivel de 50.000 Kg. x 1 hectárea aproximadamente con un intervalo de 2 meses (60 días), para una estimación de 500.000Kg. De melón por las 10 hectáreas aproximadamente, además de 3 hilos de patilla.
4. ELECTRICIDAD; Se pudo constatar que existen 01 banco de transformación sobre dicho predio, conformado por transformador de 15 KVA y todo su cableado.
5. CERCAS PERIMETRALES, POTREROS Y LAGUNAS: Se deja constancia sobre la existencia de cercas perimetrales sobre dichos potreros (divisiones internas existentes) con alambre de púa de 4 y 5 pelos con estantillo de madera, la existencia de 24 potreros aproximadamente entre 20 y 30 hectáreas por cada uno, donde en pleno recorrido se pudo observar pasto bermuda y cabezona, por otro lado la existencia de 5 lagunas y 1 caño, además de una laguna artificial de 100x150 que es aprovechable para el sistema de riego comprendido por 02 bombas de agua de 3” alta presión bajo sistema de riego por goteo.
6. SISTEMA DE AGUA: Existe un pozo de agua artesanal de 22 metros de profundidad, con una bomba sumergible de 2HP con capacidad de 200 litros por minuto y un pozo de agua inoperativo.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.
DE LA PERTURBACIÓN
En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante y su abogado asistente que el predio en cuestión, ha sido objeto de constantes perturbaciones por un grupo de personas, con actuaciones violentas y arbitrarias sin la permisologia de manera intempestiva, el cual buscan realizan afectaciones ambientales que atentan contra los recursos naturales existentes sobre este predio, ejerciendo actividades en ocasiones con instrumentos de trabajo para la deforestación, tala y quema de los recursos ambientales que son de mayor protección, por lo cual solicitan le sea otorgada una Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y al Ambiente, que genere la paz laboral, tranquilidad en el campo y la seguridad del esfuerzo económico y humano realizado, todo en marco de la Constitución Nacional, motivado a las constantes amenazas sobre el predio, todo lo cual perturba la continuidad y eficacia de la producción agroalimentaria, que se realiza en el fundo antes identificado, por la cual debe ser celoso y garante el Juez Agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Además pudo evidenciar esta instancia judicial, la intención in situ sobre el Punto de Coordenadas N 1201205 E 571075, se ubicó esta comisión sobre la llamada Curva de la Yegua, ubicada sobre la carretera nacional Morón – Coro, donde inicia y forma parte de lo que se considera la zona de amortiguación del Parque Nacional Morrocoy, el cual se encuentra dentro de los linderos del predio Hacienda El Tuque, informando el práctico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo Ing. Edixon Gamero, que ante el MINEC – Coro, se tramitó una Certificación de Área de Reserva de Fauna Silvestre, mas adelante en pleno recorrido, se constataron cuatro (04) ciudadanos identificados como FELIX CAMBERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.602.089; JESUS ALBERTO HERNANDEZ RIERA, titular de la cédula de identidad N° V- 32.789.740, los otros dos ciudadanos identificados como FELIPE TERAN ARTEAGA y DARIO VELTHE, se negaron a suministrar información filiatoria. Dichos ciudadano fueron encontrados ejecutando afectaciones ambientales tipo tala de 30 árboles aproximadamente de mangle blanco, el cual se les solicitó los permisos correspondientes, NO presentando ningún tipo de documentación, alegando que se encontraban allí por contrato de trabajo diario por parte de un ciudadano llamado José, el cual no suministraron mayor información. Es el caso donde a través del funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, se realizó el levantamiento correspondiente, para el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por tal acción, tratándose de la zona protegida, vale decir que voluntariamente los Ciudadanos arriba identificados, procedieron a retirarse del sitio.
Posteriormente manifestó el solicitante a esta comisión, Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, que desde hace aproximadamente dos años, viene teniendo perturbación y amenazas por parte de un Consejo Campesino denominado LA GRAN VICTORIA, el cual lo conforman los Ciudadanos: Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741, intentando presuntamente de manera reiterada y en forma intermitente ocupar dicha finca, específicamente sobre una de las áreas de reserva silvestre, que forma parte de los linderos de Hacienda El Tuque, la cual resulta ser una de las zonas de amortiguación protegida por su naturaleza y según consta en informe de INPARQUES corresponde a parte de la Zona de Amortiguación del Parque Nacional Morrocoy, es aquí donde alega dicho propietario que responsablemente han venido cuidando y preservándolo.
Por otra parte manifestó el ciudadano in comento, que dichos estos actos violentos y sin sentido, presuntamente tratan de romper toda la cerca perimetral y quemar estantillos de madera, ejerciendo además afectaciones ambientales como tala y quema evidenciadas en efecto sobre este acto por el técnico del MINEC que acompaña dicha inspección.
Ahora bien, en aras de ilustrar la presente pudo constatar este Juzgado, mediante Oficio UTECFALCON/DEA/UFCIA/O/2023 Nº 0098 de fecha 18 de abril del presente año, proveniente de la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO FALCÓN, constante de veinte (20) folios útiles, mediante el cual remite Informe Técnico de Inspecciones realizadas en fecha 08 de Junio y 07 de Julio ambos del año 2022, sobre Predio “EL TUQUE” ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, que riela sobre los folios 113 al 132 ambos inclusive de la Pieza I, donde efectivamente se ha venido presentando acciones derivadas de tala y quema con fines agrícola sobre áreas aproximadamente entre 4 y 5 has, según lo establecido en informe por parte de este organismo, dichas actividades ejercidas sin los permisos necesarios de control previo, incurriendo en los artículos 25 y 81 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 100 y 103 de la Ley de Bosques y Decreto 1040 relacionado al Plan de Ordenación del Territorio del estado Falcón año 2018. En este mismo informe se señalo como presuntos responsables a los Ciudadanos Alonso Chirinos, Omar Serra, Oscar Piña, Héctor Colina, Henry Matos y Johan Quevedo, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.264.297, V- 4.963.606, V- 10.245.856, V- 7.941.937, V- 7.499.136, V- 19.197.854 quienes dicen ser integrantes del colectivo CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA. De esta manera se lleva procedimiento cuyo Nº de causa o investigación fiscal son MP-243438-2021 y MP- 73557-2022 ante la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con competencia en materia de Defensa Integral del Ambiente.
Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforma el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agroproductivas y resguardo ambiental responsable proveniente del predio denominado “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía The Bolívar Rail Way Company Limited, ESTE: Faja de Tierra inalienable de Quinientos (500) Metros de ancho a la orilla de Mar y OESTE: Parte de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada Mostrenco y por último, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto de la presente medida de protección agroalimentaria y ambiental, configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de procurar con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos, la seguridad agroalimentaria y la protección a los recursos naturales, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria, así como la preservación de los recursos naturales renovables en resguardo del orden público y no de intereses particulares, siendo el fin último que debe preservar nuestra instancia agraria.
En conclusión ha podido certificar este Juzgado, que el predio “HACIENDA EL TUQUE”, es una unidad de producción que actualmente mantiene índices de productividad agrícola ganadera con relación a la cría de ganado doble propósito, observándose la existencia de 08 toros, 179 vacas, 90 novillas, 64 novillos, 76 mautes, 68 becerros, 68 becerras y 10 equinos para un total de 563 animales; además de producción de QUESO y LECHE teniendo el mismo un nivel de 100 litros de leche diario, 700 litros a la semana, 14 Kg. de queso diarios, 98 Kg. semanal aproximadamente. Una responsable producción de MELÓN que tiene un nivel de 50.000 Kg. x 1 hectárea aproximadamente con un intervalo de 2 meses (60 días), para una estimación de 500.000Kg de melón por las 10 hectáreas aproximadamente que se encuentran sembradas, además de 3 hilos de patilla. No obstante aprecia este Juzgado, la bienhechuría, herramientas, maquinarias y equipo de trabajo que dispone el predio para el fortalecimiento de la producción y que fue constatado por los prácticos juramentados para tal fin.
