REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 05 DE JUNIO DE 2023
AÑOS: 212º Y 164°
EXPEDIENTE Nº: 593-2022
DEMANDANTE: JOHADANIS KARINA CASANOVA HERRERA
ABOGADA ASISTENTE: MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, Inpreabogado N° 60.195

DEMANDADO: ELIO JOSÉ MEDINA JIMÉNEZ

MOTIVO: DIVORCIO

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio sustentada en la sentencia 1070 de fecha 09/12/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada para su distribución en fecha 25/11/2022, por la ciudadana: JOHADANIS KARINA CASANOVA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.616.215; de este domicilio, asistida por el Abg. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, Inpreabogado N° 60.195; contra el ciudadano ELIO JOSE MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.136.506, domiciliado en Puerto Gutiérrez, Miramar, Calle Guajiro, Casa sin número, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
A la precitada solicitud se le da entrada y se admite en fecha 28/11/2022, ordenándose la notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN y la CITACIÓN de la parte demandada, librándose exhorto al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a fin de que se practique dicha citación (folios 09 al 13).
En fecha 16/01/2023, se recibió diligencia de la Alguacil titular, mediante la cual consigna la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. (Folios 14-15).
En fecha 19/05/2023, se recibió las resultas del EXHORTO librado, en donde consta la citación personal practicada a la parte demandada; remitidas mediante oficio N° 4520-050-2023 de fecha 09/05/2023, proveniente del Tribunal Segundo de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; contentivo de la boleta de citación del conyugue demandado, debidamente firmada. (Folio 16 al 24).
En fecha 01/06/2023, el Tribunal deja constancia mediante auto, que transcurridas las horas de despacho del día 31/05/2023, la parte accionada no dio contestación a la demanda (Folio 26).
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta la parte actora que fijaron su domicilio conyugal en: “La Avenida Maracaibo con avenida Pinto Salina, Conjunto residencial Manaure, torre “B”, apartamento 62, en la ciudad de Coro, Municipio del Estado Falcón”; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
El fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica “(…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
Así mismo la Sala de Casación Civil, en decisión Nº: 136, de fecha: 30/03/2017, en el Juicio de divorcio interpuesto por IVONNE DEL CARMEN CUAURO LOYO contra del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, Exp. 2016-000479, en acatamiento a lo establecido en la sentencia N° 1070 y haciendo una interpretación de la misma, puntualizó el procedimiento a seguir por el cónyuge interesado en obtener una sentencia de divorcio, por separación de cuerpos y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil): “(…) Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. (…)”.
En el caso bajo análisis, indica la ciudadana: JOHADANIS KARINA CASANOVA HERRERA en su solicitud: que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano ELIO JOSÉ MEDINA JIMÉNEZ, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en fecha 26/01/2002, según consta en Acta N°02. Que por constantes discusiones que afectaban la convivencia, se perdió el amor marital no deseando mantenerse unida en matrimonio, razón por la cual, solicita se decrete la disolución del vinculo matrimonial. Que durante su unión matrimonial procrearon a una hija que lleva por nombre: ELIANNY JOSE MEDINA CASANOVA. Por otra parte observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte del cónyuge demandado, ni de la FISCAL del MINISTERIO PÚBLICO; siendo así, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y dada la manifestación libre de coacción expuesta por la accionante y el silencio del conyugue legalmente citado, considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana: JOHADANIS KARINA CASANOVA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.616.215; de este domicilio; contra el ciudadano: ELIO JOSE MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.136.506, domiciliado en Puerto Gutiérrez, Miramar, Calle Guajiro, Casa sin número, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante la Alcaldía del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en fecha: 26/01/2002, según acta N° 02, SEGUNDO: Expídase por secretaría, en la oportunidad correspondiente, copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y a la Alcaldía del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los CINCO 05 días del mes de Junio del año Dos Mil Vientres (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Exp. Nº 593-2022
SENTENCIA DEFINITIVA N° 643-2023