REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 13 DE JUNIO DE 2023
Años: 212° y 164°

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: JESÚS AVELINO MONTOYA GAUNA; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos (as): JEANNETTE MONTOYA GAUNA, JEANNENA HERCILIA MONTOYA GAUNA y JOSNELL AVELINA KUNKEL MONTOYA GAUNA; asistido por el abogado: YUSMAR JOSÉ CÓRDOVA PEROZO, Inpreabogado Nº 238.008. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: AVELINO MONTOYA DIAZ.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción del De Cujus AVELINO MONTOYA DIAZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, inserta bajo el Nº 64, de fecha: 15/01/2018, en donde consta que falleció Ab-intestato en fecha: Catorce (14) de enero del año 2018. 2) Acta de Nacimiento CERTIFICADA de los coherederos: JESÚS AVELINO MONTOYA GAUNA, JEANNETTE MONTOYA GAUNA, JEANNENA HERCILIA MONTOYA GAUNA y JOSNELL AVELINA KUNKEL MONTOYA GAUNA. 3) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, co-herederos y los testigos. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos (a): ARMINDA RAFAELA LEAL LEAL y SIMÓN ANTONIO II RIERA ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.498.326 y V-14.562.535, respectivamente, domiciliada la primera, en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Núcleo 02, Edificio Capadare, Piso 2, Apartamento 2-4, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; y el segundo, en la Avenida Alí Primera, entre Calle Proyecto y Calle Cuba, Casa Nº 47, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el abogado: YUSMAR JOSÉ CÓRDOVA PEROZO.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: AVELINO MONTOYA DIAZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: AVELINO MONTOYA DÍAZ, nacido en Colombia y venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.723.977; en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: JESÚS AVELINO MONTOYA GAUNA, JEANNETTE MONTOYA GAUNA, JEANNENA HERCILIA MONTOYA GAUNA y JOSNELL AVELINA KUNKEL MONTOYA GAUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.793.250, V-13.723.167, V-16.102.182 y V-20.569.715, respectivamente, domiciliados: el primero, en el Barrio San José, Calle La Florida, entre Calle Mapararí y Calle Rómulo Gallegos, Casa S/N, Parroquia San Gabriel de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y las demás, en el Parcelamiento 26 de Julio, Callejón Polar, Casa Nº 77, Parroquia San Antonio de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los TRECE (13) días del mes de Junio del año DOS MIL VEINTITRES (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia M. Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JHS
Sol. Nº 520-2023
Resolución: 071-2023