REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 13 DE JUNIO DE 2023
Años: 212° y 164°
SOLICITANTE: EDICSON JESUS JACOBUCCI PIRONA.
ABOGADO ASISTENTE: REYNIER A. PADILLA SÁNCHEZ, INPREABOGADO Nº 154.345.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que según sorteo de distribución realizado en fecha: 10/03/2023, correspondió a este Tribunal; presentada por el ciudadano: EDICSON JESUS JACOBUCCI PIRONA; asistido por el abogado: REYNIER ANTONIO PADILLA SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 154.345; mediante la cual, conforme a lo previsto en los Artículos 768, 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de los errores contenidos en su Acta de Nacimiento, cuyos efectos obran en su exclusivo interés.
A la precitada solicitud se le da entrada en fecha 13/03/2023 (folio 10) y se admite en fecha 18/04/2023; ordenándose en dicho auto, emplazar a todos los interesados en la presente causa para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo día de Despacho siguiente a la publicación del Cartel librado conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se libró Boleta de Notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132, ejusdem. (Folios 20 al 22).
En fecha: 05/05/2023, consta en autos, diligencia presentada por el ciudadano: EDICSON JESUS JACOBUCCI PIRONA, asistido por el Abg. REYNIER ANTONIO PADILLA SANCHEZ, antes identificados, mediante la cual consigna ejemplar del Diario “Nuevo Día”, donde aparece publicado el Cartel ordenado; el cual fue agregado por auto de ésa misma fecha (Folios 24 al 26).
En fecha: 05/05/2023, se recibió diligencia de la Alguacil titular, mediante la cual consigna la boleta de Notificación practicada a la Fiscal del Ministerio Público (Folios 27-28).
En fecha: 26/05/2023, siendo la oportunidad para promover pruebas, consta escrito de la parte actora, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas conjuntamente con el libelo, siendo agregado y admitidas las pruebas documentales, por auto de esa misma fecha (Folios 29-30).
Ahora bien, señala la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15/09/2009, vigencia desde el 15/03/2010, en sus Artículos 144, 145 y 149, cuando se debe acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el registro civil, vale decir, si la solicitud de rectificación se debe a errores materiales que no afecten el fondo del asunto el conocimiento de dicho pedimento le corresponde a la Administración, en cambio si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial; siendo que, en el caso de marras, según los errores contenidos en el acta, se trata de una rectificación de fondo.
En tal sentido, habiéndose publicado el Cartel de Emplazamiento respectivo y notificada la Fiscal del Ministerio Público, no hubo oposición alguna; y como quiera que la parte actora mediante las pruebas documentales adjuntas al libelo como son: 1.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: EDICSON JESUS JACOBUCCI PIRONA, 2.- Acta de Nacimiento del ciudadano: EDICSON JESUS JACOBUCCI PIRONA, inscrita en el Libro de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón (Copia Certificada), bajo el Nº 1988, Tomo 02, de fecha 06/09/1988, en la cual se observan los siguientes errores: A-) se identificó al padre del solicitante de la siguiente forma: “ENZO JACOBUCCI LEAL”, siendo lo correcto “ENSO IACOBUCCI LEAL”; B-) se identificó a la madre del solicitante como “ZULAY JOSEFINA PIRONA DE JACOBUCCI”, siendo lo correcto: “ZULAY JOSEFINA PIRONA DE IACOBUCCI”. 3.- Copia simple de la Sentencia Nº 622-2023, de fecha 13/02/2023, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la que se ordena la corrección del nombre y apellido de su progenitor ENSO IACOBUCCI LEAL. 4.- Acta de nacimiento rectificada del ciudadano ENSO IACOBUCCI LEAL, inscrita en el Libro de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el Nº 1984, de fecha 19/10/1964. Las cuales se consideran pruebas suficientes para tener plenamente demostrado la existencia de errores en el Acta de Nacimiento del solicitante, en relación a la transcripción del nombre y apellido de su padre y del apellido de casada de su madre, por lo que se considera procedente en derecho su rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derecho de terceros, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: EDICSON JESÚS JACOBUCCI PIRONA, quien en lo sucesivo se apellidará IACOBUCCI PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.480.598, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal del estado Falcón, estampar la nota marginal correspondientes en el Acta de Nacimiento N° 1988, de fecha 06/09/1988, perteneciente al ciudadano: EDICSON JESÚS IACOBUCCI PIRONA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, a fin de hacer las siguientes correcciones: donde se identificó al padre del solicitante como "ENZO JACOBUCCI LEAL" debe decir " ENSO IACOBUCCI LEAL", que es lo correcto; donde se identificó a la madre del solicitante como "ZULAY JOSEFINA PIRONA DE JACOBUCCI" debe decir "ZULAY JOSEFINA PIRONA DE IACOBUCCI", que es lo correcto. TERCERO: Líbrese sendas Copias Certificadas de la Decisión a la autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados, autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho Abg. NIKOL OBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.730.945, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los TRECE (13) días del mes de JUNIO del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez. Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. NIKOL OBERTO
FC/NO/JH Exp. Nº 613-2023. Sentencia N° SD- 645-2023
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