Mientras que en MATERIA AMBIENTAL, posee un responsable cuido de las lagunas artificiales existentes sobre el predio, los caños evidenciados y sobre el lote de terreno que forma parte de la propiedad de este predio y verificado con los técnicos juramentados, forma parte de lo que es la zona de amortiguación del Parque Nacional Morrocoy, cuenta además con una CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a favor de la HACIENDA EL TUQUE el cual consta de (1.338 has con 2003m2), ahora bien dicha certificación radica sobre 267, 64 hectáreas, integrada sobre tres (03) lotes de terrenos a razón de (67 has con 2219 m2), (158 has con 3307,31 m2) y (42 has con 0974,21m2), además de encontrarse sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2).
Las medidas cautelares, en general, se caracterizan porque tienden a prevenir algún riesgo o daño que una determinada situación pueda causar. Para que las medidas cautelares sean decretadas por el órgano jurisdiccional debe verificarse, en forma concurrente, que la medida sea necesaria por que resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable (fomus bonis iuris); y que, además, tenga por finalidad evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para impedir que el fallo quede ilusorio (periculum in mora). Además de estas importantes características de prevención de las cautelares, encontramos otras como la homogeneidad y instrumentalidad. La homogeneidad se refiere, a que si bien es cierto que la pretensión cautelar tiende a asegurar la futura ejecución de la sentencia, dicha pretensión cautelar no debe ser idéntica a la pretensión principal, ya que de evidenciarse la identificación con el derecho sustantivo reclamado, se incurriría en la ejecución adelantada de la sentencia de merito y así la medida en vez de ser cautelar o preventiva sería una medida ejecutiva.
La instrumentalidad se refiere a que esa medida, la cual se dicta con ocasión a un proceso o juicio principal, está destinada a asegurar un resultado; por la que sólo debe dictarse cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuanta las circunstancias del caso. En este orden de ideas, Devis Echandia nos explica que:
“…el proceso cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la constitución de una relación jurídica, ni de ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni de dirimir un litigio, sino de prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o puedan derivarse de una situación anormal”. (Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso, Tomo I, Pág. 145 y ss.)… ”.
A la luz de lo antes expuesto, se hace necesario que el solicitante invocara no solo que se le va a causar un daño no susceptible de ser reparado de difícil reparación, sino que es necesario que señalara como, se le iba a causar ese daño y en qué consistiría el mismo, aportando elementos suficientes que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva, en otras palabras es necesario que la amenaza de daño que se alegue deba estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la presunción que de no otorgarse la medida, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación.
Vista la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, peticionada por el Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía The Bolívar Rail Way Company Limited, ESTE: Faja de Tierra inalienable de Quinientos (500) Metros de ancho a la orilla de Mar y OESTE: Parte de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada Mostrenco, se hace necesario para este Tribunal hacer las siguientes consideraciones a los fines de proveer:
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 243 establece:
“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
En el caso de las medidas cautelares innominadas se exige como tercer requisitos el periculum in damni, es decir el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
En el presente asunto por tratarse de una solicitud de medida cautelar innominada, se hace necesario que se configuren estos tres requisitos; y como se evidencia de las actas procesales y del acta de inspección judicial, que tales presupuestos fueron cumplidos, razón por la cual debe otorgarse la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y Ambiental solicitada. Así se decide. Siendo que las medidas cautelares llámense nominadas o innominadas solo las decretara el Juez orientadas a proteger el interés colectivo, la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. En consecuencia, se debe decretar la presente medida cautelar. Así se decide.
Es criterio de esta instancia que la discrecionalidad otorgada al juez, para decidir sobre el otorgamiento de una medida cautelar, no es absoluta sino debidamente regulada y dirigida dentro de los limites fundamentales establecidos en la propia Ley, acogiéndose además el criterio doctrinal y jurisprudencial, referido a que cuando no están dados los requisitos y debidamente probados por la parte solicitante, el Juez no es libre de “querer” o “no querer”, ya que por dispositivo legal está obligado a tomar decisión, en beneficio de una adecuada administración de justicia cautelar, conforme lo establece de manera expresa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
“…Según el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, cuando la ley dice que el Juez puede o podrá se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio consultando siempre lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.
