SOLICITUD Nº 1868-2023.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SOLICITANTE: YORMELIS MARINA GUANIPA DE RAMONES.
ABOGADO ASISTENTE: ESTEBAN TOMAS PITTERS BRACHO.

Recibida por distribución, en fecha treinta (30) de mayo de 2023, solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana YORMELIS MARINA GUANIPA DE RAMONES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.840.170, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ESTEBAN TOMAS PITTERS BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 200.088. El Tribunal le da entrada bajo el Nº 1868-2023 en fecha treinta (30) de mayo de 2023, por lo tanto se admite y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha doce (12) de junio del año dos mil veintitrés (2023), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante; Que no tienen impedimento para declarar; Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YORMELIS MARINA GUANIPA DE RAMONES; Que si es cierto y les consta que a la señora YORMELIS MARINA GUANIPA DE RAMONES le pertenecen las bienhechurías mencionadas y por último dieron razón de sus dichos por ser cierto lo que declararon. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YORMELIS MARINA GUANIPA DE RAMONES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.840.170, de este domicilio, sobre una (01) bienhechuría que tiene un área total de terreno de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (137,92 MTS2), y un área total de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (118,83 MTS2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: en OCHO METROS (8 mts) CON CALLE PROVIDENCIA; SUR: en CINCO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (5.97mts) CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE CARMNE RAMONES, ESTE: en DIECISIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (17.85mts) y CUATRO METROS CON CINCO CENTIMETROS (4.05mts) CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE LOLA OLIVEROS; OESTE: en VEINTIUN METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (21.90 mts) CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE PEDRO COLINA, según consta en Levantamiento Planímetro que corre inserto al folio cinco (05) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese constancia en el Libro de Diario de Labores.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO.