El día 25-05-2023 se presento el Ciudadano MARCOS TULIO JIMENEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.631.371, con domicilio procesal en Urbanización Monseñor Iturriza Calle 4, N°35, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado (I.P.S.A) bajo el N° 40.898 con el carácter de apoderado legal de los ciudadanos: JEFFERSON JOSUE MORALES DUNO Y MARIA JESUS RAMONES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.456.476 y Nº V-20.568.771, respectivamente, ambos con domicilio en el San José de Bruzual, calle principal, Parroquia Bruzual, Municipio Urumaco del Estado Falcón, según poder otorgado ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del estado Falcón, bajo el numero 21, tomo III, Protocolo 3°, folios 55 al 57, de fecha 15 de Marzo de 2018,. Este Tribunal le da ENTRADA, siendo competentes según atribuciones conferidas por la Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, seguidamente por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden publico, se ADMITE quedando anotado bajo el Nº EXP-010-23 en los libros respectivos llevado por este Tribunal, en cuanto ha lugar en derecho por cumplir con los requisitos establecidos para la misma, de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09-12-2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover en el Expediente 16-0916, la cual estableció “(…) la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres (…) pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges (…)”, en concordancia con el procedimiento pautado en los artículos 895 al 902 del Código de procedimiento Civil, según lo dispuesto en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia No. 136 de fecha 30-03-2017, con ponencia del magistrado Guillermo Blanco Vásquez en el Expediente 2016-000479. Asimismo se acuerda Notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón
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