Ahora, en materia de medidas preventivas esa discrecionalidad no es absoluta sino que es menester el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que se haya acompañado el medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
No basta entonces que el solicitante de la medida acredite los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, desde luego que el Juez no está obligado al decreto de las medidas, por cuanto el artículo 588 ejusdem dispone que el Tribunal, en conformidad con el artículo 585 puede decretar alguna de las medidas allí previstas; vale decir, que lo autoriza a obrar según su prudente facultad.
En efecto, muy bien puede el sentenciador llegar a la conclusión de que se le habían demostrado los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y, sin embargo, negarse al decreto de la medida requerida por cuanto el artículo 588 ejusdem lo faculta y no obliga a ello. Consecuencialmente, si el Juez en estos casos está facultado para lo máximo, que es el decreto, también lo es para lo menos, que es su negativa.
Es decir que la negativa a decretar una medida preventiva es facultad soberana del Juez por lo cual su decisión no está condicionada al cumplimiento estricto del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no es susceptible de censura por no adaptarse a sus previsiones. Ahora bien, por mandato expreso del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que en materia de medidas preventiva el juez es soberano y tiene amplias facultades para –aún cuando estén llenos los extremos legales- negar el decreto de la medida preventiva solicitada , pues no tiene la obligación ni el deber de acordarla, por el contrario, está autorizado a obrar según su prudente facultad; siendo ello así, resultaría contradictorio, que si bien por una parte el Legislador confiere al Juez la potestad de actuar con amplias facultades, por otra parte, se le considere que incumplió su deber por negar, soberanamente, la medida.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, en acatamiento de la sentencia de la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 0368 de fecha 31 de marzo del 2011 expediente Nro. 09-247, exhorta la comprobación de los extremos para la procedencia de las medidas sin juicio, previstas en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, la comprobación del buen derecho que se busca proteger con la cautelar “Fumus bonis iuris” y que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo “Periculim in mora” y peligro de daño temido “Periculum in damni”, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.
Asimismo, éste Tribunal Agrario luego de revisadas las probanzas antes descritas, alegatos mencionados, documentos y/o pruebas, resultados de inspección judicial in situ de fecha doce (12) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023), en la que se dejó constancia de la actividad agropecuaria, recursos naturales existentes, que se desarrolla en el predio denominado HACIENDA EL TUQUE, ya precitado; en concordancia al levantamiento técnico efectuado por los técnicos juramentados por parte del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y la Oficina Regional de Tierras ambas del estado Falcón, se constató la existencia de las bienhechurías en el predio, maquinarias, herramientas de trabajo, los altos índices de productividad agrícola ganadera con relación a la cría de ganado doble propósito, observándose la existencia de 563 animales; además de producción de QUESO y LECHE teniendo un nivel de 100 litros de leche diario, 700 litros a la semana, 14 Kg. de queso diarios, 98 Kg. semanal aproximadamente. Una responsable producción de MELÓN que tiene un nivel de 50.000 Kg. x 1 hectárea aproximadamente con un intervalo de 2 meses (60 días), para una estimación de 500.000Kg de melón por las 10 hectáreas aproximadamente que se encuentran sembradas, además de 3 hilos de patilla. En tanto que en MATERIA AMBIENTAL, poseen un responsable cuido de las lagunas artificiales existentes sobre el predio, los caños evidenciados y sobre el lote de terreno que forma parte de la propiedad de este predio y verificado con los técnicos juramentados, forma parte de lo que es la zona de amortiguación del Parque Nacional