REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 Junio 2023
Años: 212º y 164º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2237
SOLICITANTE:
ZULENNY JACOBUCCI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.480.599, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE REYNIER ANTONIO PADILLA SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 154.345.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 10/03/2023, la cual correspondió a este Tribunal, por la ciudadana: ZULENNY JACOBUCCI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.480.599, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REYNIER ANTONIO PADILLA SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 154.345; mediante la cual solicita la rectificación del error contenido en el acta Nro. 285, Tomo: 01, de fecha 02/02/1987, inscrita en los asientos llevados por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON y el REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien expone la solicitante lo siguiente: Que en su ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el Nº 285, de fecha 02/02/1987, Tomo: 01, de los asientos llevados por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON y el REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON; SE COMETIO EL ERROR al momento de identificar a sus padres lo realizaron de la siguiente manera ZULAY JOSEFINA PIRONA DE JACOBUCCI Y ENZO JACOBUCCI LEAL, siendo lo correcto ZULAY JOSEFINA PIRONA DE IACOBUCCI Y ENSO IACOBUCCI LEAL, tal y como consta en la copia de sentencia de rectificación de acta de nacimiento emitida por el Tribunal Cuatro de Municipio Ordinario y Ejecutor de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y nota marginal que corre inserta en el acta de nacimiento del ciudadano ENSO IACOBUCCI padre de la solicitante.
Por auto de fecha 13/03/2023, se le dio entrada y se dicto despacho saneador.
Consta en auto de fecha 28/03/2023, mediante la cual la solicitante de autos consigna diligencia, solicitando prorroga del despacho saneador, el tribunal proveyó lo solicitado.
Consta en auto de fecha 18/04/2023, que mediante diligencia la solicitante de autos consigna documentos solicitados por este Tribunal subsanando el despacho dictado en autos.
En fecha 21/04/2023 se admite la presente solicitud; y se ordena emplazar a todos los interesados en la presente causa para que comparezcan por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
Consta en auto de fecha 25/04/2023, que fue corregida la foliatura de la presente solicitud.
Fecha 02/05/2023, se recibió diligencia del Alguacil titular, mediante la cual consigna boleta de notificación practicada a la Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 05/05/2023, consta en autos, diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consigna ejemplar del Diario NUEVO DIA, donde aparece publicado el cartel ordenado, siendo agregado por auto de esa misma fecha.
En fecha 26/05/2023, consta en autos escrito de pruebas presentado por la ciudadana: ZULENNY JACOBUCCI, mediante la cual ratifica las documentales consignadas en el expediente; se le dio estrada se ordenaron agregar y se admitieron salvo su apreciación en el definitiva.
Ahora bien, señala la Ley de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.264 de fecha 15/09/2009, vigencia desde el 15/03/2010, en sus artículos 144, 145 y 149, cuando se debe acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el registro civil, vale decir, si la solicitud de rectificación se debe a errores materiales que no afectan el fondo de asunto el conocimiento de dicho pedimento le corresponde a la administración, en cambio si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del poder judicial; siendo que, en el caso de marras, según los errores contenidos en el acta, se trata de una rectificación de fondo.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor y los cuales se consideran pruebas suficientes para tener demostrado el error incurrido por dicho funcionario. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana: ZULENNY JACOBUCCI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.480.599, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REYNIER ANTONIO PADILLA SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 154.345.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Civil Principal del estado Falcón, a rectificar el ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el Nº 285, de fecha 02/02/1987, Tomo: 01, en relación a:
1. Donde se transcribió ZULAY JOSEFINA PIRONA DE JACOBUCCI Y ENZO JACOBUCCI LEAL, debe decir ZULAY JOSEFINA PIRONA DE IACOBUCCI Y ENSO IACOBUCCI LEAL.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (15) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 164 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria, La Secretaria Titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Krsna Amaya.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:13 pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Krsna Amaya. EXP. 2237-2023
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