REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DE 2023
AÑOS: 212º Y 164º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2258

DEMANDANTE:
ROBERTO NAPOLEON GAMARGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.675.261, domiciliado en el Parcelamiento Santa Ana, Coro estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE PAULINA RAHMAN MUTHGAL, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº. 154.366, de este domicilio.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento

Visto el escrito y sus recaudos contentivo a una RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, que por distribución de fecha 22/06/2.023, correspondió a este Tribunal, presentada por el ciudadano: ROBERTO NAPOLEON GAMARGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.675.261, domiciliado en el Parcelamiento Santa Ana, Coro estado Falcón; asistido en este acto por la Abogada en ejercicios PAULINA RAHMAN MUTHGAL, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº. 154.366, de este domicilio. Se le da entrada, quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nº 2258 - 2.023, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
Ahora siendo la oportunidad para que este despacho se pronuncie en torno a la admisión de la presente solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO; y una vez recibida la misma y los recaudos anexos que la acompañan, se evidencia del ACTA DE NACIMIENTO fue asentada en el Registro Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón. En consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, ello en concordancia con lo dispuesto en artículo 445 y 501 del Código Civil, los cuales rezan textualmente lo siguiente:
Artículo 445:
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto. (Negrillas, cursiva y subrayado del Tribunal)


Artículo 501:
Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. (Negrillas, cursiva y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, se confirió la competencia para el conocimiento de los asuntos de jurisdicción no contenciosa en materia civil y conforme a las disposiciones supra transcritas se infiere, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por ser en esa jurisdicción donde se asentó el ACTA DE NACIMIENTO.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Remítase el Expediente en su oportunidad legal mediante Oficio al Juzgado antes indicado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Veintiséis (26) días del Mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2.023).
La Juez Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Krsna Amaya

EXP. 2258