Morrocoy, cuenta además con una CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a favor de la HACIENDA EL TUQUE, el cual sobre 267, 64 hectáreas, integrada sobre tres (03) lotes de terrenos a razón de (67 has con 2219 m2), (158 has con 3307,31 m2) y (42 has con 0974,21m2), encontrándose sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2), todas estas actividades desplegadas sobre un área de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), además de destacar el ciclo biológico de la actividad ganadera y agroproductiva existente, de acuerdo a lo establecido en el informe técnico del funcionario del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, el cual señala ciclos entre los doce (12) meses y dieciocho (18) meses. A los fines de poder los jueces agrarios garantizar la culminación de dicho ciclo biológico y el proceso agroalimentario que allí se desprende, todo ello considerando el contenido de la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, numero 1031 de fecha veintinueve (29) de Julio del año 2013, que fundamentalmente apunto lo que sigue: “… la sala advierte al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que no formuló consideración alguna en torno al ciclo biológico productivo (pecuario) en la unidad de producción, que permitieras conocer los fundamentos del lapso de dos años de vigencia de la medida acordada, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa de los presuntos agraviados y configura el vicio de inmotivacion o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia…” (Negritas y subrayado de este Tribunal), este Juzgado Agrario finalmente, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía The Bolívar Rail Way Company Limited, ESTE: Faja de Tierra inalienable de Quinientos (500) Metros de ancho a la orilla de Mar y OESTE: Parte de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada Mostrenco, específicamente sobre la existencia de las bienhechurías en el predio, maquinarias, herramientas de trabajo, los altos índices de productividad agrícola ganadera con relación a la cría de ganado doble propósito, producción de queso y leche, producción de Melón, pastos entre otros. Además de tener MATERIA AMBIENTAL, un responsable cuido de las lagunas artificiales existentes sobre el predio, los caños evidenciados y una CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el cual recae sobre un área de 267, 64 hectáreas, integrada sobre tres (03) lotes de terrenos a razón de (67 has con 2219 m2), (158 has con 3307,31 m2) y (42 has con 0974,21m2), además de encontrarse dicho predio sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2), en tanto esta medida consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante además de preservar los recursos naturales existentes y la biodiversidad, anclados sobre el predio denominado HACIENDA EL TUQUE. Ahora bien, una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad ganadera y agroproductiva existente, según sus características propias comprendida por los técnicos evaluadores, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo, observadas las actividades de cultivo (melón - pasto) que se encuentra asociada a las extensiones de terrenos en cuestión, estima este Juzgado, el otorgamiento de una vigencia de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la fecha de publicación, preservando este juzgado lo dispuesto por los criterios jurisprudenciales establecidos en la Sentencia 0091 de fecha 02-06-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, caso Frigorico Borjas C.A… asimismo Sentencia 17-0503 de fecha 02-08-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luís Fernando Damiani Bustillo, caso José Orlando Gimenez… ambas vinculantes para atribuir a los Jueces Agrarios, la facultad de procurar la justicia y estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de tierras, la continuidad de los ciclos productivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido de impedir la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria… siendo además que las medidas establecidas en el articulo 196 de la ley de tierras y desarrollo agrario, deben estar dirigidas a la protección del interés general o social del país…Así se decide.
