REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE 2023
AÑOS: 212º Y 164º
VISTOS
EXPEDIENTE: 018
SOLICITANTE
MARIA ANGELA CAPIELO HURTADO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.768.003, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE JANET GREGORIA SANCHEZ ROMERO, venezolano (a), mayor de edad, Inpreabogado N° 74.827; con domicilio procesal en la calle Monzón entre León Farías y Colon, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente mediante solicitud UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada para su distribución en fecha 31/05/2023, recayendo la misma por ante este Tribunal presentada por la ciudadana MARIA ANGELA CAPIELO HURTADO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.768.003, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio JANET GREGORIA SANCHEZ ROMERO, venezolano (a), mayor de edad, Inpreabogado N° 74.827; con domicilio procesal en la calle Monzón entre León Farías y Colon, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa:
Que la solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 02/06/2023, mediante la cual se le insta a consignar y realizar las correcciones siguientes:
• Sentencia de divorcio o en su efecto la ciudadana ALMERI COROMOTO ZAVALA VARGAS debía adherirse a la presente solicitud.
• Fundamentar el escrito de conformidad con lo establecido en la gaceta oficial Nro. 41.094, de fecha 13/02/2017.
• El acta de matrimonio fue consignada en copia simple, y en la misma corre inserta nota marginal como se divorcio de la ciudadana RAIZA GREGORIA HURTADO RAAZ. En este sentido debe ser consignada en original o copia certificada.
• De la revisión del (acta de nacimiento) se puedo constatar que al momento de su presentación no identificaron a sus padres (papá-mamá) con sus números de cedulas de identidad. Una vez que la solicitante realizara la respectiva rectificación a las actas de nacimientos debia consignar en original o copia certificada de las mismas.
• Este Tribunal considera pertinente y oportuno destacar, lo estatuido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que indica lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar: 6º los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo”. (resaltado del Tribunal).
En tal sentido dispone el artículo 341 ejusdem:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda,…” (Cursivas del Tribunal)
Que la solicitante de autos no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 02/06/2023, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; se DECLARA IMPROCEDENTE. Y así se decide.
En este sentido este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), distinguida con el Nº 018-2023, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE 2.023. AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 164 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. KRSNA AMAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:43 PM, previo el anuncio de Ley. Conste. OGAE
La Secretaria Titular
Abg. KRSNA AMAYA
SOL. 018