REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 212º y 163º
SOLICITUD Nº: 8.851-2023
SOLICITANTE: NORYS JOSEFINA INFANTE DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.094.192, domiciliada en la Avenida Pinto Salinas sector Bobare, casa N° 5 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: GLOMELYS ARIAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.447.
CITADOS A RECONOCIMIENTO: DANIEL ALEJANDRO AMAYA TOYO y GUSTAVO ALONSO AMAYA TOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.519.357, V-17.519.358, respectivamente, ambos de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
I
SÍNTESIS
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado presentada por ante el Tribunal Distribuido de turno, por la ciudadana NORYS JOSEFINA INFANTE DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, estado civil viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-3.094.192, de domiciliada en la Avenida Pinto Salinas, Sector Bobare, casa Nº 5, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto por la abogada GLOMELYS ARIAS MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.027.885 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 84.447, con domicilio procesal en la Avenida Los Médanos, edificio E/S Lara, oficina Nº 1, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante el cual solicita el reconocimiento de contenido y firma del Documento privado (Cesión de Derechos y Obligaciones) acompañado al escrito, por vía de jurisdicción voluntaria, fundamentado en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, manifiesta la solicitante en su escrito, que sean citados los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO AMAYA TOYO y GUSTAVO ALONSO AMAYA TOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.519.357, V-17.519.358, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que reconozca el contenido y firma del Documento privado (Cesión de Derechos y Obligaciones), objeto de reconocimiento.
Así las cosas, realizado como fue, el proceso de sorteo de causas por ante el Tribunal Distribuidor, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón, en fecha ocho (08) de junio de 2023. (f. 13).
Una vez recibida la solicitud in comento, este Tribunal por auto de fecha trece (13) de junio de 2023, da entrada e insta a la parte solicitante a consignar copias certificadas de acta de nacimiento de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO AMAYA TOYO y GUSTAVO ALONSO AMAYA TOYO y el documento de propiedad de los inmuebles indicados. (f. 14)
Continuadamente, en fecha quince (15) de Junio de 2023, mediante diligencia la parte solicitante ciudadana Norys Josefina Infante de Amaya, asistida por la abogada Glomelys Arias Medina, consigno los recaudos exigidos en el auto del Tribunal. (f.15 al 70)
De la misma forma, en fecha, quince (15) de Junio de 2023, mediante diligencia la ciudadana Norys Josefina Infante de Amaya, asistida por la abogada Glomelys Arias Medina, otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio Glomelys Arias e Iván Cabrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.447 y 97.890 respectivamente. (f.71)
De seguida, en fecha diecinueve (19) de Junio de 2023, se admite la presente causa y se acuerda la citación de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO AMAYA TOYO y GUSTAVO ALONSO AMAYA TOYO. Se libró las respectivas boletas de citación, y se entregaron al alguacil a los fines de su práctica. (f. 72 al 74).
Asimismo, en fecha diecinueve (19) de junio de 2023, el Tribunal mediante auto toma como apoderados de la parte solicitante ciudadana Norys Josefina Infante de Amaya, a los abogados en ejercicio Glomelys Arias e Iván Cabrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.447 y 97.890 respectivamente. (f.75)
Del mismo modo, en fecha veinte (20) de junio de 2023, el Tribunal mediante nota se corrigió la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (f.76).
A este tenor, en fecha veintinueve (29) de junio de 2023, el alguacil consignó mediante diligencia dos (02) boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO AMAYA TOYO Y GUSTAVO ALONSO AMAYA TOYO, titulares de las cédulas de identidad números V-17.519.358 y V-17.519.357 respectivamente, se agregaron los recaudos consignados. (f.77 al 79)
De esta forma, en fecha veintinueve (29) de junio de 2023, mediante diligencia, los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO AMAYA TOYO y GUSTAVO ALONSO AMAYA TOYO, plenamente identificados, asistidos por el abogado Manuel Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 308.167, donde se dan por citado en el presente expediente de manera voluntaria y solicitan se les tenga como parte en el proceso; manifiestan reconocer el contenido y firma del documento privado suscrito por la ciudadana Norys Josefina Infante de Amaya y solicitan al Juez se tenga como reconocido el documento en su contenido y firma. (f. 80)
Asimismo, en fecha veinte (20) de junio de 2023, el Tribunal mediante auto toma como parte en el presente proceso a los ciudadanos a los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO AMAYA TOYO y GUSTAVO ALONSO AMAYA TOYO, plenamente identificados en autos, con respecto a tener reconocido el documento, se proveerá por auto separado. (f.81)
El Tribunal, llegada la oportunidad para decidir, se pronuncia en los siguientes términos:
El Artículo 1363 del Código Civil, dispone:
“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”
Asimismo, el artículo 1.364 Eiusdem, establece:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido.”
En el mismo orden de ideas, el artículo 1.367 del citado Código, textualmente dispone:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento”
Y por último, la norma adjetiva contenida en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición. La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
La doctrina nacional es conteste en afirmar que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. “El primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia…. El segundo ocurre cuando la parte a quien se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento o impugnación”. (Rodrigo Rivera Morales. Las Pruebas en el Derecho Venezolano. P. 537 y 538).
En este orden de ideas, se evidencia de las actas que corren insertas en el presente expediente, los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO AMAYA TOYO y GUSTAVO ALONSO AMAYA TOYO, se dieron por citados en el presente expediente; manifiestan reconocer el contenido y firma del documento privado suscrito por la ciudadana Norys Josefina Infante de Amaya y solicitan al Juez se tenga como reconocido el documento en su contenido y firma del Documento Privado (Cesión de derechos y obligaciones), acompañado al escrito de Solicitud, y que corren al folio 03 y 04 del presente expediente; y así se decide.
Por los argumentos recurridos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los dispositivos 1.363, 1.364 del Código Civil, y artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL RECONOCIMIENTO del DOCUMENTO PRIVADO (Cesión De Derechos Y Obligaciones) suscrito por la ciudadana NORYS JOSEFINA INFANTE DE AMAYA (solicitante) y los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO AMAYA TOYO y GUSTAVO ALONSO AMAYA TOYO, de fecha 05 de febrero de 2023, que corre al folio 03 y 04 del presente expediente de Solicitud, promovida por la ciudadana NORYS JOSEFINA INFANTE DE AMAYA, debidamente asistida por la Abg. GLOMELYS ARIAS MEDINA; plenamente identificadas en autos.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad
Con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 78.y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Constante de ___________ (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. - Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LISBETH PEROZO RIVERO
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