REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 22 DE JUNIO DE 2023
Años: 212° y 164º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida de la distribución en fecha 21/06/2023, presentada por la ciudadana: MARÍA EMILIA ROBERTIS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.733.025, domiciliada en la Población Las Calderas, Sector La Entrada, Calle Rómulo Batancourt, Municipio Colina del estado Falcón, asistida por el abogado: LEONARDO ANTONIO PADRÓN CHACÍN, Inpreabogado Nº 248.677; mediante la cual solicita se ordene la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, identificada con el N° 34, de los libros de Registro llevados por el Registro Civil del Municipio FEDERACIÓN del estado Falcón, correspondiente al año 2006. Se le da entrada, quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nº 628-2023, en nomenclatura llevada por este Tribunal.
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que el acta en cuestión fue emitida por el Registro Civil del municipio FEDERACIÓN del estado Falcón; motivo por el cual, la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en cuya jurisdicción se extendió el Acta de nacimiento objeto de la presente solicitud.
En consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil y a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Remítase mediante Oficio la presente solicitud al Tribunal distribuidor de los Municipios antes indicado, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintidós (22) días del Mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° y 164°.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. FLORENCIA CANTINI DE GUTIÉRREZ Abg. NIKOL OBERTO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Se formó expediente en una (01) pieza, constante de TRECE (13) folios útiles, Conste
La Secretaria Titular,
Abg. NIKOL OBERTO
FCG/NO/JHS
EXP. 628-2023
SI- 647-2023
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