En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las previsiones de los artículo 202, 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro) con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NUEVO DIA” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-31061397-4, además de notificar a las siguientes instituciones: al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a la Oficina del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en materia Ambiental, al Instituto Nacional de Parques del estado Falcón, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano JOSE RICARDO PLATT ARREAZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.596, actuando en su propio nombre y de las ciudadanas VERONICA DEL VALLE PLATT ARREAZA, CATHERINE MARIA RITCHIE PLATT, SUSAN ANETTE RICHIE PLATT y CARLOS JOSE PLATT MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.831, V-16.453.203, V-12.771.469 y V-2.784.413, según consta en poder debidamente inscritos por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 23 de Junio del 2022, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 49, Folios 146 hasta 148, debidamente asistido por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.312; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.130, sobre lote de terreno denominado, “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de MIL TRESCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.317.0020,69 has/m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: El camino que conduce de Sanare a Caño León, SUR: Terrenos que pertenecieron a la compañía The Bolívar Rail Way Company Limited, ESTE: Faja de Tierra inalienable de Quinientos (500) Metros de ancho a la orilla de Mar y OESTE: Parte de terrenos baldíos y en parte la posesión nombrada Mostrenco, específicamente sobre la existencia de las bienhechurías en el predio, maquinarias, herramientas de trabajo, los altos índices de productividad agrícola ganadera con relación a la cría de ganado doble propósito, producción de queso y leche, producción de Melón, pastos entre otros. Además de tener MATERIA AMBIENTAL, un responsable cuido de las lagunas artificiales existentes sobre el predio, los caños evidenciados y una CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, el cual recae sobre un área de 267, 64 hectáreas, integrada sobre tres (03) lotes de terrenos a razón de (67 has con 2219 m2), (158 has con 3307,31 m2) y (42 has con 0974,21m2), además de encontrarse dicho predio sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2), en tanto esta medida consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante además de preservar los recursos naturales existentes y la biodiversidad, anclados sobre el predio denominado HACIENDA EL TUQUE. Ahora bien, una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad ganadera y agroproductiva existente, según sus características propias comprendida por los técnicos evaluadores, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo, observadas las actividades de cultivo (melón - pasto) que se encuentra asociada a las extensiones de terrenos en cuestión, estima este Juzgado, el otorgamiento de una vigencia de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la fecha de publicación.
TERCERO: EN RESGUARDO A LA PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, se exhorta a cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas y recursos naturales desplegadas y existentes sobre el predio “HACIENDA EL TUQUE”, ubicado en el sector El Tuque, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, instando de esta manera a cualquier interesado, a ejercer las acciones que estime conveniente por vía administrativa o judicial si fuera el caso, en garantía a su debido proceso y derecho a la defensa.
CUARTO: EN MATERIA AMBIENTAL, se ORDENA a los integrantes del CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, el cual lo conforman los Ciudadanos: Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741, así como a cualquier tercero, persona natural o jurídica, organizadas o no, ABSTENERSE de ejercer cualquier acto de afectación ambiental sobre los linderos que conforman el predio HACIENDA EL TUQUE, el cual posee una CERTIFICACION DE AREA DE RESERVA DE MEDIOS SILVESTRE, Nº PF-CARMS-11-1-0002 de fecha 14-04-2023, otorgada por la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, además de encontrarse dicho predio sobre la poligonal de ZONA DE INTERES TURISTICO (ZIT2).
QUINTO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, aquí acordada deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, tomando en cuenta que dicha medida salvaguarda la actividad productiva comprobada, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo que se encuentra asociadas a la extensión de terrenos, además del ambiente y sus recursos naturales. En tal sentido ofíciese de la presente medida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a la Oficina del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en materia Ambiental, al Instituto Nacional de Parques del estado Falcón, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma y se ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NUEVO DIA” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-31061397-4, además de notificar de la presente medida al CONSEJO CAMPESINO LA GRAN VICTORIA, el cual lo conforman los Ciudadanos: Vidal Peña, Osmar Curiel, Romualdo López, Oswaldo Sánchez, Oscar Peña, Miguel Ángel Pennella, Henry Matos, Pedro Uzcategui, Álvaro Ugarte, Héctor Colina, Cupertino Jiménez, Beira Uzcategui, Mario Peña, Johana Rodríguez y Francisco Lugo, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.172.277; V- 8.594.626, V- 13.817.313, V- 26.930.783, V- 10.245.856, V- 18.062.283, V- 7.499.136, V- 8.610.878, V- 6.715.655, V- 7.941.937, V- 3.020.770, V- 8.610.877, V- 3.893.100, V- 16.026.464 y V- 13.332.741, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las previsiones del artículo 202, 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sede Tucacas, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos mil Veintitrés (2023).
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR.-
ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO.
En la misma fecha, en horas de despacho, siendo las dos antes meridiem (02:00 p.m.) se publicó, registro la anterior decisión y se libro cartel de notificación a quien pueda interesar para su respectiva publicación. Consta.-
EL SECRETARIO TITULAR.-
ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO.
Exp. 152-2023
OASB/Rjfb
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